Tipos de Contratos y Derechos Reales: Resumen y Conceptos Clave

Arrendamiento de Cosa

Una parte se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa a cambio de un precio.

Características: Consensual, bilateral perfecto, oneroso, temporal.

Elementos Personales

  • Arrendador: No tiene que ser propietario.
  • Arrendatario: Capacidad para contratar.

Elementos Reales

  • Cosa
  • Precio

Efectos

Arrendador

  • Obligado a garantizar el uso o goce de la cosa.
  • Entregar la cosa.
  • Conservarla.
  • Reembolsar al arrendatario los gastos necesarios y útiles.
  • Responder por saneamiento.

Arrendatario

  • Pagar el precio.
  • Usar la cosa de una manera diligente.
  • Si la cosa se destruye por su culpa deberá responder.
  • Informar al arrendador de desperfectos.

Arrendamiento de Obra

Una persona, empresario o contratista se obliga a ejecutar una obra a favor de otra, capitalista o propietario, que paga por ella un precio cierto.

Elementos Personales

  • Dueño de la obra (capitalista)
  • Empresario o contratista

Elementos Reales

  • Obra: Resultado de una actividad o trabajo.
  • Precio

Efectos

Dueño de la obra o capitalista

  • Entregar materiales.
  • Pagar el precio acordado.
  • Recibir la obra.

Empresario o contratista

  • Derecho a retener la obra hasta que se pague.
  • Entregar la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
  • Antes de la entrega, soportar riesgo de perecimiento.

Arrendamiento de Servicios

Una persona (trabajador) se obliga a prestar determinados servicios en favor de otra (patrono, empresario) por cierto tiempo y retribución.

Elementos Personales

  • Deudor del trabajo y acreedor del precio (trabajador)
  • Patrono, empresario (acreedor del trabajo y deudor del precio)

Elementos Reales

  • Trabajo
  • Salario

Mandato

Una persona se obliga a prestar un servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Características: Consensual, gratuito/oneroso, general o especial, bilateral imperfecto.

Elementos Personales

  • Mandante (dueño del negocio)
  • Mandatario

Elementos Reales

  • Gestión lícita, posible, determinada, no personalísima.

Efectos

Mandatario

  • Llevar a cabo la gestión.
  • Seguir las instrucciones del mandante.
  • Rendir cuentas.
  • Reintegrar al mandante todas las adquisiciones efectuadas por su cuenta.
  • Responder de su actuación.

Mandante

  • Adelantar el pago si se lo pide el mandatario.
  • Indemnizar al mandatario por los daños sufridos, salvo los que provengan de culpa.

Contratos Reales

Préstamo Simple o Mutuo

Una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible obligándose la otra a devolver otra de la misma especie y calidad.

Características: Real, gratuito/oneroso, unilateral, traslativo de dominio.

Elementos Personales

  • Prestamista (mutuante)
  • Prestatario (mutuario)

Elemento Real

  • Dinero, cosa fungible

Efectos

Prestatario

  • Si no es dinero, devuelve otro tanto de lo mismo, aunque sufra alteración su precio.

Prestamista

  • Si tiene vicios lo prestado y los conocía y calló, responde.

Extinción

  • Pago

Comodato

Una parte entrega a otra una cosa no fungible para uso de ella, gratuitamente durante cierto tiempo y la devuelva.

Características: Real, bilateral imperfecto, gratuito.

Elementos Personales

  • Comodante (no tiene que ser propietario)
  • Comodatario

Elemento Real

  • Cosa no fungible, mueble/inmueble

Efectos

Comodatario

  • Devolver la cosa y frutos al concluir el uso o al reclamar el comodante.
  • Usarla según uso o naturaleza y destino.
  • Conservarla.
  • No tiene derecho a los frutos, su derecho pasa a herederos.
  • No tiene derecho de retención.

Comodante

  • Gastos extraordinarios.
  • Responde por vicios.

Extinción

  • Pago.
  • Pérdida de la cosa.
  • Reclamación.

Depósito

Una parte se obliga a guardar y a restituir una cosa mueble.

Características: Real, no es traslativo de dominio (sí detentación), gratuito/oneroso, judicial/extrajudicial.

Elementos Personales

  • Deponente (no tiene que ser propietario)
  • Depositario (capacidad para obligarse)

Elementos Reales

  • Mueble, no fungible

Efectos

Depositario

  • Derecho de retención.
  • Conservar y guardar.
  • No usar salvo permiso expreso.
  • Devolver la cosa con todos sus frutos y accesiones cuando la reclamen.
  • Informar al dueño si cree que la cosa ha sido hurtada.

Depositante

  • Pagar.
  • Resarcir por daños.
  • Gastos de conservación.

Extinción

  • Reclamación.
  • Confusión.
  • Plazo.
  • Restitución antes del término.

Tipos

  • Depósito voluntario.
  • Depósito necesario.
  • Depósito irregular.
  • Depósito judicial.

Hipoteca

Acto por el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación facultando al titular del derecho a promover la venta del inmueble y cobrarse lo debido. La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone el cumplimiento de la obligación que garantiza u otorga al acreedor un derecho de embargo, si la deuda no se paga a su vencimiento.

Obligación Pecuniaria

Hacemos referencia a una obligación dineraria, entregar una suma de dinero. El dinero es un bien (mueble, genérico, productivo).

Características de la obligación pecuniaria:

  • La indemnización siempre consiste en pagar unos intereses.
  • El valor del dinero puede devaluarse.

Sustitución Fideicomisaria

Se encarga al heredero que conserve o transmita a un tercero todo o parte de la herencia.

  • Fideicomitente o causante: Se trata del testador, quien transmite el bien o bienes al fideicomisario.
  • Fiduciario: Primera persona instituida (heredero directo).
  • Fideicomisario: Es el heredero final.

Derecho de Retención

Derecho que tiene el acreedor de prolongar la posesión de una cosa que es del deudor, hasta que se cumpla con su obligación.

Acción Subrogatoria

Tiene como objetivo ejercer los derechos y acciones del deudor moroso inactivo para conseguir un incremento de su patrimonio y así poder cobrarse la deuda.

Acción Pauliana

Conservar el patrimonio del deudor. Mantener el patrimonio con el que se va a responder. Vamos a cancelar actos que ha realizado el deudor en fraude a los acreedores. El deudor está haciendo desaparecer el patrimonio, no quiere cumplir con la obligación.

Emancipación

Está escrita. Mayoría de edad. La patria potestad se extingue, tiene capacidad plena.

Cláusula Penal

Refuerzan el cumplimiento de la prestación, en esa cláusula el deudor se compromete a entregar una determinada suma de dinero como pena en el caso de incumplimiento. Función liquidadora en el sentido que ambas partes ya han acordado en qué va a consistir en el caso de incumplir.

Arras Confirmatorias

Demostrar la existencia del acuerdo, el acreedor recibe un tanto por adelantado y confirma que quiere hacer el acuerdo, sirve como paga y señal y no se devuelve.

Arras Penitenciales

Funcionan como pena en el caso de que cualquiera de las partes decida desistir del acuerdo, si no desisten funcionan como paga y señal.

Orden de Llamamiento

CC. Catalán

  1. Hijos y descendientes y si existe cónyuge o pareja conviviente.
  2. A falta de hijos y descendientes, al cónyuge o pareja conviviente.
  3. Padres o ascendientes, en orden ascendente.
  4. Con preferencia hermanos o sobrinos.
  5. Estado.

CC. Español

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres o ascendientes en orden ascendente.
  3. A falta de hijos y descendientes, al cónyuge o pareja conviviente.

Derecho a la Legítima

CC. Español

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge. El cónyuge siempre va con ascendientes o descendientes, y si no hay ninguno va solo. Tiene siempre usufructo.

CC. Catalán

  • Hijos y descendientes.
  • Progenitores.
  • Una cuarta parte de la herencia es la legítima. Es una cuota global.

Derechos Reales

Protección

  • Acción negatoria: Niega la existencia de derechos que otros dicen tener sobre una cosa que es mía.
  • Acción de deslinde o amojonamiento: Fijar los límites entre dos propietarios, por ejemplo.

Servidumbre

Es aquel derecho que está referido al derecho existente como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Servidumbre de paso, de aguas, de vistas o luces, de desagües.