Tributación Internacional de Sociedades Españolas: Análisis de Casos Prácticos
Análisis de Tributación Internacional para una Sociedad Anónima Española
Una SA constituida en Toledo, con actividad económica en España y en un país B (no revelado), opera también en un país C (no revelado) mediante un establecimiento permanente (EP) de su propiedad. Los tres socios principales de la SA española han constituido en España una sociedad civil (CIVIALIA) dedicada al asesoramiento técnico a operadores turísticos, obteniendo rentas de un cliente en el país D (Reino Unido). Se requiere determinar dónde deben presentar la declaración fiscal ambas sociedades y bajo qué condiciones.
Primera Etapa: Análisis con Información Limitada
La renta de la SA española debe someterse a gravamen en España por ser residente. Sin conocer los países B y C, no se puede determinar la aplicabilidad de legislaciones internas, Convenios de Doble Imposición (CDI) o la legislación de la UE. La actividad en B, sin EP, depende de la existencia de un CDI con España basado en el Modelo OCDE para determinar si la renta se grava solo en España. En el caso del EP en C, se necesita conocer el país para determinar la aplicación del CDI o la legislación interna.
CIVIALIA, inscrita en el Registro Mercantil, posee personalidad jurídica diferenciada y tributará en el Impuesto sobre Sociedades (IS) español.
Segunda Etapa: Identificación de Países B y C
El país B es identificado como Antillas Neerlandesas, y el país C como República del Congo. No existe CDI entre España y Antillas Neerlandesas, aplicándose la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en España y la legislación local en Antillas. Antillas Neerlandesas es considerado paraíso fiscal, lo que afecta la aplicación del IS. No hay CDI con la República del Congo, aplicándose la LIS española y la legislación congoleña.
Caso Radical Support: Expansión Internacional y Doble Imposición
Radical Support, sociedad en Madrid, planea abrir un EP en el país A o B. La renta neta en España es de 28,500,000 euros, con un tipo impositivo del 30%. Los beneficios esperados del EP son 1,600,000 euros antes de impuestos, que serán repatriados.
País A
- Permite deducción de gastos de dirección y administración.
- La repatriación de beneficios se grava como dividendos, máximo 12% del bruto.
- Impuesto de sociedades del 25%.
- Se aplica el método de exención con progresividad para corregir la doble imposición.
País B
- La repatriación de beneficios se grava, máximo 5% del bruto.
- Impuesto de sociedades del 22%.
- Se aplica el método de imputación ordinaria, corrigiendo la doble imposición económica internacional.
Análisis de la Mejor Opción Fiscal
¿Cuál sería el impuesto en los países A, B y el total?
En el país A, la doble imposición se corrige de oficio. En el país B, el convenio permite corregir la doble imposición económica.
¿En qué país fijar el EP?
El país B es preferible por menor coste fiscal.
¿Qué ocurre si España no corrige la doble imposición económica en el país B?
El cálculo detallado muestra que la opción por el país B sería menos atractiva fiscalmente que la opción por el país A.