Tributación No Residentes en España: Guía completa del IRNR

Tributación de No Residentes en España (IRNR)

Rendimientos de Actividades Económicas

Con Establecimiento Permanente (EP)

Una persona física o entidad opera mediante EP en España cuando dispone, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo donde realiza toda o parte de su actividad. También se considera EP cuando actúa en España por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del no residente, siempre que ejerza con asiduidad dichos poderes.

  • Base Imponible (BI): Régimen general del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Tipo General (TG): 30%.
  • Deducciones y bonificaciones: Igual que el IS.
  • Imposición complementaria: 21% para entidades que transfieran rentas al extranjero. No aplicable a EP con residencia en otro Estado de la UE.

Sin Establecimiento Permanente

Se consideran rendimientos obtenidos en España los de actividades económicas sin EP en los siguientes casos:

  • Actividades económicas realizadas en territorio español.
  • Excepciones:
    • Rendimientos por instalación o montaje de maquinaria procedente del extranjero, realizada por el proveedor, si su importe no excede el 20% del precio de adquisición.
    • Rendimientos por compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones.
  • Prestaciones de servicios utilizadas en España, por la parte que sirva a una actividad económica desarrollada en España.
  • Rendimientos derivados de la actuación personal en España de artistas y deportistas, aunque se perciban por persona o entidad distinta.
  • TG: 24%.
  • BI: Ingresos íntegros – gastos de personal, aprovisionamiento, suministros (menos gastos del IRPF para residentes en la UE).
  • Deducciones: Por donativos y retenciones sobre la renta.

Rendimientos del Trabajo

Se consideran obtenidos en España:

  • Con carácter general, los que deriven de una actividad personal desarrollada en España.
  • Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y estén sujetos a un impuesto personal en el extranjero.
  • Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechas por empresas o entidades residentes o por EP en España, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y estén sujetos a un impuesto personal en el extranjero.
  • Exenciones: Becas públicas y becas de entidades sin fines lucrativos bajo ciertas condiciones.

En el caso de residentes en países con CDI con España, los rendimientos por un empleo ejercido en España se pueden gravar por España, excepto si se cumplen estas tres circunstancias:

  • El no residente no permanece en España más de 183 días durante el año fiscal.
  • Las remuneraciones las paga un empleador no residente.
  • Las remuneraciones no las soporta un EP o una base fija del empleador en España.
  • TG: 24%.
  • BI: Importe íntegro (residentes de la UE – gastos del IRPF).
  • Casos particulares: Consultar normativa.

Pensiones

Se consideran obtenidas en España:

  • Las que deriven de un empleo prestado en España.
  • Las satisfechas por una persona o entidad residente en España o por un EP situado en la misma.

Si se aplica un CDI:

  • Pensiones públicas: El derecho de imposición suele corresponder al Estado de origen, salvo para residentes y nacionales del otro Estado.
  • Pensiones privadas: El derecho de imposición suele corresponder al Estado de residencia del contribuyente.

Rendimientos de Capital Mobiliario (Dividendos, Intereses, Cánones)

Se consideran obtenidos en España:

  • Dividendos y otros rendimientos de la participación en fondos propios satisfechos por personas o entidades residentes en España.
  • Intereses y otros rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en España o por EP en España, o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en España.
  • Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en España, o por EP en España, o que se utilicen en España.

Si se aplica un CDI, consultar específicamente. Generalmente, se sigue un régimen de tributación compartida con un límite de imposición.

  • Rentas sin EP: Tributan de forma separada.
  • BI: Importe íntegro (UE – gastos del IRPF).
  • TG: 21% (cánones: 24%).
  • Deducciones: Por donativos y retenciones.

Rendimientos de Capital Inmobiliario

Se consideran renta obtenida en España los rendimientos de bienes inmuebles situados en España o de derechos relativos a los mismos. Los CDI suelen atribuir la potestad de gravar estas rentas al Estado donde se ubican los inmuebles.

  • Rentas sin EP: Tributan por separado.
  • BI: Importe íntegro (UE – gastos del IRPF).
  • TG: 24%.
  • Deducciones: Por donativos y retenciones.

Rentas Imputadas de Bienes Inmuebles Urbanos

Los no residentes personas físicas con inmuebles urbanos en España para uso propio o vacíos tributan por la renta imputada. Según los CDI, estas rentas se pueden someter a imposición en España.

  • BI: Renta imputada según el IRPF (1,1% del valor catastral, o 2% si no se ha revisado desde 1/1/1994).
  • TG: 24%.
  • Deducciones: Por donativos.

Ganancias Patrimoniales Derivadas de la Venta de Inmuebles

Se consideran rentas obtenidas en España si proceden de inmuebles situados en España. Según los CDI, estas ganancias pueden someterse a imposición en España.

  • TG: 21%.
  • Deducciones: Por donativos y retenciones.
  • BI: Normas del IRPF (valor de transmisión – valor de adquisición).
  • Rentas sin EP: Tributan por separado.
  • Exención: 50% para ganancias de inmuebles obtenidos entre el 12/5/2012 y el 31/12/2012.

Otras Ganancias Patrimoniales

Se consideran obtenidas en España:

  • Ganancias derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en España.
  • Ganancias derivadas de otros bienes muebles situados en España o de derechos que deban cumplirse en España.
  • Ganancias por incorporación al patrimonio de bienes situados en España o derechos que deban cumplirse o ejercerse en España (ej. ganancias en el juego).

Según los CDI, la potestad tributaria corresponde al Estado de residencia, quedando exentas en España, salvo excepciones en entidades con sustrato inmobiliario.

  • Rentas sin EP: Tributan por separado.
  • BI: Normas del IRPF.
  • TG: 21% para transmisión de elementos patrimoniales, 24% para el resto.
  • Deducciones: Por donativos y retenciones.