Trabajo Subordinado vs. Independiente: Claves y Diferencias

Régimen Laboral de la Actividad Privada

El trabajo independiente queda fuera del alcance jurídico tuitivo de la disciplina. La subordinación es el criterio jurídico que separa dos maneras de trabajar regulándolas de modo diferente. Sin embargo, las nuevas realidades desdibujan las tradicionales fronteras del Derecho del Trabajo.

Trabajo Subordinado vs. Trabajo Independiente

La distinción entre un tipo y otro de trabajo se remonta al Derecho Romano. Recordemos las figuras de la Locatio conductio operis y Locatio conductio operarum. La primera era la locación de obra o arrendamiento de obra, contrato mediante el cual se encargaba la ejecución de una obra, mientras que la segunda, llamada también locación de servicios, se caracterizaba por la disponibilidad temporal de las energías del trabajador en beneficio del empleador.

Evolución del Trabajo: Siglo XX

El trabajo a lo largo del siglo XX se expresó básicamente en las dos tendencias apuntadas: Trabajo subordinado y trabajo independiente. La contraposición entre estas dos formas de trabajo respondió a modelos de producción que implicaban básicamente la existencia de un empleador propietario de los medios de producción. Es así que los trabajos dependientes se desarrollaron fundamentalmente en los sectores de la agricultura y la industria.

Precisiones Necesarias

A lo largo de la evolución histórica del Derecho del Trabajo, se aprecia en las diferentes actividades desarrolladas por el hombre una situación pendular entre el trabajo libre y el subordinado. El empleador es el que dirige, organiza, planea y controla. Es el poseedor de los bienes materiales, mientras que los trabajadores sólo aportaban su fuerza de trabajo. La subordinación era notoria, nacía básicamente de la diferencia económica entre el empleador y el trabajador; mientras que el trabajador independiente era autor de su arte manual o intelectual y propietario de su fondo de comercio o de sus herramientas de su oficio o profesión.

Trabajo Independiente y Protección Social

Sin embargo, alrededor del trabajo independiente o autónomo fue construyéndose un sistema de protecciones sociales mínimas de naturaleza previsional. Así, algunas previsiones del trabajador subordinado se extendieron al trabajador independiente. La cuestión de confrontación entre el trabajo subordinado y el independiente se plantea con especial intensidad en la última década del Siglo XX. Sin embargo, con la nueva tecnología y nuevas formas de trabajo en la época de la globalización y alta competitividad, aparecen nuevas formas de trabajo, promoviéndose la actividad independiente, transformándose el trabajo en un servicio que el trabajador presta al empleador en un régimen de libre competencia. Bajo esta nueva modalidad, el trabajador asumirá todos los riesgos y el empleador se convertirá en su cliente. Esta nueva relación excluirá, por tanto, la protección del Derecho Laboral.

La Subordinación Jurídica

El Art. 9 define la subordinación jurídica de la siguiente manera: “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”.

Manifestaciones del Poder de Dirección

Las principales son:

  • PODER REGLAMENTARIO: Dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas.
  • PODER FISCALIZADOR: Verificar si el trabajador está cumpliendo las órdenes dadas.
  • PODER DISCIPLINARIO: Imponer sanciones dentro de los límites de razonabilidad si el trabajador incurre en cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones.

Otras Manifestaciones del Poder de Dirección

  • Puede celebrar un contrato por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
  • Puede pactar la exoneración o no del período de prueba.
  • Puede pactar libremente el monto de la remuneración del trabajador.
  • El empleador puede dictar unilateralmente el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal. Establecer jornadas compensatorias.
  • Establecer turnos de trabajos fijos o rotativos.
  • Puede establecer la hora de ingreso o de salida.
  • Puede fijar la oportunidad del descanso vacacional.
  • Puede suspender el contrato como sanción disciplinaria.
  • Puede conceder licencias o permisos.
  • Puede fijar el día de descanso semanal en fecha distinta al domingo y establecer regímenes acumulativos o alternativos de trabajo y descanso.