Transmisión de la Empresa: Aspectos Clave y Supuestos de Cambio de Titularidad
Procedimientos de Transmisión de la Empresa
El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) alude genéricamente al cambio de titularidad de la empresa, omitiendo el complejo procedimiento por el que se produce. En todo caso, conviene distinguir, por sus diferentes regímenes jurídicos, entre los supuestos de cambio por actos inter vivos y los que se realizan mortis causa.
Cambios por Actos «Inter Vivos»
El cambio de titularidad de la empresa por actos «inter vivos» puede producirse a través de una extensa gama de mecanismos, de los que cabe destacar los siguientes:
1. El Arrendamiento de Empresa
Opera como un instrumento pluridireccional de cambio en la titularidad de la empresa, esto es, tanto respecto del propietario-arrendador en relación con el arrendatario como, a su término, respecto de este en relación con aquel, o en su caso, en relación con un nuevo y distinto arrendatario.
2. Los Contratos de Ejecución de Obra o de Prestación de Servicios
La contratación de un contrato para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio implica la encomienda por el comitente al contratista de determinadas tareas que, en ocasiones, venían siendo desarrolladas directamente por el empresario principal antes de la puesta en práctica de su decisión descentralizadora.
Posteriormente, la finalización del contrato puede dar lugar a la reasunción de las tareas por el principal o a la celebración de un nuevo contrato entre el mismo comitente y un distinto empresario contratista o auxiliar, que asume los mismos cometidos que el contratista saliente, pero aportando su propia organización empresarial.
En tales casos, son necesariamente los propios empresarios auxiliares o contratistas quienes aportan la organización empresarial precisa para el desarrollo de la actividad o servicio objeto del contrato, ya que de otro modo no estaríamos en presencia de una verdadera contratación empresarial de ejecución de obra o prestación de servicios, sino de una cesión ilegal de trabajadores.
En el caso de que el convenio colectivo aplicable hubiera asimilado el cambio de contratista privado al régimen jurídico de la empresa, la subrogación se produciría precisamente porque estaba establecida en el convenio colectivo o en las condiciones administrativas, pero no en otros casos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas impedía, en principio, la subrogación y mantenía la condición de empresario para el contratista anterior, salvo que la omisión no tuviera trascendencia por no afectar a documentación imprescindible o así lo estableciera la propia norma colectiva.
3. La Venta Judicial de Empresa
En los casos de venta judicial de la empresa o de una parte de la misma, existiría sucesión de empresa si la entidad económica mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
4. Cambios no Transparentes
Con la expresión «cambios no transparentes» se hace referencia a aquellos que tienen lugar “por factor o circunstancias de ipso”, advertibles a través de datos o indicios como el mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial, que ponen de manifiesto la continuidad entre ambas empresas.
Cambio Mortis Causa: La Muerte del Empresario o Extinción de su Personalidad Jurídica
Según establece el art. 49.1.g ET, “el contrato de trabajo se extinguirá… por muerte… del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET”.
La extinción de los contratos de trabajo se producirá si, tras la muerte de su titular-empresario, la empresa no continúa la actividad, disponiendo a este respecto los herederos de un verdadero derecho al desistimiento sin causa de las relaciones laborales (teniendo en cuenta que no hay causa de extinción del contrato de trabajo, y que habrá de “seguirse los trámites del art. 51 de esta ley”). Esto significa que si la extinción de personalidad contratante no lleva aparejado el cese de la actividad empresarial, sino que ésta continúa siendo desarrollada por otra empresa (proceso de fusión), los contratos de trabajo deben continuar también.
La Jubilación del Empresario
El artículo 49.1.g ET menciona también, entre las causas que “sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44” determinan la extinción del contrato de trabajo, la “jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social”, y la “incapacidad del empresario”.
Estos supuestos no siempre implican una sucesión de empresas. El sentido del artículo consiste en que, producida la jubilación o la incapacidad del empresario, este puede:
- Poner fin a su actividad empresarial, extinguiendo los contratos de trabajo.
- Continuarla, en cuyo caso también continuarán los contratos de trabajo, sin que, realmente, se produzca un cambio en la titularidad de la empresa, que seguirá correspondiendo al empresario jubilado o incapacitado, al margen de los cambios operados en cuanto a la dirección o gestión empresarial.
- Transmitirla a un tercero, en cuyo caso se aplicará el mecanismo del artículo 44 ET (transmisión que puede realizarse en ocasiones de forma no transparente).
La extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario da lugar a una indemnización equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g.2º ET).