Tipicidad y Causalidad en Derecho Penal
Tipicidad
Relación de un hecho a un delito tipificado en el Código Penal.
Primer paso: Causalidad
Una conducta es causal para el resultado si, al suprimir mentalmente el acto, el resultado desaparece. La causalidad se aplica a delitos de resultado (ej. homicidio). El hurto, por ejemplo, no requiere causalidad, ya que es un delito de mera actividad que se perfecciona con la acción (ej. sustraer una billetera).
Segundo paso: Imputación Objetiva
Requisitos:
- Creación de un peligro jurídicamente relevante.
- Concreción de ese peligro en el resultado típico.
Creación de un Peligro Jurídicamente Relevante: Casos
- Fin de Protección de la Norma: La creación de un peligro jurídicamente relevante se da solo si la norma infringida protege específicamente el bien jurídico afectado. Ejemplo: Conducir a alta velocidad en un lugar y luego tener un accidente en otro lugar no implica imputación si la infracción inicial no buscaba prevenir el tipo de daño ocurrido.
- Riesgo General de la Vida y Ámbito del Riesgo Permitido: No hay imputación si el riesgo es mínimo y no excede el «riesgo general de la vida». Ejemplo: Enviar a alguien afuera durante una tormenta donde le cae un rayo.
- Autolesión y Autopuesta en Peligro Libremente Responsable de la Víctima: La imputación recae en la víctima si esta se lesiona o se pone en peligro voluntariamente. Ejemplo: Consumir una sustancia tóxica proporcionada por otra persona.
- Intervención Autorresponsable de un Tercero: Se excluye la imputación cuando un tercero, de forma independiente, crea un nuevo peligro. Ejemplo: Un padre que deja un arma accesible a su hijo, quien luego la usa para matar, puede ser imputado, ya que el arma representa un peligro previsto por la ley.
- Disminución del Riesgo: Se excluye la imputación cuando la intervención reduce un riesgo existente sin crear uno nuevo. Ejemplo: Desviar un objeto que cae para que cause un daño menor.
Concreción del Peligro en el Resultado
Cursos Causales Atípicos
El resultado está fuera del curso típico de las cosas. La causalidad no se excluye por lo inusual, pero si el autor no pudo prever el resultado, este se atribuye al azar. Ejemplos: Muerte por negligencia médica tras un disparo; envenenamiento por dosis separadas no letales.
Relación de Contrariedad al Deber en el Delito Imprudente
El resultado se hubiera producido incluso actuando conforme a la ley. Ejemplos: Atropello a un peatón ebrio; homicidio cometido por un paciente dado de alta.
Acción
- Casos de ausencia de acción:
- Fuerza absoluta
- Actos reflejos
- Sueño
Tipo vs. Tipicidad Objetiva
- Tipicidad objetiva:
- Elementos del tipo (descriptivos vs. normativos; positivos vs. negativos)
- Causalidad e imputación objetiva (en delitos de resultado)
- Teoría de la equivalencia de las condiciones (condictio sine qua non) y supresión mental hipotética:
- Causalidad hipotética
- Causalidad alternativa
- Creación de un riesgo prohibido:
- Riesgo permitido
- Reducción del riesgo
- Modificación no perjudicial del riesgo
- Realización del riesgo en el resultado:
- Fin de protección de la norma
- Tipicidad subjetiva: dolo, error y culpa
Dolo
Conocimiento e intención de realizar la conducta delictiva.
Clasificaciones del Dolo
- Dolo directo: Se persigue el resultado (ej. disparar para matar).
- Dolo de consecuencias necesarias: El resultado es inevitable (ej. bomba con daños colaterales).
- Dolo eventual: Se prevé y acepta el resultado (ej. conducir a alta velocidad).
Error
Desconocimiento de un elemento del tipo penal.
Error de Tipo
Desconocimiento de una característica esencial de la acción (ej. tomar un objeto ajeno creyéndolo propio).
Clases de Error de Tipo
- Error vencible: Evitable con diligencia debida.
- Error invencible: Inevitable.
- Error de tipo esencial: Excluye el dolo.
- Error de tipo accidental: No excluye el dolo.
Modalidades Adicionales de Error
- Error sobre el objeto o persona: Confusión sobre la víctima.
- Error en el golpe (aberratio ictus): Daño a persona distinta a la pretendida.
Culpa
Divergencia entre la conducta y el estándar de cuidado. Tipos de culpa:
- Culpa consciente: Se prevé el resultado, pero se confía en que no ocurrirá.
- Culpa inconsciente: No se prevén las consecuencias.
Sistema Numerus Clausus
Solo se sancionan conductas tipificadas expresamente.
Infracción de un Deber de Cuidado
- Actividades peligrosas: Conocimiento del riesgo.
- Existencia de reglamentos: Incumplimiento normativo.
- Previsibilidad objetiva: Capacidad de prever las consecuencias.