Tipos de gravamen aplicados a las actividades empresariales

LOS IMPUESTOS DIRECTOS


Los impuestos directos gravan las manifestaciones de la capacidad económica que se reflejan a través de la obtención de renta y de la posesión o transmisión de patrimonio o riqueza. Pueden distinguirse entre ellos, los impuestos que gravan la renta de los que gravan el patrimonio o la riqueza.

En Hacienda
Pública, desde un punto de vista teórico y bajo la denominación general de Teoría General de los Ingresos Públicos, se estudian prioritariamente, por lo tanto, cuatro grandes figuras impositivas directas, que coinciden con las existentes en el sistema impositivo español. Son las siguientes:
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Impuesto sobre el Beneficio de Sociedades (o Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas).
– Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF

La definición de renta:


Es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas.

El impuesto se devengará el 31 diciembre de cada año

Es un impuesto de tipo progresivo, es decir, cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa por este impuesto será mayor. Debe diferenciarse el concepto de renta a efectos fiscales, que es el que nos interesa ahora, del concepto macroeconómico de renta, entendida esta como una macromagnitud que mide la suma de las remuneraciones de los factores de producción de una economía en su conjunto. Desde el punto de vista fiscal, el concepto a definir es la renta del ciudadano o del contribuyente, que será un concepto extensivo (toda su renta), entendida como su capacidad máxima de consumo durante un período de tiempo, manteniéndose constante su patrimonio. Podrán integrar la renta del contribuyente uno, varios o todos los siguientes componentes:
– sueldos o salarios (cualquier remuneración por el trabajo personal),
– intereses o dividendos por activos mobiliarios,
– alquileres y rentas de la tierra,
– rendimientos por actividades empresariales o profesionales de titularidad individual,
– rentas pagadas en especie (uso gratuito de la vivienda, disposición de automóviles, créditos a bajo interés),
– plusvalías o incrementos de valor del patrimonio del sujeto,
– donaciones recibidas (no gravadas por el I. Sucesiones y Donaciones), etc.

Se puede hacer la declaración separada de las personas casadas. Otra vía de solución sería el sistema «splitting», consistente en sumar las rentas de ambos cónyuges, dividirlas por dos, aplicarle a este resultado la tarifa que le corresponda según su cuantía y multiplicar otra vez por dos la cantidad obtenida para determinar la cuota a pagar.


El Impuesto sobre el Patrimonio Neto


Este impuesto grava la riqueza o propiedad. Es directo y personal. Recae sobre el valor neto del patrimonio de las personas físicas (stock patrimonial al final de cada ejercicio fiscal). Es progresivo.


Los sujetos pasivos del IPN son, por lo tanto, las personas físicas, quedando al margen del mismo las sociedades o personas jurídicas. La unidad contribuyente de este impuesto se equipara a la del IRPF: personas físicas individuales, no unidades familiares.

Objeto y base imponible

Su objeto de gravamen es el patrimonio neto (bienes y derechos de significación económica). La base imponible es, por lo tanto, el
valor neto del patrimonio (valor de todos los activos líquidos, reales y financieros que lo integran menos las cargas y deudas que soporten).

Tipo impositivo

Además de admitir la existencia de un mínimo exento, este impuesto sobre el Patrimonio Neto (IPN) es progresivo porque su tarifa es creciente. Se puede comparar en esto al IRPF pero se diferencia claramente de éste en que la tarifa del IPN tiene unos tipos sensiblemente más bajos. Recordemos que el IPN español (suprimido en 2008) tenía un mínimo exento de 108.182€ de la base imponible, y que sus tipos marginales de gravamen oscilaban entre el 0,2% y el 2,5%.

Este es un impuesto que se valora positivamente por su contribución a la equidad del sistema y porque complementa al IRPF gravando aquella capacidad de pago que no se manifiesta en rentas monetarias y que, por tanto, no puede ser gravada por el IRPF. Éste es un impuesto que grava flujos de renta durante el período impositivo (en general, de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año) y el IPN grava el stock de riqueza del contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Se trata de un impuesto directo y personal que grava la riqueza; grava, en concreto, la transmisión de la propiedad o riqueza por vía hereditaria o por medio de donaciones gratuitas. (Hay otro impuesto que grava también las transmisiones de la riqueza o propiedad, en este caso las transmisiones onerosas. Es un impuesto indirecto que se denomina en España Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
– El sujeto pasivo es el heredero o el receptor de la donación, en su caso.
– El objeto de gravamen de este impuesto puede ser el caudal hereditario total o la porción hereditaria percibida por cada heredero. Esta segunda opción es la más común en las legislaciones europeas. En consecuencia, la base imponible será el valor de cada una de estas porciones hereditarias. Éstas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto. De este valor sólo podrán detraerse los gastos ocasionados por la sucesión (entierro, gastos jurídicos…).  – La progresividad de este impuesto suele obtenerse por tres vías: la tarifa, el parentesco, el patrimonio previo del heredero.