Tipos de Empresarios y Responsabilidades
Este documento aborda los diferentes tipos de empresarios, sus responsabilidades y obligaciones legales.
1. Tipos de Empresarios
1.1. Empresarios Individuales y Colectivos
- Empresarios colectivos: Personas jurídicas con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros o del patrimonio afectado (sociedades, fundaciones, etc.).
- Empresarios individuales: Personas físicas.
Las personas jurídicas deben cumplir con las características del concepto de empresario.
1.2. Empresarios Privados y Públicos
- Empresarios privados: Particulares.
- Empresarios públicos: El Estado u otros entes públicos (comunidades autónomas, corporaciones locales).
La utilización de formas de derecho privado por los entes públicos busca agilizar y eliminar trámites burocráticos.
Peligro: Falta de control.
2. El Principio de Iniciativa Económica
La iniciativa económica pública se encuentra en el artículo 128.2 de la Constitución Española, que permite a los poderes públicos intervenir en la economía: “se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica…”
Se faculta a los poderes públicos para crear empresas públicas que compitan con otros operadores del mercado.
La creación de empresas públicas debe responder a la salvaguarda del “interés general”.
3. Tipos de Empresas por Tamaño
- Microempresas: 0-9 asalariados.
- Pequeñas: 10-49 asalariados.
- Medianas: 50-249 asalariados.
- Grandes: 250 o más asalariados.
En España, casi el 95% son microempresas.
3. La Responsabilidad del Empresario
3.1. El Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal
El empresario asume el riesgo de su actividad, lo que implica responsabilidad jurídica.
El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros (Art. 1911 del Código Civil).
Esta responsabilidad ilimitada ha llevado a la limitación de la responsabilidad.
Surgen y se desarrollan empresarios personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc.) para limitar la responsabilidad, respondiendo las deudas solo con el patrimonio social.
En casos concretos, para evitar abusos, quienes tienen el poder de dirección o dominio efectivo sobre la sociedad pueden responder de las deudas si actúan de forma abusiva.
Las personas jurídicas también pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
3.2. La Responsabilidad Contractual del Empresario
Surge de los contratos derivados de su actividad empresarial.
El contrato existe desde que las partes consienten en obligarse a dar algo o prestar un servicio.
Los contratos obligan al cumplimiento de lo pactado, y los empresarios están sujetos al régimen de responsabilidad general: negligencia, dolo o morosidad e indemnización por daños y perjuicios.
- Negligencia: El empresario ha sido descuidado.
- Dolo: Intención de no cumplir.
3.3. La Responsabilidad Extracontractual del Empresario
Se responde por daños causados fuera del ámbito contractual, según el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Existe un régimen especial de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos en la Ley de Usuarios y Consumidores.
Parte de un criterio de responsabilidad objetiva: “los fabricantes o importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, producen o importan”.
Establece un régimen imperativo: son ineficaces las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad.
Ejemplo: En los alquileres de vivienda se aplica un régimen imperativo para el arrendatario.
Se considera producto defectuoso aquel que no ofrece la seguridad esperada, considerando su presentación, uso previsible y momento de puesta en circulación.
El proveedor también responderá si suministra el producto a sabiendas de sus defectos.
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios.
Se admiten causas de exoneración e inimputabilidad.
Ejemplo: Si un reponedor de un supermercado coloca mal una lata de tomate y te cae en la cabeza, debes reclamar al jefe, responsable de todos los contratados.
3.4. La Responsabilidad del Empresario por Hechos de sus Empleados
El empresario responde no solo de sus propios actos, sino también de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
Finalidad: que el empresario adopte medidas internas de reducción del riesgo de daño.
4. La Contabilidad del Empresario
4.1. El Deber de Contabilidad
Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará, sin perjuicio de lo establecido en leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.
La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por personas autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas, donde constarán los acuerdos de las juntas generales y especiales y de los demás órganos colegiados.
Todos los libros y documentos contables deben llevarse con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Los errores u omisiones deben corregirse inmediatamente.
La exactitud de la contabilidad es importante para:
- El Estado, por razones fiscales.
- Los acreedores sociales, ya que en muchos casos su única garantía es el patrimonio social.
- Los socios, ya que participan de los beneficios sociales a través del cálculo derivado del balance.
4.2. Conservación de los Libros
Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado, salvo supuestos fiscales (obligación general 4 años y casos especiales: amortización, bases imponibles negativas, etc.).
El cese del empresario no le exime de este deber, y si fallece, recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán los liquidadores los obligados.