Tratado self executing
TEMA 7: LAS RELACIONES DEL DI CON EL DERECHO INTERNO:
1. La recepción del DIP y su jerarquía:
-La recepción es la manera de introducir las normas de DIP en los ordenamientos jurídicos
internos de los países. Una vez introducidas, muchas veces, necesitan desarrollarse para
poderse aplicar, no se pueden aplicar si no se han recibido/introducido. Después de la
recepción vendría la aplicación (Epígrafe 2).
-Hay dos teorías: La monista y la dualista, y ya que los Estados son soberanos se aplican las
dos, el procedimiento cambia en función del Estado.
2. La aplicación de las normas de DIP:
-En ambos casos de recepción (monista y dualista) se pasaría a la fase de aplicación.
-Podemos encontrar tratados, en la segunda fase, que tengan disposiciones a) self-executing y
B) non self-executing
-Puede ser que un tratado contenga tanto ‘a’ como ‘b’.
-La aplicación de los tratados internacionales compete a todas las instituciones del Estado:
legislativo, ejecutivo, jueces y Tribunales, tanto en el orden estatal como en el autonómico.
2.1. Disposiciones self-executing:
-En coherencia con la recepción automática de los tratados internacionales que España es
parte, las disposiciones directamente aplicables (self-executing) de tales tratados, es decir, las
que no estén condicionadas a un desarrollo legislativo o reglamentario, engendran derechos y obligaciones para los particulares, que los órganos administrativos y judiciales del Estado
deben proteger y aplicar.
2.2. Disposiciones non self-executing:
-Tratados o parte de sus disposiciones no pueden ser aplicados directamente: precisarán de un
desarrollo legislativo, que corresponderá a las CCGG o al legislativo autonómico si la materia
a la que se refiere el tratado es objeto de reserva legal o exige modificación de leyes
anteriores; o puede precisar un desarrollo reglamentario, que corresponderá al GB de la
Nación o al ejecutivo autonómico.
2.3. Aplicación en España:
-La ejecución de un Tratado del que España es parte es una actividad interna del Estado.
-Las CCGG podrán delegar la aprobación de la ley de ejecución del Tratado en las
Comisiones Legislativas Permanentes, o delegar en el GB su ejecución mediante las
delegaciones legislativas singulares o el GB podría utilizar el Decreto Ley en caso de
extraordinaria y urgente necesidad.
-El GB de la Nación o el ejecutivo de las CCAA deberán solicitar el preceptivo dictamen del
Pleno del Consejo de Estado sobre los anteproyectos de leyes que se elaboren para el
cumplimiento de los Tratados, así como deberá ser consultado sobre las dudas y discrepancias
que surjan en la interpretación o cumplimiento de los Tratados en los que ESP sea parte.
-España asume la responsabilidad internacional como Estado por un eventual incumplimiento
del tratado sin importar que institución o poderes del Estado hayan violado el tratado. Hecho
ilícito.
3. Jerarquía:
-El tratado internacional conserva, al integrarse en el derecho español, su naturaleza de norma
internacional y su especial eficacia jurídica. Tratados son supralegales al Derecho interno.
-Esta primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio DIP y no depende de un
reconocimiento al efecto por parte de la Constitución.
-Si un Estado dejara de aplicar un Tratado aplicando disposiciones contrarias de una ley
interna comete un hecho internacionalmente ilícito.
-Un Tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral, por
ejemplo, por una Ley de Cortes o por una ley autonómica o por un Decreto-Ley, sino
mediante la volunta concertada de los Estados Partes que concurrieron en el mismo. La fuerza
4. Interpretación de normas de DIP:
-Artículo 31 de la CV de 1969
-Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y
fin.
-Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del
texto, incluidos su preámbulo y anexos:
A) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con
motivo de la celebración del tratado:
B) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado
y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
– Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
A) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la
aplicación de sus disposiciones:
B) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el
acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
C) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes
– Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
5. Control internacional:
-Unidad de verificación en función de la instancia que controle: Pueden controlar órganos
internacionales o internos (El TIJ o la Administración), no suele haber órganos, normalmente
son los Estados los que comprueban que se cumplan los Tratados.
-La iniciativa en los procesos de control puede ser a instancia de parte o de oficio.
-Las técnicas utilizadas suelen ser; pedir información (preguntas muy técnicas, muy concretas
para que no puedan mentir…cojear) para corroborar que realmente se están llevando a cabo
las obligaciones establecidas en los Tratados. Investigación por parte de los órganos.
-Suelen ser órganos técnicos, no velan por los intereses de los países, sino por el
cumplimiento de los tratados.
2.3. Aplicación en España:
-La ejecución de un Tratado del que España es parte es una actividad interna del Estado.
-Las CCGG podrán delegar la aprobación de la ley de ejecución del Tratado en las
Comisiones Legislativas Permanentes, o delegar en el GB su ejecución mediante las
delegaciones legislativas singulares o el GB podría utilizar el Decreto Ley en caso de
extraordinaria y urgente necesidad.
3. Jerarquía:
-El tratado internacional conserva, al integrarse en el derecho español, su naturaleza de norma
internacional y su especial eficacia jurídica. Tratados son supralegales al Derecho interno.
-Esta primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio DIP y no depende de un
reconocimiento al efecto por parte de la Constitución.
-Si un Estado dejara de aplicar un Tratado aplicando disposiciones contrarias de una ley
interna comete un hecho internacionalmente ilícito.
-Un Tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral,
4. Interpretación de normas de DIP:
-Artículo 31 de la CV de 1969
-Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y
fin.-Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del
texto, incluidos su preámbulo y anexos:
A) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con
motivo de la celebración del tratado:
B) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado
y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
– Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
5. Control internacional:
-Unidad de verificación en función de la instancia que controle: Pueden controlar órganos
internacionales o internos (El TIJ o la Administración), no suele haber órganos, normalmente
son los Estados los que comprueban que se cumplan los Tratados.
-La iniciativa en los procesos de control puede ser a instancia de parte o de oficio.
-Las técnicas utilizadas suelen ser; pedir información (preguntas muy técnicas, muy concretas
para que no puedan mentir…cojear) para corroborar que realmente se están llevando a cabo
las obligaciones establecidas en los Tratados. Investigación por parte de los órganos.
-Suelen ser órganos técnicos, no velan por los intereses de los países, sino por el
cumplimiento de los tratados.