Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado
TEMA 1
OBRA POR ENCARGO :
El término “Obra por Encargo” es utilizado con frecuencia por todo aquel que encarga a un tercero el desarrollo de un trabajo que implica una creación artística o intelectual. El comitente es el titular de los derechos patrimoniales, y el autor el titular de los derechos morales. Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.
” básicamente fuerza al comitente a preparar un contrato por escrito que le permita obtener un reconocimiento expreso de su calidad de titular de los derechos patrimoniales sobre cierta obra. Cuando las obras fueron hechas en el marco de una relación de dependencia, los derechos patrimoniales quedan sujetos a las condiciones negociadas en el contrato laboral.
REGISTRO DE LIBRO:
el registro de libros y otros impresos garantiza los derechos de autor sobre la obra y los del editor sobre su edición. Debe ser realizado dentro de los 90 días siguientes a la impresión de la obra. Cuando hablamos de libro (ya sea en formato digital o papel) hablamos de obra publicada. Esta obra, para su oponibilidad a terceros, requiere ser registrada (la ley exige que si la obra esta publicada debe ser registrada). También debe registrar el editor porque si no lo hace se suspenden los derechos patrimoniales. Entonces al tratarse de una obra publicada, tiene que estar registrada y la obligación es tanto para el autor como para el editor. Con la registración el autor protege el aspecto moral y el aspecto patrimonial mientras que el editor protege el aspecto patrimonial. El autor firma con el editor un contrato de edición. En el mismo se insertan 3 obligaciones principales: reproducción, difusión y venta. Este contrato de edición es lo que debe registrar el editor.Se registra en la dirección nacional de derecho de autor (q depende del ministerio de justicia).Las distintas obras que ingresan a la dirección para su registración, se anotan en el libro general de entradas que es el que otorga fecha cierta (indispensable para establecer la prioridad). La dirección asigna a cada obra un folio: Los libros matrices serán foliados, rubricados y fechados por el director.Existen distintos libros donde se anotan las obras de acuerdo al tipo de que se trate. En este caso se inscribirán como obras literarias ya que se trata de un libro. Y el editor registrará en el libro correspondiente a editores e impresores.
COMO SIGUE EL TRÁMITE FRENTE A UNA OPOSICIÓN DE MARCA:
la oposición a una marca es la objeción planteada por quien tiene una marca registrada, en el expediente del trámite de registración.
Se interpone dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el boletín oficial de marcas del inpi.
En este escrito, el opositor fundamenta cual es la causa de la oposición a la registración de la marca. El postulante a titular de la nueva marca, tiene 60 días para solicitar una copia de la oposición , transcurrido ese periodo el trámite queda suspendido durante el plazo de un año. Durante ese año, el postulante titular de la marca nueva debe lograr que quien interpuso la oposición, la levante.
primero pueden negociar y llegar a un acuerdo entre las partes , una vez que esta todo firmado, los agentes del opositor y del titular de la marca nueva, presentan una serie de escritos y formularios en el inpi, donde se levanta la oposición y se requiere se continúe con el trámite. Si no hay errores formales, el inpi considera levantada la oposición y avanza al examen de fondo de la marca. si no se logra acuerdo se puede continuar en la vía judicial que se tramita ante la justicia federal en lo civil y comercial. Será un juez, en este caso, el que determine el levantamiento o no de la oposición.En caso que el juez considere que el titular de la marca nueva tiene razón, ordenará al inpi que levante la oposición.
PRACTICO :
UN SEÑOR ENAJENA SU OBRA A UN EDITOR, Y ESTE OTRO CAMBIA EL NOMBRE DEL AUTOR POR EL DE SU HIJO
Que puede hacer el autor?
A.En este caso se ve afectado el derecho moral del autor al reconocimiento de la paternidad de la obra, conforme expresa el art. 52, por lo que podrá accionar con cualquiera de las medidas previstas en la LPI, en defensa de sus derechos, las cuales son: cese de la actividad, indemnización y medidas cautelares.
QUE PASA LI LOS ENAJENANTES ERAN LOS HEREDEROS.?
B. En caso de que la enajenación se produzca entre los herederos y el adquirente de la obra (art. 51), éstos están legitimados para ejercer las mismas acciones que tenía el autor, ya que al momento del fallecimiento de éste, los derechos patrimoniales se asientan en cabeza de los derechohabientes, y por otra parte, la paternidad de la obra es un derecho moral que trasciende la vida del autor, por el carácter de imprescriptible del que gozan dichos derechos extrapatrimoniales.
QUE PASA SI ERA UNA OBRA EN Colaboración Y ENAJENA UNO DE LOS COAUTORES?
C. Si se trata de una en colaboración, y el que enajena es el coautor sin la autorización del coautor restante, este último puede ejercer las acciones personales pertinentes a los fines de ser resarcido por el derecho vulnerado a su desmedro y las consecuencias económicas que el acto haya ocasionado.
Que pasa si la obra no estaba registrada . La obra no registrada no es susceptible de enajenación, ya que el contrato en el que se fija la negociación debe ser inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor para que la misma sea válida, según lo expresa el art.53, y consecuentemente, para ello, primeramente debe haberse registrado la obra.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE SE NECESITA
Se deberá presentar en el correspondiente formulario de solcitud de patente en el inpi, una declaración por la que se solicita la patente, la identificación del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.
Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto.Una invención debe satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad y su materia debe ser aceptada como «patentable» de conformidad a derecho.