Títulos de Crédito y Valor: Tipos, Características y Normativas

Títulos de Crédito o Valor

Los títulos de crédito o valor son documentos esenciales en el ámbito del derecho mercantil. Se definen de las siguientes maneras:

  • Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo contenido en el mismo.
  • Es el documento necesario y suficiente para hacer valer el derecho literalmente en él contenido.
  • Es el documento que tiene relación con algún derecho.

Crédito: Es el acto en el cual una persona natural o jurídica hace una presentación a otra persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación futura.

Clasificación de los Títulos

  • Título probatorio o Documento probatorio: Es el acto escrito mediante el cual se comprueba la existencia de un contrato. Es un documento escrito que sirve simplemente para comprobar la existencia de un derecho.
  • Título constitutivo o dispositivo: Estos títulos están en una relación más directa con el derecho porque el nacimiento de este está condicionado por la existencia del título.
  • Título valor: Es aquel donde no se puede ejercer el derecho sin estar presente el documento.

Características de los Títulos Valor

  1. Incorporación: Un derecho y un documento en relación permanente, de modo que no puede revocarse el derecho si no es por quien tenga el documento.
  2. Legitimación: Quien es poseedor legítimo (tenedor) del documento se entiende facultado para ejercer el derecho contenido en el mismo.
  3. Literalidad: El contenido, la extensión y las modalidades del derecho derivan del texto y tenor del título.
  4. Autonomía: El derecho es autónomo porque el poseedor legítimo del documento ejerce un derecho que no puede limitarse ni decidirse por relaciones que hubieren mediado entre los poseedores anteriores del documento.

Emisión de los Títulos Valor

  • No a la orden o no endosable.
  • A la orden.
  • Al portador.

Transmisión de los Títulos Valor

  • Mediante cesión de crédito o derecho.
  • Mediante endoso.
  • Con la entrega del documento.

Letra de Cambio

La letra de cambio es el documento revestido de los requisitos legales en el cual una persona llamada librador le ordena a otra persona llamada librado pagarle a un tercero (beneficiario) un determinado monto en el tiempo indicado.

Requisitos Indispensables de la Letra de Cambio

  1. La orden pura y simple de pagar un monto determinado.
  2. Nombre del librado.
  3. Nombre del beneficiario.
  4. Firma del librador.

Vencimiento de la Letra de Cambio

  1. A día fijo (día del mes).
  2. A cierto plazo de la fecha.
  3. A la vista.
  4. A cierto término vista.

Aceptación y Aval

Aceptación: Es el acto por el cual el librado manifiesta su voluntad de querer pagar la cantidad señalada en la letra a su vencimiento o su presentación.

Aval: Es aquel que garantiza el pago de la letra. Se expresa por las palabras «Bueno por aval» y este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante.

Cheque

El cheque es una promesa y una orden de pago en el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado (banco) a pagar a la vista una cantidad determinada de dinero a una tercera persona (beneficiario).

Características del Cheque

  1. La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo o de un tercero.
  2. El cheque debe expresar la cantidad que debe pagarse, estar fechado y suscrito por el librador.
  3. Puede ser al portador.
  4. Puede ser pagado a la vista o en un término no mayor a seis días.

Requisitos Indispensables del Cheque

  • Estar fechado.
  • Cantidad a pagar.
  • Firma del portador.

Atraso

El atraso es un derecho de plazo que concede el tribunal comerciante dentro de un procedimiento al comerciante insolvente, que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones mercantiles para que, conservando su disposición patrimonial, cumpla sin apremio con la integridad de ella.

Fundamento del Atraso

Proteger al comerciante para que este se mantenga en su actividad mercantil y se recupere.

Requisitos para Solicitar el Atraso

  • Que el activo exceda positivamente al pasivo.
  • Libros de comercio regularmente llevados.
  • Balance comercial.
  • Inventario practicado a lo más 30 días antes.
  • Estado nominativo de sus acreedores con indicación de su domicilio y del monto, calidad de cada acreencia.
  • Patente de industria y comercio.
  • Opinión favorable a su solicitud de por lo menos 3 de sus acreedores.

Quiebra

La quiebra es el estado de patrimonio del comerciante que se ve impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que sobre él existen.

Requisitos de la Quiebra

  1. Ser comerciante.
  2. No debe estar en estado de atraso.
  3. Las obligaciones deben ser mercantiles.
  4. Cesar el pago de las obligaciones.
  5. Ser declarada la quiebra por el juez mercantil.

Tipos de Quiebra

  • Fortuita: Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a no poder continuar sus negocios.
  • Culpable: Es ocasionada por una conducta imprudente por parte del quebrado.
  • Fraudulenta: Es aquella en que ocurren actos fraudulentos del quebrado para perjudicar a sus acreedores.

Quiénes Solicitan la Quiebra

  1. Juez competente.
  2. El comerciante.
  3. Los acreedores.

Fundamento de la Quiebra

Proteger a los acreedores del quebrado.

Casos en que el Comerciante puede Solicitar Liquidación y Requisitos

El comerciante cuyo activo exceda pasivamente a su pasivo y por falta de liquidez debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable se ve en la necesidad de aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio que le autorice para proceder a la liquidación dentro de un plazo que no exceda 12 meses.

Endoso

El endoso es la declaración expresa en virtud del cual el endosante transfiere al endosatario la letra de cambio y los derechos en ella contenidos.

Formas del Endoso

  1. Puro y simple.
  2. El endosante es garante de la aceptación y del pago (salvo que diga lo contrario).
  3. El endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o una hoja adicional, debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aunque no se designe el beneficiario (endoso en blanco).
  4. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si está en blanco el portador puede:
    • Llenar el blanco con su nombre o el de otro.
    • Endosarla de nuevo en blanco.
    • Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosar.

Efectos del Endoso

El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que el anterior. Pero el endoso posterior al protesto por falta de pago o hecho después de expirar el plazo fijado para realizarlo producirá otros efectos en una cesión ordinaria.