Tributos, Impuestos y Obligaciones Tributarias

Los tributos:

Ingreso público originado por un vínculo jurídico, donde la fuente de mediación es la ley, en donde el contribuyente debe entregar al estado sumas de dinero para satisfacer necesidades colectivas.

Características de los tributos:

Es una prestación en dinero, su cumplimiento no es voluntario, no hay impuesto sin ley, el que propone una nueva ley es el poder ejecutivo, recaen sobre una determinada persona (natural o jurídica)

Clasificación doctrinaria del tributo:

Impuesto, tasa y Contribución.

El impuesto:

Se paga en dinero, exigible por el estado, no tiene contraprestación, sirve para necesidades colectivas, acontecido por un hecho gravado determinado por ley dando una obligación tributaria, no recibe beneficio personal.

Las Tasas:

Prestación espontánea, establecida por ley, para obtener el servicio.

Características de las Tasas:

Suma de dinero, libremente contraída por el contribuyente, establecida y fijada por ley, sujeto activo el estado.

Las Contribuciones:

Recae sobre las propiedades (bienes inmuebles). Las contribuciones de mejora, hacer subir el valor del bien.

Elementos del impuesto:

a) El hecho gravado: Vínculo jurídico entre sujeto activo y pasivo que da nacimiento a una obligación tributaria.

b) Sujetos: Activo: fisco y Pasivo: Contribuyente

c) Base Imponible: Monto sobre el cual se aplica el impuesto.

d) Tasa del impuesto: Porcentaje que se aplica a la base imponible.

Clasificación de los impuestos:

1) Impuestos internos y externos:

Impuestos internos: Se encuentran dentro del territorio de un Estado y son aplicados y fiscalizados por el SII.

Impuestos externos: Importaciones y exportaciones aplicados y fiscalizados por el servicio nacional de aduanas.

2) Impuestos Directos e Indirectos

Impuestos Directos: se cobra a base de roles, se ubica al contribuyente es decir afecta directamente a su riqueza. Ejemplos: la renta de primera y segunda categoría, el impuesto global complementario y el impuesto adicional.

Impuestos Indirectos: se percibe por los actos económicos, no se distingue la individualidad entre las personas, gravan a la renta cuando hay gasto. Ejemplo: Impuestos que afectan a los actos jurídicos y el IVA.

3) Impuestos Reales y Personales

Impuestos Reales: Solo considera la renta del contribuyente. Por ejemplo: El impuesto a la renta de primera categoría y el IVA.

Impuestos personales: Se tiene en consideración aspectos personales o especiales. Ejemplo: El impuesto a la herencia ya que puede tener consideración especial en el parentesco.

4) Impuestos Proporcionales y Progresivos

Impuestos Proporcionales: Tasa aplicable no varía en relación a la base imponible. Ejemplo: el IVA

Impuestos Progresivos: La tasa aplicable aumenta a medida que aumenta la base imponible, Existen escalas determinadas por ley. Ejemplo: Impuesto Global complementario Art 52 tasas y El impuesto único a las rentas del trabajo dependiente art 42 n1 cuya escala en art 43 n1

5) Impuestos de Retención y Recargo

Son una clasificación que atiende la naturaleza jurídica del impuesto.

Impuesto de Retención: El sujeto pasivo está obligado a retener el impuesto que debe pagar un tercero que es el incidido. Ejemplo: El impuesto único al trabajador dependiente.


Impuesto de Recargo: El sujeto pasivo cobra el impuesto agregándole el valor de la base imponible la tasa del impuesto, pero el que lo paga es el que incurre. Ejemplo: El IVA ya que se comporta como un sistema de recaudación parcializado, porque grava desde el importador hasta el consumidor final.

6) Impuestos sujetos a Declaración y de otra naturaleza:

Sujetos a Declaración: Como regla tienen la obligación de ser declarados. Teniendo un plazo de caducidad de 3 años desde que se debieron pagar los impuestos el que puede aumentar el doble, a 6 años si no fue presentada o si la presentada es maliciosamente falsa.

Finalidades de los Impuestos

Orden Financiero: Obtención de recursos para necesidades colectivas

Orden político: Desarrollo de determinados sectores geográficos por la creación de franquicias tributarias.

Orden económico: incentivar o desincentivar el consumo o fomentar el ahorro e inversión.

Orden social: equidad de recursos.

Potestad Tributaria

Facultad del Estado de establecer tributos, deberes y prohibiciones. La cual es:

Irrenunciable: No puedo desligarme de la responsabilidad.

Abstracto: Existe conocimiento de ese poder aunque no se ejerza

Permanente: Que no tiene caducidad.

Indelegable: Solo se realiza a través de la ley.

El art 65 n1 inciso 4: el Presidente podrá imponer suprimir reducir o condonar tributos de cualquier clase.


Sistema tributario chileno se estructura en tres grandes áreas

Impuestos: todo impuesto debe ser estipulado por ley.

Franquicias y exenciones tributarias: Dependerá de los intereses sociales, en fomentar el no pago o reducción del tributo.

Administración tributaria: Se crea para hacer cumplir lo que dice la ley, El Código tributario-SII y tesorería, y ordenanzas de aduana

Funciones del Sistema tributario Chileno

Función Fiscal: suministrar recursos para el gasto público

Función Económica: Medidas del Estado para proteger la actividad económica del país.

Función Social: Equidad de los recursos.

Inpuesto Indirectos (Gravan al consumo)

Impuesto a las ventas y servicios (DL n825, de 1974)

Impuesto a productos suntuarios

Impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares

Impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos.

Impuestos directos (Gravan la generación de la renta)

Impuestos de primera categoría (Rentas empresariales)

Impuesto único de segunda categoría (Grava a los sueldos y pensiones)

Impuesto Global complementario (Gravan el retiro y distribución de las rentas empresariales en el caso de personas naturales con residencia en chile)

Impuesto Adicional ( Gravan el retiro o redistribución de las rentas empresariales de personas sin residencia en chile)

Otros Impuestos (Gravan al patrimonio)

Impuesto territorial

Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Chile tiene un sistema integrado de tributación la cual se divide en dos atribuida 25% y régimen parcialmente integrado 27% sirve como crédito impuesto personal de los d


 Estructura del código tributario

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Obligación tributaria

La ley impositiva da una obligación tributaria principal y accesorias en donde la segunda no subsiste sin la primera y facilita que se realice

Características de la Obligación Tributaria

a) Objeto

b) Acreedor (Estado) y Deudor (Contribuyente)

c) No hay tributo sin ley

Relación jurídico tributaria

Nace a partir del ejercicio del estado del poder tributario, la que consiste en derechos y obligaciones para el fisco contribuyentes y terceros.

Obligación tributaria Principal

Pagar el tributo relacionado con el vínculo jurídico principal

Elementos de la obligación tributaria Principal

1) Hecho gravado 2) Sujeto Activo 3) Sujeto Pasivo 4) Base imponible 5) Tasa 6) Objeto: Pagar suma de dinero

7) Exenciones y créditos: exime al contribuyente o deduce dinero de la base imponible.

Calidad del sujeto pasivo

Deudor Directo: Afecta directamente a su patrimonio

Sustituto: No afecta directamente a su patrimonio, si no que debe pagar el impuesto de otra persona.

Tercero responsable: Persona que tiene la obligación de responder por otro ante el fisco.

Modos de Extinguir la Obligación Tributaria

1) El pago: Forma normal de extinguir la obligación

2) La compensación: Cuando el contribuyente tiene un saldo a favor y el fisco se paga de él


3) La prescripción: Caduca el tiempo

Obligaciones Tributarias Accesorias

Complementan a la obligación tributaria principal y pueden ser:

1) De Información 2) De Recaudación 3) De Control

Campo de Aplicación (Art 1)

Dos requisitos: Que se trate de materias de Tributación fiscal Interna y que sean materias del SII

Las normas de este código tienen un ámbito de aplicación restrictiva.

Aplicación Supletoria del Derecho común (Art 2)

En caso de que no esté previsto por este código: Pueden señalarse leyes generales(Constitución política del Estado y Código civil y penal) y Leyes especiales (Código de comercio y Código del trabajo)

Vigencia de las disposiciones Tributarias (Art 3)

Si la ley no tiene nada específico se aplica esto:

En caso de modificación leyes impositivas: Regirá desde el día primero del mes siguiente al de su aplicación

En caso de modificación de leyes de infracciones y sanciones: Tendrá un efecto retroactivo

En caso de modificación de leyes sobre las tasas: entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación.

Art 4

Solo regirá para la aplicación o interpretación del mismo y para la tributación fiscal interna.

Art 4 bis

El servicio deberá reconocer la buena fe del contribuyente a no ser que se eludan los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales.

Art 4 ter

Abuso: evadir el hecho gravado

Art 4 quáter

Simulación: Disimular la configuración del hecho gravado


Art 4 quinquies: La existencia de abuso o simulación será declarada por requerimiento del director por el tribunal tributario y aduanero y solo podrá ser requerida si excede 250 UTM, la cual podrá ser solicitada dentro de los nueve meses siguientes a la contestación de la citación y puede aumentar a 9 meses más en caso de no contestar.

Art 5: El presidente está facultado para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos.

Fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias (Art 6)

El SII: Depende el ministerio de Hacienda

Director Nacional: Jefe superior del SII nombrado por el presidente de la república.

Director Regional: Jefe de cada dirección regional, nombrado por el director Nacional 20

Corresponde al Director del SII (Art 6 letra a)

1) Interpretar disposiciones tributarias

2) Resolver consultas sobre aplicación o interpretación de normas tributarias

3) Autorizar a los funcionarios para resolver determinadas materias

4) Ordenar la publicación de resoluciones

5) Disponer de la colocación de información a través de afiches o letreros elusivos.

6) Mantener canje de información con otros SII de otros países

Corresponde al Director Regional (Art 6 letra b)

1) Resolver consultas sobre normas tributarias

2) Condonar intereses por mora

3) resolver asuntos administrativos de carácter tributario

4) Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias

5) Ordenar la publicación de avisos de resoluciones o disposiciones


Art 7: En caso de que se originen contiendas con otras autoridades, serán resueltas por la corte suprema.

Derecho de los contribuyentes

1) Derecho a ser atendido cortésmente

2) derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones

3) Derecho a recibir información

4) Derecho a ser información acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del SII

5) Derecho a obtener copias.

6) Derecho a eximirse de aportar documentos que no corresponden al procedimiento.

7) Derecho a que las declaraciones impositivas sean de caracter reservado.

Las Autorizaciones pueden ser revocadas por:

1) No es verdadero el domicilio o no existen instalaciones necesarias

2) Acusado conforme el codigo procesal penal por delito tributario

3) Impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado

Factura de Inicio: es en papel y que el agente retenedor es el comprador de bienes y servicios y es otorgada mientras el servicio efectua la fiscalizacion al domicilio.

Comparecencia

Es el acto de presentarse alguna persona ante el juez para hacer una deligencia judicial o espontanea o de caracter administrativo.

Comparecencia Personal: No presenta mas problemas mas que una peticion de cedula.

Comparecencia por Representacion: La actuacion la realiza un contribuyente representada por un tercero.

Representacion legal: El padre, madre, legitimos adoptante y su tutor.

Representacion Voluntaria: Nace de un acto o declaracion del contribuyente

Representacion por asuntos administrativos

El mandato debe contar por escrito, y en caso de existir dudas de autenticidad de las firmas ante notario seran ratificadas ante un funcionario del SII.

Las sanciones son: Tener por no presentada la solicitud y dar por no practicada la actuacion correspondiente.

Actuacion del Servicio

Todo acto o gestion por parte de funcionarios competentes para efectuar el cumplimiento de las funciones del codigo tributario

Practicarse en dias y horas habiles( dias inhabiles sabado, domingo y festivos y las horas habiles entre las ocho y veinte horas)

Plazos: día siguiente de ser notificado

Notificacion

Pone en conocimiento a una persona de una actuacion o resolucion del SII, teniendo dos objetivos importantes:

1) La actuacion o resolucion puesta en conocimiento para sus efectos

2) Si es un derecho se debe ejercer el periodo desde que se realizo la notificacion

Normas comunes de las Notificaciones

1) Tiempo Habil

2) Lugar habil (Inicio de actividades, la que indico ultima actuacion o ultima declaracion de impuestos)

3) Practicadas por un funcionario facultado

4) Consentimiento del notificado

Tipos de Notificaciones

Notificacion Personal: Entregar copia integra directamente al contribuyente en el lugar donde este, dejandose constancia con las especificaciones legales bajo firma y timbre del funcionario encargado.

Notificacion por cedula: Se entrega la cedula, copia integra en el domicilio del notificado al cualquier persona adulta. cuando no se encuentra se hara por carta certificada no invalidando el tramite.


Notificacion por carta certificada: Se entrega en el domicilio por un funcionario de correos a una persona adulta firmando el recibo. Pasos del envio: Constancia del despacho de la carta por el funcionario, certificacion de la recepcion por funcionario de correos y entrega por el funcionario de correos. si no se encuentra una persona adulta sera dejada en casilla aumentando el plazo a 15 dias desde su envio se deja constancia y se devuelve al sii aumentando a 3meses a apartir de la recepcion de la carta.

Notificacion por aviso en el diario Oficial: Publicar avisos de caracter general por una vez.

Notificacion por aviso postal simple: Pone en conocimiento a los contribuyentes de las resoluciones que modifican los avaluos o contribuciones y bienes raices.

Notificacion por aviso en los diarios: Un mes de anticipacion a la fecha inicial de pago impuesto territorial por modificacion de la tasa, donde se publicaran 3 avisos.

Notificacion por correo electronico: el notificado debe solicitar ser notificado por correo electronico, la cual debera ser certificada por un ministro de fe. El correo debe contener actuacion del SII y datos necesarios.

Notificacion por inclusion de una resolucion del SII: a traves de la pagina web, despues de haber efectuado dos intentos sin resultado, mediante imagen digital y actuacion respectiva.

Funcionarios facultados: funcionarios nominativos y designados por el director, tienen caracter de ministros de fe por la ley organica del SII.

Liquidacion de impuestos

Determinacion de impuestos adeudados, la que contiene, valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite una vez cumplidos los tramites previos (citacion o tasacion)

Etapas del procedimiento:

a) Notificacion de requerimiento de documentacion

b) Presentacion de declaraciones y antecendentes


c) Revision y verificacion de los antecedentes

d) CItacion del SII para verificar declaracion anterior

e) Formulacion de la liquidacion de impuestos.

f) Aceptacion u oposicion

g) Giro del impuesto

Funcion de la liquidacion: Poner en conocimiento a los contribuyentes valorizacion impositiva para asi ser rechazada o aceptada.

Debe efectuarse en los siguientes casos: 1) Diferencias de impuesto 2) Cuando no presenta la declaracion estando obligado 3) Falta a la citacion

Efectos despues de la notificacion: a) plazo de 90 dias para reclamar la liquidacion b) la no presentacion de reclamo, se puede efectuar el giro c) Interrumpe los plazos del pago de impuestos intereses y sanciones y demas cargos.

Requisitos para proceder al giro: a) declaracion del contribuyente en la cual se desprende una deuda del impuesto b) Practica de determinacion de impuesto (liquidacion u orden de giro).

Cuano deben emitirse los Giros: a) giro en base a la declaracion del contribuyente b) giro en base a la liquidacion de impuestos c) cuando lo solicite el contribuyente d) cuando se detecten impuestos de retencion y recargo no declarados e) tasar bienes raices cuando es inferior al comercial f) sumas para reintegrar g) en caso de quiebra h) giros espontaneos del SII

Efectos del Giro: a) Fija la suma debida de impuestos por el contribuyente b) Permite efectual el pago c) Titulo ejecutivo para efectuar el credito d) interrumpe la orden de accion del fisco para el cobro de impuestos.

Declaracion y Pago: Por escrito bajo juramento, en oficinas del SII debiendo cumplir sus exigencias.

La prescripcion: Modo de adquir cosas ajenas o extinguir acciones y derechos ajenos por no haberlas realizado en el tiempo y requisitos legales Se hara dentro de 3 años pudiendo aumentar a 6.


Causas de la prescripcion: 1) aceptacion o reconocimiento de la obligacion 2) notificacion de un giro o liquidacion 3) requerimiento judicial

Contabilidad Fidedigna: Aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Libros de Contabilidad: En lengua castellana deben ser conservados por los contribuyentes junto con la documentacion correspondiente

Contabilidad Completa: Libros de caja, mayor e inventarios, balances, y los exigidos por las leyes, teniendola en la casa matriz.

Contabilidad en moneda extranjera: a) cuando su volumen o naturaleza en comercio exterior lo justifique. b) cuando su capital sea extranjero c) cuando influye de manera fundamental los precios d) cuando sea una sociedad filial