Tratado self executing

TEMA 7: LAS RELACIONES DEL DI CON EL DERECHO INTERNO:

1. La recepción del DIP y su jerarquía:

-La recepción es la manera de introducir las normas de DIP en los ordenamientos jurídicos

internos de los países. Una vez introducidas, muchas veces, necesitan desarrollarse para

poderse aplicar, no se pueden aplicar si no se han recibido/introducido. Después de la

recepción vendría la aplicación (Epígrafe 2).

-Hay dos teorías: La monista y la dualista, y ya que los Estados son soberanos se aplican las

dos, el procedimiento cambia en función del Estado.

2. La aplicación de las normas de DIP:

-En ambos casos de recepción (monista y dualista) se pasaría a la fase de aplicación.

-Podemos encontrar tratados, en la segunda fase, que tengan disposiciones a) self-executing y

B) non self-executing

-Puede ser que un tratado contenga tanto ‘a’ como ‘b’.

-La aplicación de los tratados internacionales compete a todas las instituciones del Estado:

legislativo, ejecutivo, jueces y Tribunales, tanto en el orden estatal como en el autonómico.

2.1. Disposiciones self-executing:

-En coherencia con la recepción automática de los tratados internacionales que España es



parte, las disposiciones directamente aplicables (self-executing) de tales tratados, es decir, las

que no estén condicionadas a un desarrollo legislativo o reglamentario, engendran derechos y obligaciones para los particulares, que los órganos administrativos y judiciales del Estado

deben proteger y aplicar. 

2.2. Disposiciones non self-executing:

-Tratados o parte de sus disposiciones no pueden ser aplicados directamente: precisarán de un

desarrollo legislativo, que corresponderá a las CCGG o al legislativo autonómico si la materia

a la que se refiere el tratado es objeto de reserva legal o exige modificación de leyes

anteriores; o puede precisar un desarrollo reglamentario, que corresponderá al GB de la

Nación o al ejecutivo autonómico.

2.3. Aplicación en España:

-La ejecución de un Tratado del que España es parte es una actividad interna del Estado.

-Las CCGG podrán delegar la aprobación de la ley de ejecución del Tratado en las

Comisiones Legislativas Permanentes, o delegar en el GB su ejecución mediante las

delegaciones legislativas singulares o el GB podría utilizar el Decreto Ley en caso de

extraordinaria y urgente necesidad.

-El GB de la Nación o el ejecutivo de las CCAA deberán solicitar el preceptivo dictamen del

Pleno del Consejo de Estado sobre los anteproyectos de leyes que se elaboren para el

cumplimiento de los Tratados, así como deberá ser consultado sobre las dudas y discrepancias

que surjan en la interpretación o cumplimiento de los Tratados en los que ESP sea parte.

-España asume la responsabilidad internacional como Estado por un eventual incumplimiento

del tratado sin importar que institución o poderes del Estado hayan violado el tratado. Hecho

ilícito.

3. Jerarquía:

-El tratado internacional conserva, al integrarse en el derecho español, su naturaleza de norma

internacional y su especial eficacia jurídica. Tratados son supralegales al Derecho interno.

-Esta primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio DIP y no depende de un

reconocimiento al efecto por parte de la Constitución.

-Si un Estado dejara de aplicar un Tratado aplicando disposiciones contrarias de una ley

interna comete un hecho internacionalmente ilícito.

-Un Tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral, por

ejemplo, por una Ley de Cortes o por una ley autonómica o por un Decreto-Ley, sino

mediante la volunta concertada de los Estados Partes que concurrieron en el mismo. La fuerza

4. Interpretación de normas de DIP:

-Artículo 31 de la CV de 1969

-Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de

atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y

fin.

-Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del

texto, incluidos su preámbulo y anexos:

A) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con

motivo de la celebración del tratado:

B) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado

y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

– Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

A) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la

aplicación de sus disposiciones:

B) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el

acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

C) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes

– Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

5. Control internacional:

-Unidad de verificación en función de la instancia que controle: Pueden controlar órganos

internacionales o internos (El TIJ o la Administración), no suele haber órganos, normalmente

son los Estados los que comprueban que se cumplan los Tratados.

-La iniciativa en los procesos de control puede ser a instancia de parte o de oficio.

-Las técnicas utilizadas suelen ser; pedir información (preguntas muy técnicas, muy concretas

para que no puedan mentir…cojear) para corroborar que realmente se están llevando a cabo

las obligaciones establecidas en los Tratados. Investigación por parte de los órganos.

-Suelen ser órganos técnicos, no velan por los intereses de los países, sino por el

cumplimiento de los tratados.



2.3. Aplicación en España:

-La ejecución de un Tratado del que España es parte es una actividad interna del Estado.

-Las CCGG podrán delegar la aprobación de la ley de ejecución del Tratado en las

Comisiones Legislativas Permanentes, o delegar en el GB su ejecución mediante las

delegaciones legislativas singulares o el GB podría utilizar el Decreto Ley en caso de

extraordinaria y urgente necesidad.

3. Jerarquía:

-El tratado internacional conserva, al integrarse en el derecho español, su naturaleza de norma

internacional y su especial eficacia jurídica. Tratados son supralegales al Derecho interno.

-Esta primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio DIP y no depende de un

reconocimiento al efecto por parte de la Constitución.

-Si un Estado dejara de aplicar un Tratado aplicando disposiciones contrarias de una ley

interna comete un hecho internacionalmente ilícito.

-Un Tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral,

4. Interpretación de normas de DIP:

-Artículo 31 de la CV de 1969

-Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de

atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y

fin.-Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del

texto, incluidos su preámbulo y anexos:

A) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con

motivo de la celebración del tratado:

B) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado

y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

– Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

5. Control internacional:

-Unidad de verificación en función de la instancia que controle: Pueden controlar órganos

internacionales o internos (El TIJ o la Administración), no suele haber órganos, normalmente

son los Estados los que comprueban que se cumplan los Tratados.

-La iniciativa en los procesos de control puede ser a instancia de parte o de oficio.

-Las técnicas utilizadas suelen ser; pedir información (preguntas muy técnicas, muy concretas

para que no puedan mentir…cojear) para corroborar que realmente se están llevando a cabo

las obligaciones establecidas en los Tratados. Investigación por parte de los órganos.

-Suelen ser órganos técnicos, no velan por los intereses de los países, sino por el

cumplimiento de los tratados.