Tipos de Leyes del Artículo 150 CE y Principios de Ordenación del Sistema de Fuentes
Tipos de Leyes del Artículo 150 de la Constitución Española
El artículo 150 de la Constitución Española (CE) establece diferentes tipos de leyes que regulan la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA). Estas son:
- Leyes Marco: Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, pueden atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar normas legislativas para sí, en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.
- Leyes de Transferencia o Delegación: El Estado puede transferir a las CCAA facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación.
- Leyes de Armonización: El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, incluso en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general.
Principios de Ordenación del Sistema de Fuentes en la Constitución Española
El artículo 9.3 de la Constitución garantiza una serie de principios que aseguran la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos. Estos principios son fundamentales para el correcto funcionamiento del ordenamiento jurídico:
Seguridad Jurídica
Es la síntesis de los demás principios. Implica la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos en la aplicación de las normas, proporcionando certeza y confianza en el derecho.
Jerarquía Normativa
Establece una separación entre los rangos de las normas jurídicas, prevaleciendo las superiores y las posteriores. La Constitución se sitúa en la cúspide del ordenamiento, y cualquier norma que la contradiga es inválida por inconstitucionalidad. Este principio determina la validez y vigencia de las normas.
Competencia
Condiciona la validez de las normas y justifica la existencia de distintas categorías normativas en un mismo nivel jerárquico. Se manifiesta de tres maneras:
- Orgánica: La norma debe ser dictada por el órgano que posea la potestad correspondiente.
- Territorial: Opera entre distintas entidades territoriales con autonomía, justificando subordenamientos jurídicos de alcance territorial limitado.
- Normativa: Define el ámbito material para leyes orgánicas y ordinarias.
Publicidad de las Normas
Exige el conocimiento público de las leyes para poder reclamar su cumplimiento. En España, las normas se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Irretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras No Favorables o Restrictivas de Derechos Individuales
Establece una limitación a los poderes con capacidad normativa. Aunque los legisladores pueden dotar a una ley de retroactividad, esta debe estar contemplada en la propia ley.
Principio de Legalidad
Todo poder público está sometido a la ley. La aplicación de este principio se clasifica en:
- Legislador: Representante de la soberanía, elabora y aprueba leyes, con la Constitución como único límite.
- Ejecutivo: El Gobierno y la Administración deben respetar lo impuesto por el legislador.
- Judicial: Los jueces y tribunales están obligados a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aplicando e interpretando las normas conforme a la Constitución.
Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos
Los poderes públicos solo pueden actuar para el beneficio público, en su ámbito de competencia y siguiendo los procedimientos legales y los principios constitucionales.
Responsabilidad de los Poderes Públicos
El incumplimiento de la Constitución y las leyes por parte de los poderes públicos conlleva sanciones para los responsables e indemnizaciones para los ciudadanos afectados.