Tributación de Empresarios y Profesionales en IRPF: Estimación Directa y Objetiva

Tema 12. Empresarios Mercantiles en Estimación Directa Normal

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava a los empresarios que realizan una actividad económica en cualquier régimen de la seguridad social, excluyendo a los empresarios sociales. Los métodos para determinar el rendimiento de estas actividades son tres:

  • Método Directo
  • Método Indirecto
  • Método Objetivo

Métodos de Estimación Directa

El rendimiento se calcula como la diferencia entre los ingresos y los gastos.

Estimación Directa Normal

Se aplica a empresarios cuyo importe neto de la cifra de negocios supera los 600.000€. Requiere llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y, a efectos fiscales, los siguientes libros:

  • Libros de ventas e ingresos
  • Libros de compras y gastos
  • Libro de bienes de inversión
  • Libro de provisiones de fondos y sublibros (para profesionales)

Estimación Directa Simplificada

Se aplica a empresarios y profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supera los 600.000€. No es necesario llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, pero sí los libros registro mencionados anteriormente. Se remite al Impuesto sobre Sociedades para calcular el beneficio.

Método Objetivo

La actividad económica debe estar recogida en la orden ministerial, fundamentalmente comercio minorista. El volumen de rendimientos/ingresos no debe superar los 350.000€ y el volumen de compras los 300.000€. Se aplican los cálculos del modelo de módulos, asignando un rendimiento estimado que será gravado. Existe la posibilidad de renunciar a este método en diciembre de la primera declaración, con un efecto de 3 periodos impositivos. Si se renuncia, se opta por la estimación directa (descuento o simplificación de la cifra de negocios).

Obligaciones Registrales (Método Objetivo):

  • Libro de Ventas e Ingresos
  • Libro de Bienes de Inversión (si se practican amortizaciones)

Empresarios No Mercantiles en Estimación Directa Normal y Empresarios en Estimación Directa Simplificada

Este cambio se origina en la remisión de la ley del IRPF al Impuesto sobre Sociedades para determinar el gravamen sobre los empresarios individuales. A su vez, la ley del Impuesto sobre Sociedades remite al Código de Comercio para determinar la base imponible. Para eliminar las divergencias entre normas contables y fiscales, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina conforme a las normas del Código de Comercio.

Documentos Obligatorios:

  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Cuentas Anuales

Aplicación de Gastos Contables No Deducibles Fiscalmente

  • Retribución de fondos propios (pago de dividendos)
  • Contabilización del Impuesto sobre Sociedades
  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Pérdidas del juego
  • Donativos y liberalidades (gastos de carácter discrecional)
  • Dotaciones a fondos internos para la cobertura de contingencias (Ley de Planes y Fondos de Pensiones)
  • Gastos derivados de operaciones con entidades residentes en paraísos fiscales

Provisiones No Deducibles

  • Provisiones para cubrir gastos derivados de obligaciones no expresadas en contrato (obligaciones ficticias)
  • Provisiones vinculadas a gastos que cubren retribuciones a largo plazo del personal
  • Provisiones vinculadas a gastos derivados del cumplimiento de contratos que exceden los beneficios esperados (vender por debajo de coste)
  • Provisiones vinculadas a reestructuración de empresas

Amortización: Es un gasto fiscal y contable. Contablemente, son admisibles todos los sistemas de amortización. Fiscalmente, deben cumplirse los métodos de esta ley (sistema regresivo de porcentaje constante, sistema de números dígitos creciente o decreciente, y el sistema lineal recogido en las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, también aplicable en IRPF). Existe un coeficiente máximo de amortización.

Otras Obligaciones: Gastos de Personal, Retenciones y Pagos a Cuenta

Empresarios y sociedades sujetos a IRPF realizan pagos fraccionarios (IS a cuenta de los rendimientos gravados en el año), coincidiendo con los periodos de autoliquidación del IVA. Se calcula sobre el resultado del ejercicio anterior. Incluye las retenciones realizadas en nóminas y facturas. Los profesionales también están obligados a practicar retenciones sobre la nómina e ingresarlas.