Tipos de Obligaciones: Clasificación y Características

Clasificación de las Obligaciones

1. Según el Contenido de la Obligación

  • Obligaciones de dar: Tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
    • Cosas ciertas: La propiedad y demás derechos reales se transmiten y adquieren de pleno derecho por efecto del consentimiento legítimamente manifestado (Art. 1261), siempre que se trate de un cuerpo cierto.
    • Cosas in genere: La transmisión del derecho sólo se efectúa con la especificación (separación del cuerpo). Ejemplo: Si se venden 100 kilos de papas, la propiedad se transmite una vez que se han pesado los 100 kilos y se apartan para entregarlos al comprador.

La transferencia automática de la propiedad o derecho no es una regla de orden público; por consiguiente, las partes pueden convenir en diferir la transmisión a un plazo o al cumplimiento de un hecho futuro e incierto. Ejemplo: En la venta con reserva de dominio (la transferencia de la propiedad queda sujeta al pago del precio).

Obligaciones consecuenciales de dar: Las obligaciones de dar no se cumplen cabalmente con el solo consentimiento, sino que siempre están vinculadas a otras obligaciones que las completan. Art. 1265: “La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega”.

  • Obligaciones de hacer: Son todas aquellas en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Ejemplos: Construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero, cuidar una casa, pintar un cuadro, etc.
  • Obligaciones de no hacer: Son aquellas que consisten en la realización de una abstención por parte del deudor; en la no ejecución o no realización de una determinada conducta, un no hacer. Ejemplo: No construir una pared.

2. Según el Fin Perseguido por la Prestación

  • Obligaciones de resultado: Aquellas cuya prestación a la cual se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí misma, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. La no consecución de dicho resultado sería entonces la prueba del incumplimiento del deudor. Ejemplos: La entrega de una cosa, la reparación de un vehículo; si efectuada aquélla el vehículo no funciona, es obvio que la obligación ha sido incumplida.
  • Obligaciones de medio: Se caracterizan porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado. El deudor sólo se compromete a realizar una actividad o conducta con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin, pero sin garantizar la consecución del mismo; de modo que si este fin no se obtiene, el deudor no es responsable, siempre que haya utilizado los medios razonablemente adecuados para obtener la finalidad deseada por el acreedor. Tal ocurre con la obligación de un médico al atender un paciente: el médico no garantiza la curación del enfermo, sólo se compromete a desplegar la terapéutica aceptada por la ciencia; el abogado no garantiza a su cliente una sentencia favorable. Es necesaria la demostración de que los medios empleados no eran los adecuados, o sea, que el médico o el abogado actuaron sin la debida diligencia.

La importancia de esta clasificación radica en el grado de exigibilidad de la obligación por incumplimiento.

3. Según el Carácter Coactivo de la Obligación

  • Obligaciones jurídicas: Aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
  • Obligaciones naturales: No son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. El acreedor no puede interponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del Estado. Para algunos autores, no pertenecen al campo del derecho, dado que no presentan la característica de coercibilidad. Ejemplos: Las obligaciones declaradas y las obligaciones prescritas. En las obligaciones naturales, el deudor sólo tiene un deber moral de cumplimiento; si cumple espontáneamente, el pago es válido.

A pesar de no ser exigibles coactivamente.