Tipos de Empleados en la Administración Pública Española
Empleado Público
Según el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se consideran empleados públicos aquellos que mantienen un vínculo con la Administración Pública, desempeñando funciones retribuidas a su servicio. Además, se incluyen otras personas con vínculo funcionarial que sirven a órganos públicos constitucionales o estatutarios, como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o el Consejo General del Poder Judicial.
Criterios de Clasificación
Para clasificar adecuadamente este grupo heterogéneo, se deben considerar:
- El vínculo jurídico con la Administración.
- El carácter estable o temporal de la relación de empleo.
- Los criterios funcionales.
- Las categorías o grupos profesionales.
Funcionario de Carrera
Artículo 9 del EBEP
Son funcionarios de carrera quienes, mediante nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Solo los funcionarios públicos pueden ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas.
Grupos de Clasificación
Los funcionarios de carrera se clasifican en grupos (A, B, C, y otras agrupaciones).
Funcionarios Interinos
El artículo 8.2 del EBEP diferencia a los funcionarios interinos de los de carrera. Son nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera. Su característica principal es la provisionalidad.
Circunstancias para el Nombramiento de Interinos
- Existencia de plazas vacantes sin posibilidad de cobertura por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria del titular de un puesto de trabajo.
- Ejecución de programas temporales.
- Exceso o acumulación de tareas extraordinarias.
Cese de Funcionarios Interinos
El cese ocurre al finalizar la causa que originó el nombramiento, además de las causas generales del artículo 10.3 del EBEP. La selección se realiza mediante procedimientos ágiles, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Personal Eventual
Según el artículo 12.1 del EBEP, el personal eventual es nombrado con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con créditos presupuestarios específicos. Su nombramiento y cese son libres (art. 12.3 EBEP). El desempeño en este puesto no constituye mérito para el acceso a la función pública o promoción interna (art. 12.4 EBEP).
Personal Laboral
Artículo 11 del EBEP
Es personal laboral quien presta servicios retribuidos a las Administraciones Públicas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral. El contrato puede ser fijo, indefinido o temporal.
Las Leyes de Función Pública determinarán los puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando el artículo 9.2 del EBEP.