Transferencia de Fondo de Comercio, Corretaje, Representación y Otros Aspectos Legales

Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

Artículo 2

Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.

Artículo 3

El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay; créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.

Artículo 4

El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.

Artículo 11

Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido. El comprador asume la responsabilidad frente a terceros, queda sometido a pagar deudas anteriores a su adquisición y es responsable frente al fisco por los aportes previsionales y deudas impositivas.

Corredor

El corredor es la persona que realiza actos de corretaje, es decir, aquel que acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio para facilitar o promover la conclusión del mismo. La intermediación es lo que caracteriza al corredor, quien se interpone entre la oferta y la demanda, en forma autónoma, profesional e imparcial. El corredor asume una obligación de medios y no se compromete a obtener un resultado en concreto.

Requisitos

  1. Ser mayor de edad.
  2. Poseer título universitario.
  3. Estar inscripto en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello debe acreditar su mayoría de edad y buena conducta, poseer título universitario, acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor y constituir una garantía mediante depósito de dinero o bien, podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución.

Obligaciones del Corredor (Artículo 1347)

  1. Asegurarse la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y su capacidad legal para contratar.
  2. Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a errores a las partes.
  3. Comunicar a los contratantes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo pudieran influir en la conclusión o modalidades de negocio.
  4. Mantener confidencialidad de todo lo concerniente a las negociaciones en las que interviene y sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.
  5. Asistir a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de objetos y valores en las operaciones hechas con su intervención.
  6. Guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.

Representación y Rendición de Cuentas

El representante no realiza un acto propio sino en representación de un tercero (mandatario, representante legal).

¿Quiénes están obligados?

Todo aquel al cual se le encarga la gestión de un negocio, puede ser un concesionario, gestor, banco, comisionista.

Artículo 860. Obligación de Rendir Cuentas

Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:

  1. quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
  2. quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;
  3. quién debe hacerlo por disposición legal. La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez.

Juicio de Rendición de Cuentas → Proceso Ordinario

Se da en tres etapas:

  1. Tiene por finalidad determinar si el demandado está obligado a rendir cuentas o no. Artículo 652.- La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario. El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
  2. Incidente → se discuten las cuentas (monto), a través de facturas, tickets, libros de comercio. El juez determina el saldo a favor de la parte actora.
  3. Ejecución → ya con la sentencia y resolución del saldo el actor traba embargo ejecutivo.

El Contrato de Arbitraje

El arbitraje es una manera de resolver una controversia. En él, las partes de mutuo acuerdo deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro. Éstos cumplen funciones similares a las de los jueces: juzgarán la cuestión y su decisión será definitiva.

Tipos de Arbitraje

  1. Arbitraje de Derecho/Institucional → las sentencias de los árbitros deberán regirse obligatoriamente conforme al derecho.
  2. Arbitraje Ad Hoc/Amigables Componedores → deciden según su leal saber y entender, es decir, se van a regir por la equidad.

Artículo 1651. Controversias Excluidas

Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:

  1. las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;
  2. las cuestiones de familia;
  3. las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;
  4. los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;
  5. las derivadas de relaciones laborales.

Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local. En caso de los contratos tanto de adhesión como de consumo, no aplica la jurisdicción mercantil porque se formaría un desequilibrio para la parte débil del contrato (consumidor, adherente).

Marcas Notorias

Consiste en la particularidad de la marca de ser reconocida por el común de la gente, es decir, que hay una asociación directa entre el producto y el logo/marca a simple vista (aún así no se haya adquirido/consumido el producto).

Patentes

¿Cómo se acredita la titularidad?

Título de propiedad industrial. Patente de invención y certificado de modelo de utilidad. Debe ser algo novedoso (nuevo); entrañar una actividad inventiva, es decir, no debe ser algo evidente para una persona no profesional; susceptible de aplicación industrial; no estar en el estado de la técnica: conjunto de conocimientos que se hicieron públicos al momento de solicitar la patente.

Art. 19: Para la Obtención de la Patente Deberá Presentarse

  1. Denominación y descripción de la innovación.
  2. Planos y dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción.
  3. Una o más reivindicaciones, es decir, elementos que definen la patente.
  4. Resumen de la descripción de la invención.

Revisión Judicial Laudo

El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aún conociendo de la controversia (aún no haya comenzado a intervenir), y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.

En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

Elementos de la Empresa

Elementos Materiales

Son todo lo físico que se agrupa en el concepto de capital y podemos incluir:

  • Dinero
  • Materias primas
  • Instalaciones
  • Maquinarias
  • Muebles

Elementos Inmateriales

  • Derechos industriales: se incluyen los derechos de marcas, patentes, modelos, etc.
  • Nombre comercial: se adquiere por el uso.
  • Denominación social: permite remitir a actividades que no tienen fines de lucro.
  • Distinciones honoríficas
  • Valor llave
  • Clientela
  • Derecho al local