Tributación Internacional: Conceptos Clave y Residencia Fiscal
Definición de Tributación Internacional
a) Definición 1: (Autor Sr. Roy Rohatgi)
Es la aplicación de las leyes globales de impuestos a las transacciones entre dos o más países (también llamados estados) en el mundo.
1.- Conceptos Básicos y Definiciones
Comprende todos los asuntos tributarios surgidos de las leyes internas de los países que incluyen algún elemento.
b) Definición General:
Es una rama del derecho tributario internacional que busca regular y controlar las transacciones de bienes y servicios entre distintas jurisdicciones tributarias.
Derecho Internacional
Conjunto de Normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un estatus superior a las normas nacionales.
Sistema jurídico
Conjunto de normas, acompañado de los medios para hacerlas cumplir.
Tratados Internacionales
Acuerdos celebrados entre dos o más Estados soberanos. También pueden ser parte las organizaciones internacionales que tienen personalidad jurídica de derecho internacional, reconocidas por los Estados soberanos.
Ratificación
Acto de aprobación del Tratado por el Jefe de Estado.
Derecho Tributario Internacional
Trata los conflictos tributarios relacionados con las transacciones internacionales. Se basa en la ley interna, las costumbres de los países, y en los tratados de impuestos.
Aparte de los tratados, no existen leyes internacionales de impuestos que dejen sin efecto o deroguen las leyes internas y que sean obligatorias para los estados.
Las fuentes del derecho tributario internacional incluyen:
- Acuerdos multilaterales internacionales, por ejemplo: La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, comunidad europea (directivas).
- Tratados Bilaterales de doble tributación integrales, por ejemplo: Los tratados y protocolos y el intercambio de carta y notas, acuerdos administrativos suplementarios.
- Tratados Bilaterales de doble tributación limitados, por ejemplo: Las declaraciones reciprocas, los tratados específicos de transporte aéreo y marítimo.
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Residencia
El concepto de «residente» está definido en el Nº 8 del Art. 8º del Código Tributario y debe entenderse por «toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos»
Atendidas estas definiciones, estamos en condiciones de revisar la tributación de los extranjeros
Residencia de los individuos
Para determinarla se fundamenta en la presencia física y los hechos y circunstancias.
Presencia física
Generalmente 183 días o 6 meses en un año fiscal o 12 meses.
La residencia es propia de las Personas Naturales, porque requiere presencia física e ininterrumpida, Art. 8 Nº 8 Código Tributario.
Para calificar la residencia se requiere presencia física, la que debe ser ininterrumpida durante un determinado período de tiempo.
Hechos y circunstancias
Incluye conceptos tales como centro vital de intereses, lazos familiares, casa, residencia de la familia.
Ejemplo de Países en que aplican el criterio de hechos y circunstancias Ej; Argentina, Canadá, España.
Residencia de las compañías
Las compañías pueden tener una variedad de factores conectores de residencia fiscal como:
- Lugar de constitución u oficina registrada.
- Lugar de residencia de accionistas, directores o gerentes.
- Lugar de manejo o administración.
Ejemplos de reglas de residencia corporativas usadas por varios países como único factor decisivo:
- Lugar de constitución u oficina registrada Ej.: Chile, USA, Argentina.
- Lugar de residencia de accionistas, directores o gerentes. Ej.: Australia, Suecia.
- Lugar de manejo o administración, Ej.: Hong Kong, Malasia.
Definición de Residencia en Chile (Art. 8, Nº8 D. L. 830)
El Código Tributario establece Por Residente, toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.
Definición de Domicilio en Chile (Art. 65 Código Civil)
El Código Civil establece por Domicilio, La residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Por lo tanto una persona que carece, sea de uno o de ambos requisitos, no tiene domicilio en Chile.
Articulo 3º de la ley de la renta.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.
Articulo 3º de la ley de la renta.
El concepto de domicilio o la calidad de domiciliado, no está condicionado a la permanencia del extranjero en el país por más de seis meses ni por ningún otro lapso, puesto que si bien, el extranjero que ingresa al país debe ser considerado en principio como no domiciliado en Chile.
Constituyó domicilio desde su ingreso?
Lo prueba con antecedentes como haberse mudado a Chile con toda su familia?
Arrendó o compró su casa habitación en Chile?
Sus hijos estudian en colegios del país?
Se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo?
Tales circunstancias podrían ser indicativas que el extranjero constituyó domicilio desde el primer día de su ingreso al país
De acuerdo con lo señalado existirían dos oportunidades en las cuales el extranjero puede constituir su domicilio o residencia en Chile:
- El domicilio, desde el primer día de ingreso al país, cuando el extranjero así lo alegare y pueda probarlo con los antecedentes ya señalados;
- La residencia; la residencia y el domicilio en forma conjunta; cuando se cumpla el período de tiempo de permanencia que al efectos establece el Nº 8, del artículo 8º del Código Tributario.
De acuerdo con lo señalado existirían dos oportunidades en las cuales el extranjero puede constituir su domicilio o residencia en Chile:
- El domicilio, desde el primer día de ingreso al país, cuando el extranjero así lo alegare y pueda probarlo con los antecedentes ya señalados;
- La residencia; la residencia y el domicilio en forma conjunta; cuando se cumpla el período de tiempo de permanencia que al efectos establece el Nº 8, del artículo 8º del Código Tributario.
Respecto a la circunstancia que el extranjero entre y salga varias veces del país; para los fines del cómputo del plazo de tres años
La ausencias no alterarán el referido cómputo, atendido lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de la Renta
La residencia; cuando se cumpla el período de tiempo de permanencia que al efectos establece el Nº 8, del artículo 8º del Código Tributario.
señala, «la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile, para efectos de esta ley.
Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.».
una vez adquirido el domicilio o bien la residencia y el domicilio conjuntamente, tampoco se vería afectada la forma de computar este plazo de tres años por el hecho de que el contribuyente entre y salga del país.
Finalmente cabe expresar que si el extranjero por alguna circunstancia llegara a perder el domicilio y la residencia, el plazo de tres años deberá ser computado nuevamente.
Bajo qué criterios objetivos o subjetivos, se otorga por parte del Director Regional la prórroga al plazo original de tres años.
Para otorgar esta prórroga debe considerarse como factor preponderante la falta de ánimo del contribuyente para radicarse en Chile.
En esta situación podrían encontrarse los profesionales, técnicos o empleados contratados por un tiempo determinado o para un trabajo temporal; los ejecutivos de empresas extranjeras que lleguen a Chile para realizar estudios de mercado, para instalar agencias o filiales, para concertar negociaciones de lato desarrollo, etc.
Artículo 60 reformado
Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%.
No obstante, la citada tasa será de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.
Art. 74 N°4.? reformado
Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60, casos en los cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63.
4.- Conflicto de Doble Tributación
La doble tributación internacional es el fenómeno que se produce cuando la renta originada en un país que es remitida a otro, es gravada en ambas naciones.
Es un obstáculo al desarrollo de los negocios, las empresas y los servicios entre países. Encarece la Inversión
Se genera una doble tributación internacional cuando dos o más Jurisdicciones Tributarias (países) aplican impuestos a una:
- Renta
- Ingreso
- Utilidad
- Beneficio
Genera Incertidumbre de la carga Tributaria
Rentabilidad de Proyecto
Definición Doble tributación Económica y Jurídica:
La doble tributación económica, se refiere al doble impuestos aplicado sobre el mismo ingreso en cabeza de diferentes personas (ejemplos; esposo y esposa, sociedad de personas y socios, compañía y accionista, casa matriz y subsidiaria).
Es la imposición de impuestos comparables por dos o mas estados al mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por períodos idénticos (identidad legal del sujeto).
La doble tributación jurídica es el resultado de la competencia por la soberanía fiscal que conduce a una doble o múltiple tributación en dos o mas jurisdicciones.
Fuentes de la Renta ART. 10 de la Ley de la Renta, reformado
Artículo 10º.- Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente, se encontrarán afectas al impuesto establecido en el artículo 58 número 3
Son rentas de fuente chilena, entre otras:
- Las regalías
- Los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual
- La enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero.
- Efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile
En todo caso, no constituirá renta la suma que se obtenga de la enajenación de las acciones o derechos sociales referidos, cuando la participación, que se adquiere directa o indirectamente de la sociedad constituida en Chile, represente un 20% o menos del capital o de las utilidades o se encuentre el adquirente bajo un socio o accionista común con ella que, directa o indirectamente, posea o participe en un 20% o menos del capital o de las utilidades
Fuentes de la Renta ART. 12 de la Ley de la Renta
Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.
La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y, entretanto, no empezará a correr plazo alguno de prescripción en contra del Fisco.
En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero
Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.
La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren