Títulos Valores: Características y Tipos
Títulos Valores
Incorporación
La incorporación se refiere a la aplicación de las reglas de transmisión de bienes corporales a la transmisión de los bienes incorporales, con el fin de dotar de seguridad y facilitar la transmisión de derechos.
Existe un nexo entre el documento corporal y el derecho incorporado. Sin exhibir el documento, no se puede ejercitar el derecho. El que posee legalmente el título posee el derecho incorporado. El título valor encierra valor probatorio, así como constitutivo, y es una forma de diferenciarlo de otros documentos ordinarios. No puede haber literalidad ni autonomía sin incorporación.
Literalidad
La literalidad se refiere al contenido y extensión del título valor. Los elementos principales y accesorios son únicamente los que están en los términos en que está redactado el título. Lo que no esté en el título no puede tener influencia sobre el derecho. El deudor no puede oponerse al cumplimiento del contexto literal. Su fin primordial es proteger su circulación.
La literalidad es diferente a la forma (estructura interna). La literalidad es externa. Se busca subordinar los derechos únicamente al tenor de la escritura. Se puede considerar una intensificación del formalismo.
Autonomía
La autonomía implica que todo aquel que adquiere un derecho contenido en un título valor (a título originario) NO DERIVATIVO, es decir, cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio independiente de los anteriores. Existe independencia respecto del anterior tenedor. El deudor no puede oponer excepciones que pudo haber puesto a anteriores tenedores.
- Activa: Cada nuevo titular que adquiere el documento adquiere un derecho propio distinto al que le transmitió el anterior tenedor.
- Pasiva: Quien se obliga mediante un título valor se obliga solidaria pero independientemente de los demás obligados.
La autonomía comienza a funcionar a partir de la primera transferencia, no con la creación del título.
Legitimación
La posesión vale por título, engendra apariencia de propiedad. La seguridad de la circulación se logra por la legitimación.
- Titularidad: Pertenencia del derecho.
- Legitimación: Poder de ejercicio del derecho.
La simple posesión no basta, se requiere que el poseedor lo detenga legalmente. Aplica tanto para el acreedor como para el deudor.
Abstracción
La abstracción se refiere a que el título valor está destinado a la circulación de crédito. Existe una separación de la relación cartular respecto de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación.
Letra de Cambio
Es un título valor formal, abstracto y provisto de eficacia ejecutiva. Este incorpora un mandato incondicionado dirigido al librado y a la orden del tomador de pagar a su poseedor legítimo una suma determinada de dinero, a su vencimiento.
Títulos al Portador
Son aquellos que designan como titular a una persona indeterminada, es decir, la simple persona que sea portadora del documento. Se establece por medio de cláusula expresa o sin ella; la falta de designación de beneficiario implica que es al portador. Son comunes en el tráfico moderno de comercio. Se transmiten por la tradición (tenencia material). La legitimación es conferida por el hecho de poseerlo.
Existen excepciones, como cuando el título no es apto para la transmisión o se adquiere de mala fe.
Títulos a la Orden
Al momento de la emisión, tienen una persona determinada como titular, con la facultad de un sucesivo cambio de titular por medio de una declaración cartular unilateral (endoso), sin necesidad de consentimiento del deudor.
El endoso implica una declaración de voluntad y la entrega material del documento. La cláusula de endoso es inseparable del título.
Títulos Nominativos
Son expedidos a favor de una persona determinada y se transmiten mediante anotación en los libros del emisor. Se debe consignar el nombre del beneficiario; no basta el endoso, sino que se requiere que se inscriba la transferencia en los registros de la entidad emisora.
Rigen los principios de autonomía: el emisor no puede oponer al nuevo adquirente excepciones personales que podía oponer al anterior.
Pagaré
Características
- Instrumento de crédito
- Refuerzo de crédito
- Garantía de la deuda de un tercero
- Desmovilización de un crédito
- Crédito de favor
- Pagaré «seco» (obligación de pago entre suscriptor y beneficiario)
Requisitos
- Mención del derecho que en el título se incorpora.
- Nombre y firma de quien lo crea.
- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- Nombre del beneficiario o indicación de ser pagadero al portador.
Tipos según Forma de Pago
- Pagarés para abonar en cuenta
- Pagaré cruzado
- Cruzado general
- Cruzado especial
Tipos según Momento de Pago
- Pagaré a la vista
- Pagaré a día fijo y determinado
- Pagaré a plazo variable
- Pagaré nominativo
Prescripción
4 años a partir de la fecha de su vencimiento.
Transmisión
Se transmite mediante endoso.
Características del Endoso
- Es accesorio
- Es solemne
- Es incondicionado
- Debe ser total
- No aplica la confusión
Protesto
El protesto es un documento público y solemne, indispensable para probar el cumplimiento puntual de las diligencias prescritas por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria y el resultado de estas.
No se aplican los tractos, ya que es una orden incondicional de pago en un solo tracto.