Tratamiento Contable de Instrumentos Financieros
Clasificación y Valoración de Activos y Pasivos Financieros
A. Préstamos y Partidas a Cobrar
Se dividen en:
- Créditos comerciales (clientes y deudores)
- Créditos no comerciales (financieros) con las siguientes características: no son derivados, los cobros son de una cuantía predeterminada, no se negocian en un mercado activo, no son instrumentos de patrimonio, se aplicarán a clientes, deudores, créditos al personal, desembolsos exigidos y dividendos a cobrar.
Valoración inicial: Valor razonable: contraprestación entregada más costes de la transacción. Nunca se incluirán los intereses en esta valoración inicial, excepto los créditos comerciales con vencimiento no superior a 1 año y siempre que no exista un interés contractual; en este caso, se podrá valorar por el nominal.
Valoración posterior: Coste amortizado.
Deterioro: Se aplicará si son susceptibles y siempre que exista un hecho objetivo que presuponga una reducción o retraso en los flujos de efectivo, y que el mismo se haya producido con posterioridad al reconocimiento del crédito. Los intereses se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo de la operación, que previamente hay que calcular.
B. Inversiones Mantenidas hasta su Vencimiento
Son valores representativos de deudas, no derivados, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de una cuantía determinada, con cotización en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. Por la anterior definición, no pueden incluirse en este grupo las inversiones en instrumentos de patrimonio.
Valoración inicial: Valor razonable de la contraprestación entregada (se excluyen intereses explícitos devengados y no vencidos, que se contabilizarán aparte, más costes de transacción). La cuenta donde se registrarán estos intereses será la 546 (Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda).
Valoración posterior: Coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo de la operación.
Deterioro: Se producirá cuando el valor actual de los flujos de efectivo estimados futuros, descontados al tipo de interés efectivo de la operación ya calculado, sea, por algún evento acontecido posterior a la inversión, inferior al valor en libros. Estas correcciones, así como su reversión, van a la cuenta de pérdidas y ganancias.
C. Activos Financieros Mantenidos para Negociar
Características que deben reunir los títulos que incluyamos en esta cartera: el propósito de la inversión es venderlo a corto plazo.
Valoración inicial: Por su valor razonable, que será el importe de la contraprestación, con las siguientes precisiones: los costes de la transacción se imputan a resultados directamente; si son instrumentos de patrimonio, formarán parte del valor razonable los derechos de suscripción necesarios para su adquisición. Por la filosofía de esta categoría, no se menciona que deben ser excluidos los intereses explícitos ni los dividendos devengados en el momento de la adquisición.
Valoración posterior: Por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción previsibles por la venta de los mismos.
D. Activos Financieros Disponibles para la Venta
Se incluirán en esta categoría todo activo financiero que no sea un activo que deba incluirse en la primera clasificación o que se incluya en otra clasificación.
Valoración inicial: Por su valor razonable más derechos de suscripción (para los instrumentos de patrimonio), menos dividendos devengados (renta variable), menos intereses explícitos (en los de renta fija) devengados, más costes de transacción.
Valoración posterior: Por su valor razonable (sin incluir los gastos de transacción potenciales). Las diferencias entre los valores razonables se recogen en el patrimonio neto, pasando previamente por cuentas del grupo 8 y 9.
En el momento de su baja, el importe recogido en el patrimonio neto se saldará con la cuenta de resultados. No obstante, se precisa en el PGC que, en caso de instrumentos de patrimonio que no puedan determinarse con fiabilidad, se valorarán por su coste. Los rendimientos de estos activos se llevan a resultados. Si son renta fija, los intereses se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo. Deben ser objeto de correcciones valorativas por diferencias entre su coste o coste amortizado y su valor razonable en el momento de la valoración, y cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, las pérdidas recogidas en el patrimonio neto por diferencias entre sus valores razonables deben saldarse con resultados en caso de una corrección valorativa.
E. Inversiones en el Patrimonio de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas
Nos remite para su definición a la norma 13 de elaboración de las cuentas anuales. Empresas del grupo: dos entidades forman parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio, o cuando ambas entidades estén controladas por una o varias personas físicas o jurídicas. Empresas asociadas: cuando una empresa ejerce una influencia significativa sobre otra por tener una participación que, creando una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. Se entiende así cuando se posea al menos el 20% de los derechos de voto.
Valoración inicial: Coste más gastos de transacción, más derechos de suscripción, menos dividendos devengados. Debemos tener en cuenta la posibilidad de que existan inversiones anteriores a la clasificación en este tipo de carteras. El coste, en este caso, será el valor contable que tuviera la inversión anterior. Los ajustes que podrían estar registrados en el patrimonio neto (si la inversión hubiera sido calificada como activo financiero disponible para la venta) quedarían en el mismo hasta que hubiera un deterioro del valor o que se produjera la baja de la inversión.
Valoración posterior: Coste menos correcciones valorativas. Para las correcciones valorativas, se compara el valor contable con el valor recuperable, siendo este último el mayor de: valor razonable menos costes de venta o valor actual de los flujos de efectivo esperados de la inversión.
Baja: Serán por el coste medio ponderado por grupos homogéneos. Cuando se enajenen derechos de suscripción o se segreguen para ejercitarlos, el coste de los mismos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.
F. Pasivos Financieros: Débitos y Partidas a Pagar
Se clasifican en débitos por operaciones comerciales (se originan en las compras de bienes y servicios por operaciones del tráfico de la empresa) y débitos por operaciones no comerciales (no tienen su origen en el tráfico comercial).
Valoración inicial: Por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de la transacción que le sean directamente atribuibles. No obstante, existen dos excepciones: débitos comerciales cuyo vencimiento sea no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, y desembolsos exigidos por terceros sobre instrumentos de patrimonio cuyo importe se espera pagar a corto plazo (en los dos casos anteriores, y siempre que el efecto financiero no sea significativo, podrán valorarse por su nominal).
Valoración posterior: Por el coste amortizado de la deuda. Los intereses correspondientes a las mismas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en función del tipo de interés efectivo. Las deudas registradas en función del nominal, en función de la opción comentada, seguirán valorándose por su nominal.
G. Reclasificación de Activos Financieros
De mantenidos para negociar, nunca a otra categoría, salvo a empresas del grupo (en este caso, el valor razonable por el que estuvieran sería el coste). De mantenidas hasta el vencimiento, pueden reclasificarse a activos financieros disponibles para la venta (con las condiciones recogidas en el apartado 2.7). La consecuencia más importante es que toda la cartera que estuviera en esta categoría se tendría también que reclasificar. La diferencia entre el coste amortizado que estuviera contabilizado y su valor razonable se registraría directamente al patrimonio.