Todo sobre los Contratos de Trabajo: Tipos, Requisitos y Obligaciones

El Contrato de Trabajo: Derechos y Deberes

Un contrato de trabajo es un pacto bilateral en el que un empleado se compromete a prestar sus servicios bajo la dirección de un empleador, a cambio de una remuneración económica. Este acuerdo establece una relación laboral en la que ambas partes adquieren derechos y asumen responsabilidades específicas.

Sujetos del Contrato de Trabajo

En un contrato de trabajo intervienen dos figuras principales:

  • Trabajador: Puede ser cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 18 años.
    • Ser menor de 18 años legalmente emancipado.
    • Ser mayor de 16 y menor de 18 años con autorización de sus padres o tutores, o que viva de forma independiente con su consentimiento.
    • Ser extranjero con el correspondiente permiso de trabajo.
    • Ser menor de 16 años, únicamente para participar en espectáculos públicos, con la debida autorización.
  • Empresario: Puede ser una persona física o jurídica. En el caso de personas físicas, deben cumplir con lo siguiente:
    • Ser mayor de 18 años.
    • Ser menor de edad emancipado.
    • Ser menor de edad a través de un representante legal.

Responsabilidades del Empresario al Contratar

El empleador tiene una serie de obligaciones al formalizar un contrato de trabajo:

  • Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, si no lo estuviera previamente.
  • Registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Facilitar una copia del contrato al representante legal del trabajador, si lo hubiera.
  • Realizar las cotizaciones a la Seguridad Social, ingresando la cuota correspondiente tanto de la empresa como del trabajador, reflejada en la nómina.

Características Esenciales del Contrato de Trabajo

Formalización del Contrato

Un contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como verbalmente. Sin embargo, la forma escrita es obligatoria en la mayoría de los casos, salvo en los contratos indefinidos ordinarios y en los contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas.

Contenido Mínimo

Un contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre y categoría profesional del puesto de trabajo.
  2. Ubicación del centro de trabajo.
  3. Duración de la jornada laboral.
  4. Fecha de inicio de la relación laboral y duración del periodo de prueba, si lo hubiera.
  5. Remuneración, especificando el salario base y los complementos salariales.
  6. Duración de las vacaciones.
  7. Plazo de preaviso en caso de finalización del contrato.
  8. Legislación aplicable al contrato.
  9. Fecha y lugar de la firma del contrato, así como la firma de ambas partes.
  10. Otras cláusulas adicionales acordadas entre las partes.

Cláusulas Adicionales Comunes

Confidencialidad

Mediante esta cláusula, el trabajador se compromete a no divulgar información confidencial de la empresa a la que tenga acceso durante su relación laboral.

No Competencia

Esta cláusula establece que, tras la finalización del contrato, el trabajador no podrá prestar sus servicios en empresas del mismo sector durante un periodo máximo de dos años.

Modalidades de Contratos de Trabajo

Contratos Indefinidos

Son aquellos que no establecen una fecha límite para su finalización. Existen dos tipos principales:

  • Contrato ordinario: No tiene características especiales.
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida: Busca promover la contratación estable de personas desempleadas o con contratos temporales, ofreciendo incentivos a las empresas. En caso de despido improcedente, la indemnización es de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Contratos Temporales

Estos contratos tienen una duración determinada y se dividen en:

Duración Determinada

  • Contrato por obra o servicio determinado: Se utiliza para la realización de trabajos con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa, pero con una duración limitada en el tiempo.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se emplea para cubrir incrementos temporales en la actividad de la empresa debido a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Contrato de interinidad: Su objetivo es sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, por enfermedad o maternidad) o cubrir temporalmente un puesto vacante.

Formativos

  • Contrato en prácticas: Busca facilitar la inserción laboral de los jóvenes, permitiéndoles adquirir experiencia relacionada con su formación académica. Los requisitos son poseer un título universitario, de técnico o técnico superior (FP) que habilite para el ejercicio de la profesión.
  • Contrato para la formación: Su finalidad es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio. Los requisitos son ser mayor de 16 y menor de 21 años y no poseer la titulación requerida para un contrato en prácticas.

Contrato a Tiempo Parcial

Se caracteriza por una jornada laboral inferior a la jornada completa, ya sea en horas al día, a la semana, al mes o al año.

Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETT actúan como intermediarias, contratando trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, denominadas empresas usuarias. Los trabajadores de ETT tienen derechos específicos:

  • Retribución: Deben percibir la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
  • Seguridad y salud laboral: Tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los trabajadores de la empresa usuaria. La ETT es responsable de la vigilancia de la salud.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, tienen derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado o la parte proporcional si la duración ha sido inferior.
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