Tipos de Empleados Públicos: Funcionarios y Personal Eventual
Tipos de Empleados Públicos
Personal Eventual
El personal eventual ocupa puestos de confianza o asesoramiento y su designación se realiza mediante nombramiento. El personal directivo, si fuera personal laboral, se rige también por la normativa laboral.
Funcionarios
- Funcionarios de carrera: Se vinculan a la administración por una relación estatutaria sometida al derecho administrativo. Desempeñan sus funciones de manera permanente y para ello se requiere un nombramiento legal.
- Funcionarios interinos: Se les nombra por razones de urgencia o necesidad. Realizan funciones y son exactamente igual que el funcionario de carrera, pero su nombramiento es de carácter temporal.
Relación de los Funcionarios con la Administración
La relación de los funcionarios con la Administración se caracteriza por:
- Su incorporación a la administración se produce por un mecanismo distinto al contrato.
- Prestan servicios profesionales.
- Se vinculan de forma permanente, salvo los interinos.
- Sus servicios son retribuidos con cargo a los presupuestos generales de cada administración.
- Su relación es de carácter estatutario, sometida al derecho administrativo.
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades, y a su vez se dividen en grupos y subgrupos. Para el acceso a cada una de estas categorías se exige una serie de requisitos que vienen recogidos en la normativa que se les aplique.
Acceso a la Función Pública
Según el Artículo 103, el ingreso en la función pública se realiza mediante:
- Oposición: Implica la realización de determinadas pruebas para comprobar la capacidad y el conocimiento de los futuros funcionarios. Se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Concurso-oposición: Además de las pruebas que se puedan realizar, se valoran determinados méritos de los participantes y, de manera excepcional, mediante concurso.
Requisitos para ser Funcionario
- Ser nacional español, aunque también pueden optar a ser funcionarios personas nacionales de la Unión Europea, salvo en determinados casos.
- Tener capacidad funcional, plena capacidad física y mental para poder desarrollar las funciones para las que se opta. Se debe ofertar plazas para personas con discapacidad.
- Ser mayor de 16 años. Esta edad es la que recoge el Estatuto de los Trabajadores como el umbral por debajo del cual no se puede trabajar.
- No haber sido expedientado de manera disciplinaria por la administración pública y no estar inhabilitado.
- Estar en posesión de la titulación que se exija en cada caso.
Acreditación de la Condición de Funcionario
- Superación de las pruebas a las que se les haya sometido.
- Acreditación de que se cumplen todos los requisitos que exige la convocatoria.
- Tener el nombramiento por el órgano competente.
- Publicación del nombramiento en el diario oficial correspondiente.
- Aceptar el cargo, acatando la Constitución española, el estatuto de autonomía (si estamos en una autonomía) y en general todo el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación.
- Tomar posesión del cargo en el plazo que se conceda.
Derechos y Deberes de los Funcionarios
Derechos
- La inamovilidad en el cargo y en la condición de funcionario de carrera. No es lo mismo que inamovilidad en el puesto de trabajo.
- El derecho a la retribución (salario), tanto básica como complementaria.
- Derecho a vacaciones, permisos, licencias, etc.
- Prestaciones de seguridad social.
Deberes
- Cumplir con diligencia sus funciones y velar por los intereses generales con sometimiento al ordenamiento jurídico.
- Ser objetivos, imparciales, eficaces, y deben guardar confidencialidad.
- Ser austeros, honrados y tener una conducta ejemplar.
Incompatibilidades
Con la incompatibilidad se persigue que el funcionario preste servicios de manera exclusiva en un solo puesto de trabajo de la administración, prohibiéndose el desempeño de otras funciones en otro puesto de trabajo de la administración y, salvo excepciones, en la empresa privada. Persigue que no sea compatible compartir varios puestos de trabajo.