Tipos de contratos en Venezuela
1 CarácterÍSTICAS.
1.1 CONCEPTO
El contrato es un Negocio Jurídico bilateral.
Definiciones de Contrato:
1. “Acuerdo de voluntades o Convencíón”.
Por Convencíón de entiende un acuerdo entre dos o más personas. En un contrato, además de ese contrato, lo que se busca es constituir una obligación.
2. “Acuerdo de voluntad dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones de obligación”.
3. “El Código Civil define contrato como aquel acuerdo por el que una o varias personas consienten en obligarse respeto a otra u otras para prestar un servicio o para dar una cosa o realizar una cosa”.
1.2 FUNCIONES
Puede desempeñar las siguientes funciones:
1. Crear, modificar o extinguir relaciones.
2. Puede crear un Derecho Real en la misma relación.
Derecho Real es el que acompaña a la cosa independientemente de las partes. Ejemplo: Hipoteca.
3. Puede producir la transmisión de la propiedad o transmisión patrimonial.
1.3 EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Los efectos de los contratos son:
– Obligatoriedad de los mismos.
– Solo las partes pueden modificar el contrato.
1.4 NULIDAD Y ANULABILIDAD.
La Nulidad de un contrato se produce cuando falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto o causa). En este caso el contrato no produce efectos jurídicos (no ha existido).
Se habla de Anulabilidad cuando hay vicios en el consentimiento (error, violencia o intimidación) o bien cuando haya falsedad en el contrato o bien que exista un defecto de capacidad (esta falta de capacidad no puede implicar falta de consentimiento).
Los efectos de la anulabilidad son los siguientes:
1. En tanto no sea anulado el contrato, éste surte efectos.
2. Una vez que se declara la anulabilidad deja de tener efectos a partir de ese momento.
2. PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS.
2.1. TIPOS DE CONTRATOS.
2.1.1 CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Tiene por objeto la transmisión del dominio (propiedad) de las cosas. Se puede definir como aquel acuerdo por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
En cuanto a las obligaciones del comprador está:
– El pago del coste de la cosa.
– Pago del coste de los impuestos Patrimoniales.
– Inscripción en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a las obligaciones del vendedor están:
– Transferencia del título de propiedad de la cosa. (Dar la propiedad sin vicios ocultos).
– Pago de los gastos de escritura de la propiedad.
2.1.2 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Se define como aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes se compromete mediante un precio que la otra parte se obliga a pagar a facilitar a ésta el uso temporal de la cosa, prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada. El arrendamiento puede ser de cosas de servicios y de obras.
2.1.3 CONTRATOS DE DEPÓSITO.
Se constituye cuando una parte recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y sustituirla. El depósito es retribuido.
Entre las obligaciones del depositario se encuentran:
– Conservación.
– Devolución.
– Respuesta frente a los daños.
2.1.4 CONTRATOS DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE SEGURO.
El primero es un típico contrato de colaboración cuyo objeto es una operación de comercio y normalmente se utiliza en la compra-venta y en los transportes.
Es un contrato convenido entre dos comerciantes o comerciante y persona física por el que una de las partes o comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra llamada comitente una o varias operaciones mercantiles.
Las obligaciones del comitente son las siguientes:
– Abonar el precio que se pacte (comisión).
– Proveer al comisionista de los fondos necesarios para que pueda realizar su trabajo.
En cuanto a las obligaciones del comisionista:
– El comisionista actúa siempre por cuenta del comitente.
– Está obligado a rendir cuentas.
– No puede actuar de contraparte.
Las causas por las que puede finalizar e contrato son:
– Muerte.
– Incapacidad.
– Renuncia.
– Rescisión del contrato.
1. CONTRATOS INFORMÁTICOS
Equipos autónomos
Materiales
Sistemas informáticos
Bienes Topogramas
Obras de ingenio Programas
Inmateriales
Información Datos(Cont. De acceso a BdD)
Soportes físicos
Objeto de
los Mantenimiento
contratos
Fabricación
Servicios Gestión de instalaciones
Desarrollo
Utilización
Contratos de programas.- Son los de edición, licencia, cesión, creación y desarrollo de programas.
3.1. Características DE LOS CONTRATOS.
Presencia de proveedores.- con un peso económico en el mercado muy fuerte. Supone que ejercen una presión muy elevada sobre la otra parte, hasta tal punto que su posición les permite imponer condiciones contractuales a la otra parte.
Complejidad de la técnica informática.- El lenguaje informático hace más necesaria la protección de la otra parte.
Utilización de “contratos tipo” redactados e impuestos por el proveedor.
Es habitual incluir en los contratos tipo cláusulas cuya validez en el derecho español es dudosa
3.2 CONTRATOS DE PROGRAMAS
3.2.1 CONTRATO DE COMPRA Y EDICIÓN
La edición constituye la forma de explotación de la obra mediante su difusión en ejemplares físicos. Debe distinguirse entre la enajenación o venta del derecho de ejecución y la venta de ejemplares. La ley añade que el adquiriente de la propiedad no tendrá por ese titulo ningún derecho de explotación sobre la obra (ej: cuando compras un libro).
3.2.2 CONTRATO DE LICENCIA DE USO
Supone el derecho a usas y disfrutar la aplicación del programa que se nos cede. El sentido de la licencia es autorizar el uso del código objeto del programa.. Hay dos tipos:
Software de consumo estándar.- Comercializan licencias al portador, no exclusivas, permiten la ejecución del programa.
Software a medida.- Se regulan cuales son las obligaciones y derechos de cada uno.
1.1 CONCEPTO
El contrato es un Negocio Jurídico bilateral.
Definiciones de Contrato:
1. “Acuerdo de voluntades o Convencíón”.
Por Convencíón de entiende un acuerdo entre dos o más personas. En un contrato, además de ese contrato, lo que se busca es constituir una obligación.
2. “Acuerdo de voluntad dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones de obligación”.
3. “El Código Civil define contrato como aquel acuerdo por el que una o varias personas consienten en obligarse respeto a otra u otras para prestar un servicio o para dar una cosa o realizar una cosa”.
1.2 FUNCIONES
Puede desempeñar las siguientes funciones:
1. Crear, modificar o extinguir relaciones.
2. Puede crear un Derecho Real en la misma relación.
Derecho Real es el que acompaña a la cosa independientemente de las partes. Ejemplo: Hipoteca.
3. Puede producir la transmisión de la propiedad o transmisión patrimonial.
1.3 EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Los efectos de los contratos son:
– Obligatoriedad de los mismos.
– Solo las partes pueden modificar el contrato.
1.4 NULIDAD Y ANULABILIDAD.
La Nulidad de un contrato se produce cuando falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto o causa). En este caso el contrato no produce efectos jurídicos (no ha existido).
Se habla de Anulabilidad cuando hay vicios en el consentimiento (error, violencia o intimidación) o bien cuando haya falsedad en el contrato o bien que exista un defecto de capacidad (esta falta de capacidad no puede implicar falta de consentimiento).
Los efectos de la anulabilidad son los siguientes:
1. En tanto no sea anulado el contrato, éste surte efectos.
2. Una vez que se declara la anulabilidad deja de tener efectos a partir de ese momento.
2. PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS.
2.1. TIPOS DE CONTRATOS.
2.1.1 CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Tiene por objeto la transmisión del dominio (propiedad) de las cosas. Se puede definir como aquel acuerdo por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
En cuanto a las obligaciones del comprador está:
– El pago del coste de la cosa.
– Pago del coste de los impuestos Patrimoniales.
– Inscripción en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a las obligaciones del vendedor están:
– Transferencia del título de propiedad de la cosa. (Dar la propiedad sin vicios ocultos).
– Pago de los gastos de escritura de la propiedad.
2.1.2 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Se define como aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes se compromete mediante un precio que la otra parte se obliga a pagar a facilitar a ésta el uso temporal de la cosa, prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada. El arrendamiento puede ser de cosas de servicios y de obras.
2.1.3 CONTRATOS DE DEPÓSITO.
Se constituye cuando una parte recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y sustituirla. El depósito es retribuido.
Entre las obligaciones del depositario se encuentran:
– Conservación.
– Devolución.
– Respuesta frente a los daños.
2.1.4 CONTRATOS DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE SEGURO.
El primero es un típico contrato de colaboración cuyo objeto es una operación de comercio y normalmente se utiliza en la compra-venta y en los transportes.
Es un contrato convenido entre dos comerciantes o comerciante y persona física por el que una de las partes o comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra llamada comitente una o varias operaciones mercantiles.
Las obligaciones del comitente son las siguientes:
– Abonar el precio que se pacte (comisión).
– Proveer al comisionista de los fondos necesarios para que pueda realizar su trabajo.
En cuanto a las obligaciones del comisionista:
– El comisionista actúa siempre por cuenta del comitente.
– Está obligado a rendir cuentas.
– No puede actuar de contraparte.
Las causas por las que puede finalizar e contrato son:
– Muerte.
– Incapacidad.
– Renuncia.
– Rescisión del contrato.
1. CONTRATOS INFORMÁTICOS
Equipos autónomos
Materiales
Sistemas informáticos
Bienes Topogramas
Obras de ingenio Programas
Inmateriales
Información Datos(Cont. De acceso a BdD)
Soportes físicos
Objeto de
los Mantenimiento
contratos
Fabricación
Servicios Gestión de instalaciones
Desarrollo
Utilización
Contratos de programas.- Son los de edición, licencia, cesión, creación y desarrollo de programas.
3.1. Características DE LOS CONTRATOS.
Presencia de proveedores.- con un peso económico en el mercado muy fuerte. Supone que ejercen una presión muy elevada sobre la otra parte, hasta tal punto que su posición les permite imponer condiciones contractuales a la otra parte.
Complejidad de la técnica informática.- El lenguaje informático hace más necesaria la protección de la otra parte.
Utilización de “contratos tipo” redactados e impuestos por el proveedor.
Es habitual incluir en los contratos tipo cláusulas cuya validez en el derecho español es dudosa
3.2 CONTRATOS DE PROGRAMAS
3.2.1 CONTRATO DE COMPRA Y EDICIÓN
La edición constituye la forma de explotación de la obra mediante su difusión en ejemplares físicos. Debe distinguirse entre la enajenación o venta del derecho de ejecución y la venta de ejemplares. La ley añade que el adquiriente de la propiedad no tendrá por ese titulo ningún derecho de explotación sobre la obra (ej: cuando compras un libro).
3.2.2 CONTRATO DE LICENCIA DE USO
Supone el derecho a usas y disfrutar la aplicación del programa que se nos cede. El sentido de la licencia es autorizar el uso del código objeto del programa.. Hay dos tipos:
Software de consumo estándar.- Comercializan licencias al portador, no exclusivas, permiten la ejecución del programa.
Software a medida.- Se regulan cuales son las obligaciones y derechos de cada uno.