Tipos de Contratos Civiles y Mercantiles: Un Análisis Detallado

Tipos de Contratos Civiles y Mercantiles

Compraventa

Clases de Compraventa

  • Por razón de las diferentes leyes que la regulan: **Civil y Mercantil**.
  • Por razón de sus disposiciones generales: **Común y Especial**.
  • Por razón de su origen: **Voluntaria o Necesaria**.
  • Por razón de su forma: **Privada o Pública**.
  • Por razón de su ejecución: **Ordinaria o de tracto único y Continua o de tracto sucesivo**.

Elementos Reales de la Compraventa

  • **La Cosa:** Puede ser corporal, incorporal o derechos… lícito comercio… deter… existencia real o posible.
  • **El Precio:** Ser verdadero o real, cierto o determinado, debe ser en dinero.

Contenido de la Compraventa

Por parte del Vendedor:
  • Conservar y custodiar la cosa que se va a entregar.
  • Entregar la cosa vendida con todos sus accesorios.
  • Vendedor debe poner a disposición del comprador la cosa vendida.
  • Entregar el título de pertenencia que acredite su propiedad.
  • Prestar garantía o saneamiento en casos de evicción o vicios ocultos.
  • Pagar los gastos de escritura matriz, salvo pacto en contra.
Por parte del Comprador:
  • Pagar el precio convenido.
  • Recibir la cosa objeto del contrato.
  • Abonar los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa vendida desde la celebración del contrato, los de transporte salvo pacto en contra, los gastos de primera copia de escritura y posteriores, IVA y gastos de inscripción.

Donación

Clases de Donación

  • Por el tiempo en que se realiza: **Inter Vivos y Mortis Causa**.
  • Si está sujeta a condición: **Pura, Condicional y Modal u Onerosa**.
  • Por su carácter: **Libre y Remuneratoria**.

Límites de la Donación

  • Podrán donarse todos los bienes que se quiera siempre y cuando le queden suficientes…
  • No se puede donar bienes futuros.
  • El donatario no puede recibir más de lo que sería por vía testamento.

Forma de la Donación

Es un contrato formal o solemne por:

  • Para la perfección del contrato es necesario que el donante conozca la aceptación.
  • Si es inmueble por escritura pública.
  • Si es mueble puede ser verbal si la aceptación es en ese momento.

Revocación de la Donación

Puede ser revocada con posterioridad por:

  • Incumplimiento del modo.
  • Ingratitud (cometer delito contra la persona, imputarle la comisión de un delito o negarle alimentos).
  • Supervivencia de un hijo.

Mandato

Elementos Reales del Mandato

Pueden ser objeto de mandato la ejecución de cualquier clase de derechos, facultades, actos, contratos o negocios jurídicos siempre que sean posibles, lícitos y determinados y lógicamente que no tenga carácter personalísimo. En caso de ser retribuido sería también el precio.

Contenido del Mandato

Obligaciones del Mandante:
  • Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario.
  • Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si se solicitan.
  • Indemnizar al mandatario de daños y perjuicios ocasionados por la ejecución del mandato.
  • Abonar, si se pactó, la retribución correspondiente.
Derechos y Obligaciones del Mandatario:
  • **Derechos:** Puede retener en su poder las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante le reembolse aquello que hubiera anticipado, así como indemnizarle de daños y perjuicios que hubiere sufrido en cumplimiento del mandato.
  • **Obligaciones:** Desde el momento que acepta el encargo se obliga a su ejecución como también a indemnizar al mandante de daños y perjuicios que le ocasione su gestión o falta de diligencia. Deberá ejecutar el mandato de acuerdo a lo acordado.

Extinción del Mandato

  • Por revocación del mandante.
  • Por renuncia del mandatario.
  • Muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.

Depósito

Elementos Reales del Depósito

En principio solo puede ser objeto de depósito cosas muebles y corporales, no obstante en caso de secuestro cabe la posibilidad que puedan ser inmuebles.

Contenido del Depósito

Obligaciones del Depositario:
  • Conservar y custodiar la cosa que le ha sido entregada.
  • No puede usar la cosa salvo que cuente con permiso expreso del depositante, aunque en este caso se transforma en comodato.
  • Deberá devolver la cosa cuando le sea pedida igual que la recibió.
  • Puede retener la cosa hasta que el depositario no le reembolse los gastos que hubiere realizado.
Obligaciones del Depositante:

Reembolsar al depositario los gastos que hubiese realizado para la conservación y le indemnice por los daños y perjuicios sufridos.

Extinción del Depósito

De forma natural, por la reclamación del depositante o por renuncia del depositario.

Comodato

Caracteres del Comodato

  • Real.
  • Gratuito.
  • Se transmite su uso y no su propiedad.
  • Debe ser restituida.
  • Riesgos para el comodante.
  • Se puede solicitar la restitución con anterioridad a la fecha pactada.

Elementos Personales del Comodato

Capacidad general para contratar y que comodante tenga un derecho que le permita ceder el uso.

Contenido del Comodato

Comodatario:
  • Usar la cosa cedida en los términos establecidos en contrato, si la destina a un uso diferente responde de su pérdida.
  • Conservar la cosa cedida.
  • Satisfacer los gastos necesarios para el uso y conservación.
  • Devolver la cosa al término del contrato.
Comodante:
  • Conservar la propiedad de la cosa prestada.
  • Abonar al comodatario gastos extraordinarios causados.

Extinción del Comodato

  • Cuando termina el uso para el que se lo prestó.
  • En caso de urgente necesidad.
  • Perecimiento de la cosa.
  • Por fallecimiento de cualquiera de las partes si es de carácter personalísimo.

Contrato de Seguro

Contrato en virtud del cual el asegurado se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, renta o prestaciones convenidas.

Sujetos del Contrato de Seguro

  • Tomador, contrata con el asegurador.
  • Beneficiario. En cuyo favor se estipula el contrato.