Trata de Seres Humanos: Explotación y Legislación Española (Artículo 177 bis del Código Penal)

Trata de Seres Humanos: Un Delito Transnacional en la Era de la Globalización

La trata de personas se ha convertido en una de las actividades más rentables de la criminalidad organizada a nivel mundial. El incremento de los flujos migratorios ha propiciado un crecimiento exponencial de esta forma moderna de esclavitud. Este delito, de carácter transnacional, se desarrolla en varias etapas:

  • Captación de las víctimas en su país de origen.
  • Traslado a países desarrollados.
  • Explotación en diversas formas.

Marco Legal en España: La Reforma del Código Penal (LO 5/2010)

La legislación española en materia de trata de personas fue modificada significativamente por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo el Título VII Bis en el Libro Segundo del Código Penal. La exposición de motivos de esta ley reconoce la inadecuación del tratamiento penal unificado anterior (artículo 318 bis) para los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina, debido a las diferencias sustanciales entre ambos fenómenos.

La LO 5/2010 incorporó el artículo 177 bis al Código Penal, dedicado específicamente a la trata de seres humanos. Este artículo establece:

Artículo 177 bis: Elementos Clave del Delito

  • Bien jurídico protegido: La dignidad e integridad moral de la persona, independientemente de su nacionalidad. El delito se consuma si la conducta se desarrolla en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella.
  • Tipo básico (apartado 1): Se define por la realización de ciertas conductas (captación, transporte, acogida, etc.) con la finalidad de explotación sexual, laboral o extracción de órganos. No es necesario que la explotación se materialice para que se consume el delito. Si se produce la explotación, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
  • Consentimiento irrelevante en menores de edad (apartado 2): El consentimiento de un menor de edad (menor de 18 años) es irrelevante, incluso si no hay violencia, intimidación, engaño o abuso. Aunque la cláusula no se extiende a los incapaces, su consentimiento tampoco es válido, y si se utiliza con fines de explotación sexual, se considerará abuso de una situación de vulnerabilidad.
Tipos Agravados

El artículo 177 bis contempla circunstancias agravantes que incrementan la pena:

  • Puesta en peligro grave de la vida, salud o integridad de la víctima.
  • Víctima menor de edad.
  • Víctima especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación.

Si concurre más de una circunstancia agravante, la pena se impondrá en su mitad superior. Si el culpable se prevale de su condición de autoridad o funcionario público, se impondrá la pena superior en grado más inhabilitación absoluta.

Actos Preparatorios y Criminalidad Organizada

El legislador castiga también los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición) para cometer el delito de trata.

El apartado 6 del artículo 177 bis prevé un aumento de la pena (de 8 a 12 años de prisión) cuando el delito sea cometido por una organización o asociación, incluso de carácter transitorio. Para los jefes, administradores o encargados de la organización, la pena se incrementa aún más (de 10 a 18 años de prisión para el tipo básico, y de 12 a 18 años si concurren agravantes).

En el ámbito de la delincuencia organizada, se prevé además la elevación de la pena para los jefes, administradores o encargados de la organización o asociación.

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