Valoración de la Prueba, Procedimiento Probatorio y Sentencia Penal en el Proceso Judicial
Valoración de la Prueba en el Proceso Penal
Nuestro proceso penal está regido por el principio de la libre valoración de la prueba. El tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, dictará sentencia. Libre valoración de la prueba no significa discrecionalidad o arbitrariedad, sino que la valoración de la prueba se ha de efectuar, como señala el art. 717 para la prueba testifical, según las reglas del criterio racional, es decir, según las normas de la lógica, de las máximas de experiencia común o de las especialidades que proporcionen los peritos.
Carga de la Prueba
En el proceso civil se distingue entre:
- Carga de la prueba en sentido formal: Distribución entre las partes de la obligación de probar cierto tipo de hechos. Al demandante le incumbe la prueba de los hechos constitutivos y al demandado la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.
- Carga de la prueba en sentido material: Permite determinar a quién perjudicará, en el momento de dictar sentencia y tras la valoración de la prueba, la duda sobre la verdad o certeza de hechos relevantes para la resolución.
En el proceso penal, se viene afirmando tradicionalmente que la carga de la prueba en sentido formal no interesa, puesto que la prueba ya no es una actividad exclusiva de las partes, sino que también lo es del juzgador.
Procedimiento Probatorio
Proposición
En el proceso penal, la existencia de un periodo probatorio no requiere petición alguna de parte, por cuanto es posible también la prueba practicada de oficio. La primera fase del procedimiento probatorio sería la de la proposición de los distintos medios de prueba, que se produce con carácter general con la presentación de los escritos de calificación provisional o de acusación y defensa en los procesos por delito, mientras que en el juicio de faltas la proposición se efectúa en el mismo trámite del juicio.
Admisión
Es el acto del juez por el que, previo examen de los requisitos necesarios, determina los medios de prueba que deben practicarse. Este acto de admisión debe fundamentarse en la observación de los requisitos exigidos, bien con carácter específico en relación con cada medio de prueba concreto, o bien aquellos de carácter general.
Práctica
Las pruebas se practican en el acto de la vista del juicio oral. No obstante, también cabe la práctica anticipada de prueba antes de iniciarse las sesiones del juicio oral y la prueba anticipada en la instrucción.
Sentencia Penal
La sentencia es la resolución del órgano jurisdiccional que pone fin al proceso penal, en la que se declara el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, condenando o absolviendo a una persona. Se funda en el ejercicio de la potestad y de la función jurisdiccional.
Hay dos tipos de sentencia:
- Sentencias condenatorias: Son las que estiman la pretensión de la condena formulada por los acusadores, imponiendo una pena o medida de seguridad al acusado, o ambas, y abriendo la ejecución al ser título ejecutivo.
- Sentencias absolutorias: Desestiman la pretensión de condena formulada por las partes acusadoras.
Requisitos de la Sentencia Penal
La sentencia penal debe ser motivada, clara, no contradictoria, terminante, exhaustiva y congruente. Destacan por su importancia los requisitos de motivación y, sobre todo, el de la congruencia.
Motivación
Motivar una resolución es explicar el porqué de su contenido y del sentido de la decisión que en ella se toma. Por ello, las sentencias deben exponer las razones que justifiquen el contenido absolutorio o condenatorio del fallo. Es un requisito tan importante que la Constitución Española (CE) la impone como obligación a los jueces, infringiéndose, en caso contrario, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La motivación se refleja en el antecedente de hechos probados desde el punto de vista fáctico y en los fundamentos de derecho desde el punto de vista jurídico.
Correlación entre Acusación y Sentencia
Las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben ser correlativas y adecuadas a las peticiones formuladas por las partes acusadoras y acusadas. La correlación se expresa en el fallo de la sentencia conforme a esos preceptos y se recogen en las posiciones jurídicas de las partes acusadoras y de las acusadas. En consecuencia, la correlación de la sentencia no es solo con la acusación, sino también con la defensa. La infracción de este requisito puede ser por defecto, en cuyo caso se dice que las sentencias deben ser exhaustivas, o por exceso, cabiendo en ambos casos recurso de apelación y de casación.
Solicitud de Indulto
Se intenta suavizar o eliminar el rigor legal mediante tres vías:
- Si se estima que la condena es elevada, se puede pedir el indulto particular en la sentencia.
- Si se estima que el tipo penal debe ser descriminalizado, ha de solicitarlo al Gobierno mediante exposición razonada, sin perjuicio de la condena y su ejecución.
- Si se estima que determinada acción u omisión no penada debe serlo, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella por aplicación del principio de legalidad criminal y dirigirá al Gobierno exposición razonada pidiendo la tipificación correspondiente.