Títulos y Operaciones de Crédito: Preguntas Clave Resueltas
1.- ¿Los títulos y operaciones de crédito son considerados actos de comercio?
Sí, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio y el 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
2.- ¿Qué es un título de crédito?
Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que está destinado a la circulación.
Características de los Títulos de Crédito
6.- Dentro de las características se mencionan 4, explicar brevemente a qué se refieren.
- Literalidad: Lo que dice el documento es el monto del derecho y de la obligación.
- Incorporación: El derecho se encuentra ligado al documento así como la obligación que de esto surge.
- Autonomía: Rompe la relación entre el acreedor y deudor original cuando el título circula.
- Circulación: Consiste en que esta clase de documentos circulan transmitiéndose de persona a persona mediante el endoso o mediante la entrega del documento.
Requisitos de los Títulos de Crédito
12.- ¿Cuántos requisitos se tienen en los títulos de crédito y cuáles son estos?
3: esenciales, no esenciales, adicionales.
El Endoso
14.- ¿Qué es el endoso?
Medio por el cual se transmiten los derechos incorporados en el título de crédito.
15.- ¿Quiénes intervienen en él?
Endosante y endosatario.
16.- ¿Cuál es la función del endosante?
Transmitir los derechos incorporados al título de crédito.
17.- ¿Y la del endosatario?
Recibir el título y, por consiguiente, los derechos de este.
18.- ¿Cuántas clases de endoso existen y cuáles son estas?
4: en propiedad, en procuración, en blanco, en garantía.
La Letra de Cambio
21.- ¿Qué es la letra de cambio?
Documento por el cual el girado y, en su defecto, el girador se obligan a pagar incondicionalmente una suma de dinero a favor de un tercero llamado beneficiario.
22.- ¿Qué debe contener la letra de cambio?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 LGTOC:
- Mención de ser letra de cambio
- Expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe
- Orden incondicional al girador de pagar determinada cantidad de $
- Nombre del girado
- Lugar y época de pago
- Nombre de la persona a quién se le hace el pago
- Firma del girador/persona que suscriba a su nombre
23.- ¿Cuáles son los elementos personales de la letra de cambio?
Girador, girado y beneficiario.
Vencimiento de la Letra de Cambio
31.- ¿Cuántas clases de vencimiento existen?, ¿cuáles son estas?
4: a la vista, a cierto tiempo de vista, a cierto tiempo de fecha, a día fijo.
32.- ¿Qué se entiende con la expresión a la vista?
Que el aceptante u obligado debe pagar al momento de la presentación de la letra de cambio.
33.- ¿Qué quiere decir a cierto tiempo vista?
Que al presentarse la letra de cambio y ser aceptada ó firmada empieza a correr el plazo para el pago de la misma.
34.- ¿Qué quiere decir a día fijo?
Que la fecha se establece en el momento de la aceptación.
35.- ¿Qué quiere decir a cierto tiempo de fecha?
Que el pago de la letra es exigible desde el momento de la suscripción.
24.- ¿Quién es el girado?
Es la persona a quien va dirigida la letra de cambio.
25.- ¿Queda obligado el girador por el simple hecho de serlo?
No, a menos que firme la letra de cambio.
26.- ¿Qué pasa en caso de que el girado no acepte la letra de cambio?
El beneficiario puede exigir el pago al girador.
27.- ¿Quién es el girador?
Persona que expide la letra de cambio.
28.- ¿Tiene responsabilidad alguna?, ¿Cuál?
Sí, responder por el pago de la letra de cambio en caso de que el girado no acepte.
El Aval
29.- ¿Qué entendemos por aval?
Acuerdo entre una persona llamada avalista, otra llamada avalado y una tercera llamada beneficiario, por medio del cual el avalista garantiza con su firma las obligaciones consignadas en la letra de cambio.
El Protesto
38.- ¿Qué es protesto?
Acto jurídico con el que se pretende probar que la letra de cambio fue presentada oportunamente.
El Pagaré
47.- ¿Cómo podemos definir al pagaré?
Como el título de crédito que contiene la promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor, a otra llamada beneficiario para pagar una suma determinada de $, en el lugar y fecha señalados en el documento.
48.- ¿Cuál es el contenido del pagaré?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 LGTOC:
- La mención de ser pagaré
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de $
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
- La época y el lugar del pago
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
- La firma del subscriptor o de la persona que firme a su nombre