Vicios de la autonomía de la voluntad

1.- ERROR ESENCIAL, EJEMPLOS, COMO SE SANCIONA

RESPUESTA


Contemplado en el Art. 1453 del C.C.: La regla contempla dos hipótesis que deben examinarse en forma separada:

1- El error “in negotio”: Las partes se equivocan “incurren en un error”, respecto del acto o negocio que celebran, pues es diverso del que pretenden concluir.  Mas que voluntad viciada, señálamos que se produce falta de consentimiento, el cual no ha llegado a formarse (algunos ven aquí error sobre la causa).

2.- Error “in corpore”: La cosa que una de las partes supuso que era objeto del negocio no tenía relación  con éste, y si la tenía en cambio otra cosa sobre la cual jamás pensó negociar.  Es otra situación en la que el consentimiento no llegó a formarse.

Por otra parte la doctrina francesa se inclina por la nulidad absoluta en atención que se obsta la formación del consentimiento, puesto que el artículo 1445º, inc. 2do., establece como requisito de existencia el consentimiento, y en este caso debido a lo se termina celebrando o comprando es que nunca hubo voluntad, por lo que no hay consentimiento al respecto y la sanción no puede ser otra que la nulidad absoluta, en relación al Art. 1682º C.C., por falta de requisito esencial.

Otros autores en cambio siguiendo una interpretación gramatical, puesto que el art. 1454º expresa que “el error de hecho vicia asimismo el consentimiento…”, y se refiere a casos de error sustancial que, de acuerdo al art. 1682, producen nulidad relativa. La palabra “asimismo” evidenciaría que el error esencial del artículo 1453 vicia “de la misma manera” el acto o contrato que el error substancial del artículo 1454, por lo que la sanción al error esencial sería la nulidad relativa.

Es necesario señalar que este argumento se puede contra argumentar en el sentido que la palabra “asimismo” tiene el significado de “también”, por lo que se deduce que el error esencial vicia también el consentimiento con su sanción y el error sustancial “también” vicia el consentimiento con su sanción.        


2.- ERROR DE DERECHO

RESPUESTA:


El Error de Derecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una ley o en general de un precepto jurídico.

Dispone el art. 1452 del Código Civil que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento


La disposición se funda en la idea de que no puede permitirse que nadie alegue la ignorancia del derecho positivo, pues ello significaría hacer perder vigor a la norma. De ahí también que el error sobre la regla de derecho no constituya vicio del consentimiento y, más generalmente, de la voluntad. Permitir que se pueda alegar que se emitíó una voluntad por no tener cabal conocimiento de las leyes, sería permitir contrariar el orden jurídico.

Este precepto debemos armonizarlo con los arts. 8º, que dice  “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”, de tal forma que quien ha contratado teniendo un concepto equivocado de la ley o ignorando una disposición legal, no puede alegar este error para excusarse de cumplir sus obligaciones por tal causa.  A su vez, el inciso 4º del art. 706 dispone que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

Excepción


Art. 2299º, C.C. Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el Derecho, en relación al pago de lo no debido.



3.- IDENTIFIQUE Y EXPLIQUE  LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN Y DE DOS EJEMPLOS

A.- Acto jurídico unilateral y bilateral


B.- Contrato y Convencíón

C.- Contrato Unilateral y Bilateral


D.- Acto Jurídico Real, Consensual y Solemne


E.- Acto Jurídico Gratuito y Oneroso


RESPUESTA:


a.- Acto Jurídico Unilateral es aquel en que es necesaria una manifestación de voluntad para que el negocio se perfeccione, Ej.: Donación – Testamento.  Acto Jurídico Bilateral es aquel en que es necesaria la manifestación de dos o más voluntades para que el negocio se perfeccione, Ej.: Compraventa – Mutuo. La diferencia está dada por la cantidad necesaria para la perfección del acto

b.- Convencíón es aquel Acto Jurídico Bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones, Ej.: Pago – Tradición.  En el Contrato solo crea derechos u obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa, Ej.: Compraventa – Arriendo.

c.- Contrato Unilateral es aquel que una parte se obliga y la otra no contrae obligación alguna, Ej.: Donación – Comodato.  Contrato Bilateral es aquel en que ambas partes sufren el gravamen, Ej.: Compraventa – Arriendo.

d.- Acto Jurídico Real, Consensual y Solemne, se diferencian de acuerdo  a las solemnidades requeridas para el acto, en caso del A.J. Real se perfecciona por la simple entrega de la cosa Ej.: Mutuo – Deposito.  A.J. Consensual se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, Ej.: Mandato – Depósito. A.J. Solemne se perfecciona por la observancia de ciertas formalidades sin las cuales no se perfecciona el acto, Ej.: Compraventa Inmueble – la Promesa.

d.- Acto Jurídico Gratuito y Oneroso, dicen relación con quienes reportan el beneficio, en el caso de los gratuitos sólo una parte se beneficia sufriendo la otra el gravamen, Ej.: Donación – Comodato.  En el caso de los Onerosos tiene la utilidad de ambos contratantes gravándose uno a beneficio del otro, Ej.: Compraventa – Arriendo.

4.- SEÑALE QUIENES SON INCAPACES ABSOLUTOS, EXPLIQUE EN DETALLE CADA UNO DE ELLOS Y SEÑALE LA SANCIÓN QUE TENDRÍA APAREJADO UN CONTRATO CELEBRADO POR ELLOS.

RESPUESTA


Los Incapaces Absolutos en conformidad al Art. 1447º C.C., son:

Dementes


Demente en nuestra legislación es sinónimo de toda enfermedad mental. El demente no puede actuar por si solo en el ámbito jurídico, por lo que actúa por él un curador y para nombrarlo debe iniciar un juicio de interdicción por demencia. Este juicio tendrá asimismo valor probatorio, pues serán nulos los actos celebrados por el demente, luego del juicio.

Los Impúberes


Son impúberes los varones menores de 14 años y mujeres menores de 12, por lo que actuara por ellos su representante legal.

Los Sordomudos que no se pueden dar a entender claramente


Antiguamente se requería que éstos pudieran darse a entender por escrito, hoy no es necesario que sepan escribir, con tal que puedan comunicarse de alguna otra forma, por ejemplo lenguaje de señas.

Los actos celebrados por los absolutamente incapaces serán nulos de nulidad absoluta, en virtud del artículo 1682, inciso 2do., del C.C.


5.- DEBE EL DOLO REALMENTE CONSISTIR EN LA INTENCIÓN POSITIVA DE CAUSAR DAÑO A OTRO

RESPUESTA


El dolo es uno de los vicios del consentimiento contenido en el art. 44º, del C.C., que dice relación con la intención positiva de inferir daño a la persona o propiedad de otro, en ese sentido se da el caso que para que exista debe haber una intención y ésta se externalice a través de una acción u omisión, aún cuando ésta externalización no se materialice en un perjuicio, no es importante el perjuicio causado hay dolo igual y se vicia el consentimiento igual y se sanciona con la nulidad relativa.

Es dable señalar que cabe la duda respecto a la aplicación del dolo si cuando dice intensión positiva, no se restringe su aplicación a sólo cuando existe esta intensión positiva y  puede haber dolo cuando no se quiere causar un daño sino lo que se quiere es buscar una ventaja personal y a raíz de esto se representa que puede causar un daño no importándole este hecho, lo que se denomina dolo eventual y que en la mayor de los caso es como se actúa en los casos de dolo.


6.- ELEMENTOS DEL ACTO Jurídico

RESPUESTA


Los elementos del Acto Jurídico (Art. 1444º C.C.) son:

a) Esenciales: Son aquellos sin los cuales el acto  o no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. Coinciden con los requisitos de existencia: manifestación de la voluntad, objeto y causa.

B) Naturaleza: Son aquellos que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle al acto, sin necesidad de una cláusula especial, pero que si las partes pueden si quieren dejarlos de lado.

c) Accidentales: Son aquellos que no le pertenecen al acto ni esencial ni naturalmente, pero que las partes si quieren, por autonomía de la voluntad, los agregan. Ej.: las modalidades de condición, plazo y modo aunque su naturaleza no es ser accidentales, ya que por ley pueden pertenecerle al acto y en ese caso serán esenciales.


7.- SEÑALE Y ANALICE LOS ASPECTOS DE LA Manifestación DE LA VOLUNTAD

RESPUESTA



La voluntad

Se requiere que sea seria, es decir que este encaminada a producir efectos jurídicos, puede ser expresa o tácita, tiene que existir una manifestación de voluntad (interna – declarada). 

Por regla general el silencio no produce efectos, pero bajo ciertas circunstancias el silencio puede tener un valor de voluntad como ejemplo los casos de silencio circunstanciados (contrato de arriendo prorroga de la duración).

En un Acto Jurídico Unilateral la voluntad se forma internamente en la parte y luego se emite y ahí se forma la voluntad.

En un Acto Jurídico Bilateral se requiere de un concurso de voluntades llamado consentimiento.
 Para que se llegue al consentimiento se debe cumplir con dos fases llamadas oferta y aceptación, en un periodo llamado prenegocial.

Oferta


Es la declaración de la voluntad en donde una parte da a conocer su propuesta destinada a la futura celebración de un negocio jurídico.  La oferta tiene que ser seria, precisa y concreta.  Debe expresar una voluntad decidida de concluir el negocio, en caso de ser aceptada.  La oferta puede ser retirada antes de que se acepte, pero se tendrá que indemnizar aquellos gastos en que la contraparte incurríó pensando en que se iba a celebrar el negocio.

Aceptación


Acto por el cual la persona a quien se dirige la oferta, expresa su conformidad, puede ser expresa o tácita, debe darse mientras la oferta esté vigente y debe ser oportuna.  Debe ser pura y simple, es decir, debe conformarse a la oferta sin agregarle o modificarle nada.  Puede ser extemporánea si es que quien hizo la oferta lo permite.

Cuando se forma el consentimiento


El consentimiento entre presentes se forma en forma inmediata (entendíéndose que si es por medios tecnológicos también es entre presentes) y entre ausentes el consentimiento se forma al momento de la aceptación.

Donde se forma el consentimiento


Entre presentes se forma en el lugar donde se encuentren y entre ausentes el lugar de residencia del aceptante.


8.- ANALICE Y EXPLIQUE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA FUERZA

RESPUESTA


Es el constreñimiento ejercido sobre el autor de la declaración y con el propósito de obtener de él la manifestación de voluntad, el acto violento mismo no es un vicio de la voluntad, lo que le da ese carácter es el temor que provoca en un persona haciéndola concluir un negocio que de otro modo no habría consentido.

La Fuerza Moral: Consiste en las amenazas, ésta vicia el consentimiento.

La Fuerza Física: Consiste en el empleo de agresiones, golpes para obtener declaración de voluntad, no vicia el consentimiento por que éste no se llegó a formar.  

Requisitos que debe cumplir la fuerza para viciar el consentimiento, tiene que ser:

Grave


La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en consideración su edad, sexo y condición.
Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave  art. 1456º C.C., inciso 1º

                     El temor reverencial no es suficiente para considerar grave a la fuerza, el temor a desagradar a la personas a quienes se les debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento (art. 1456º, inciso 2º C.C.)

Injusta


Es ilegal, ilegitima, es decir que no estoy obligado a soportarla.

Determinante


Estar encaminada a obtener la declaración de voluntad.

                     La fuerza puede provenir de un tercero, en relación al art. 1457º, C.C., que dice: “Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella, basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona  con el objeto de obtener el consentimiento.”

                     La fuerza puede ser también por circunstancias externas, en el único caso contemplado en la ley chilena correspondiente a la ley de matrimonio art. 8º, Nº 3 (estado de necesidad).


9.- EXPLIQUE “EL OBJETO”

RESPUESTA


Es aquello sobre lo que versa el negocio, éste tiene que tener ciertos requisitos: Determinado, Posible y Lícito. 

“No solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino que las que se espera que existan, pero es menester que las unas y las otras sean comerciables y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género”.  

Art. 1461 C.C., inc. 1°

Determinado


Puede haber determinación como objeto puede ser como objeto cuerpo cierto o como género, estar a lo menos determinado en cuanto a su género acompañado de datos que al menos indique cantidad o volumen, una identidad detallada para permitir su identificación.

En cuanto a su calidad no es obligatorio señalar, pero se va a entender la calidad intermedia si es que no se señala.

Posible


Bajo la condición que se espera que existan y debe existir una posibilidad jurídica que sea comerciable.

Licitud


Dice relación con la posibilidad

9.- EXPLIQUE “EL OBJETO”

RESPUESTA


Es aquello sobre lo que versa el negocio, éste tiene que tener ciertos requisitos: Determinado, Posible y Lícito. 

“No solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino que las que se espera que existan, pero es menester que las unas y las otras sean comerciables y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género”.  

Art. 1461 C.C., inc. 1°

Determinado


Puede haber determinación como objeto puede ser como objeto cuerpo cierto o como género, estar a lo menos determinado en cuanto a su género acompañado de datos que al menos indique cantidad o volumen, una identidad detallada para permitir su identificación.

En cuanto a su calidad no es obligatorio señalar, pero se va a entender la calidad intermedia si es que no se señala.

Posible


Bajo la condición que se espera que existan y debe existir una posibilidad jurídica que sea comerciable.

Licitud


Dice relación con la posibilidad


10.- EN QUE CASOS EXISTE OBJETO Ilícito

RESPUESTA


Cuando hay objeto ilícito



Art. 1462º C.C

“Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno.   Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto”. 

Art. 1463º, inc. 1º “El derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.

Los pactos de sucesión futura tienen objeto ilícito, no están permitidos aunque existe un pacto que si esta permitido que es a no disponer del cuarto de mejora.   

 

Art. 1465º



El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condenado expresamente.

La condonación del dolo futuro no vale”

                     Es nula la cláusula en la cual yo me estoy obligando de antemano a perdonar el dolo que pueda llegar a ocurrir el día de mañana.

Art. 1466º


Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por la autoridad competente. De láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes
. Hay objeto ilícito por lo tanto son nulos absolutamente

Art. 1464º


“Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1º De las cosas que no están en el comercio.

2º De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;

3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;

4º De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.


11.- ANALICE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES RESPECTO  LA COMPRAVENTA Y PROMESA DE COMPRAVENTA EN Relación AL ART. 1464º.

RESPUESTA


Se puede celebrar contrato de Compraventa respecto de las cosas contenidas en el art. 1464º


Hay que distinguir que no se podría en los casos contenidos en los numerales 1º y 2º, del art. 1464º C.C., conforme a la
Regla del art. 1810º C.C.: “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no estén prohibidas por ley”.
Y si se podría celebrar un contrato de compraventa respecto de los casos contenidos en los numerales 3º y 4º, del art. 1464º.

La nulidad absoluta se produce en conformidad al Art. 1466º Hay objeto ilícito “…y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.”. 

Se puede celebrar contrato de Promesa de Compraventa respecto de las cosas contenidas en el art. 1464:


Hay que distinguir que no se podría en los casos contenidos en los numerales 1º y 2º, conforme a la
Regla del art. 1554º C.C.: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: Nº2 Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces”.
Y si se podría celebrar un contrato de promesa de compraventa respecto de los casos contenidos en los numerales 3º y 4º, del art. 1464º.

La nulidad absoluta se produce en conformidad al Art. 1466º Hay objeto ilícito “…y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes”. 

12.- ANALICE LA DETERMINACIÓN GENÉRICA Y DETERMINACIÓN EN ESPECIE DEL OBJETO

RESPUESTA


La determinación puede hacerse genéricamente o en especie:

Cuando la prestación versa sobre cosas, la determinación puede hacerse dirigiendo la voluntad hacia un objeto determinado en forma individual, precisando cuál de todos los objetos, de entre los similares que existen, es aquel que entra en el círculo del negocio. Para ello se designa la cosa de un modo preciso, con sus particularidades que sirvan para distinguirla de las demás. En tal caso, se trata de una determinación específica y la cosa constituye una especie o cuerpo cierto.
Pero también puede la voluntad recaer sobre individuos o cosas de un género determinado, interesando entonces ese género y la cantidad, pero no la individualidad de cada cosa. Tal sucede en la llamada determinación genérica.

Cuando se trata de esta última, la voluntad se dirige hacia un género de cosas u objetos, pero limitando su cantidad, aunque sin particularizar los individuos precisos del género, pues siendo todos ellos intercambiables, sólo interesa precisar su cantidad. En este caso se admite incluso que dicha cantidad pueda determinarse más tarde con ayuda de los elementos que suministra el negocio (art. 1461º).

El uso de una u otra forma de determinación depende de los propósitos perseguidos por la voluntad, de los fines prácticos perseguidos con el negocio. Así, por ejemplo, la venta de un automóvil por parte de su dueño se hará determinándose el vehículo de forma específica: tal vehículo, con tal inscripción y carácterísticas, de modo que no pueda confundirse con otros. Y ello porque la voluntad está encaminada a producir, por último, la transferencia patrimonial, la adquisición de la posesión de ese automóvil que su dueño quiere vender. La enajenación de inmuebles requerirá, una individualización específica. Pero en otros casos, lo que interesa es la negociación sobre cantidades de un género determinado, no importando la determinación precisa de los objetos a vender.

Así, puede venderse determinado número de pulgadas de madera; y en este caso, la determinación que el derecho exige es en cuanto al género y a la cantidad. Pero todavía más, no se admite una determinación genérica tan amplia que no permita luego referir la voluntad a ciertos objetos. Por eso mismo se exige que el género mismo esté determinado y, luego, que exista indicación sobre la cantidad. De ahí que se haya resuelto que “es absolutamente indeterminada y nula la venta de bienes muebles y semientes sin otra explicación”; pero que “exprésándose en una venta de maderas la cantidad y calidad y el ancho y el alto de las tablas, la circunstancia que no se fije el largo de ellas no hace indeterminada la cosa vendida, pues el largo puede ser determinado por las demás especificaciones del contrato por las dimensiones que ordinariamente dan a las tablas los elaboradores de maderas”.


 

Nulidad consecuencial


Tiene relación con los actos que son accesorios quienes siguen la suerte de lo principal si un acto principal es declarado nulo el accesorio también

 Nulidad refleja;
Tiene lugar en los actos solemnes, si falta una solemnidad es nulidad absoluta ejemplo en la compra venta de un bien inmueble.

Nulidad absoluta


Sanción legal impuesta a la omisión de los requisitos exigidos en consideración a la naturaleza o especie del acto puede, debe ser declarado por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto contrato puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, puede pedirse también por el ministerio público en el interés de lo moral o la ley no se puede sanear por notificación de las partes.

Nulidad relativa sanción legal establecido a la omisión de los requisitos exigidos en consideración del estado o calidad de las partes protege los intereses de ciertas, y determinadas personas cuyo beneficio lo establece la ley no puede ser declarada de oficio por el juez o pedirse declaración por el ministerio público puede sanearse por el transcurso del tiempo (4años) puede sanearse por notificación de las partes.

Efectos: debe ser declarada por sentencia ejecutoriada para producir sus efectos opera con efecto retroactivo retrotrayendo a las partes al estado anterior a la celebración del acto o contrato.