Teorías y Marco Legal de los Contratos Colectivos de Trabajo en México
Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
Teorías Civilistas y Privatistas
- Teoría del derecho privado: Considera al CCT como un contrato civilista.
- Teoría del mandato: La asociación profesional (sindicato) que celebra el CCT representa a los asociados, actuando como mandatario. Sin embargo, la ley señala que el sindicato puede representar, pero esto no es sinónimo de mandato, ya que la voluntad del mandatario no necesariamente incluye a todos los trabajadores.
- Teoría de la estipulación en favor de tercero: El CCT es un contrato donde se estipula con el promitente (patrón) en favor de un tercero (trabajadores) llamado beneficiario. El sindicato actúa como estipulante. El beneficiario tiene derecho a exigir al promitente la prestación.
- Estipulante: Sindicato.
- Promitente: Patrón.
- Beneficiarios: Trabajadores.
- Teoría del contrato innominado: Reconoce al CCT como un contrato del cual nacen derechos para trabajadores que no son parte directa del contrato.
Teorías Negativas y Sociales
- Teoría Negativa: Se basa en la orientación social del derecho, destacando la importancia de la clase trabajadora sobre el individuo.
- Tesis de Duguit: Considera inexacto llamar «contrato» al CCT, ya que presenta contradicciones con la naturaleza individual del contrato. Propone el concepto de «Convenio-Leyes», una categoría jurídica que regula las relaciones entre clases, estableciendo relaciones permanentes y duraderas, y no obligaciones especiales entre individuos.
- Tesis de Georges Ripert: El CCT no es un contrato en el sentido tradicional, sino un reglamento corporativo cuya fuerza no proviene de la libertad contractual. Su aplicación a nuevos miembros es obligatoria.
- Tesis de José Castán Tobeñas: Los CCT se establecen por un grupo de personas ligadas por un mismo interés económico. Los inscritos a dicho interés solo pueden contratar dentro de los límites fijados por la agrupación, lo que implica obligatoriedad para todos los componentes.
- Tesis de Paul Pic: Los CCT afectan a grupos de personas, son útiles y necesarios, y se celebran con la voluntad de la mayoría.
- Tesis de Francesco Messineo: El CCT crea normas jurídicas, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas. Tiene efectos entre las partes y, en principio, no afecta la esfera jurídica de terceros.
- Tesis de Mario de la Cueva: El CCT es un instrumento de derecho público, ya que la creación de normas generales es una función pública. Es un acuerdo de voluntades y un derecho de clase, obligatorio para el patrón, y las normas que contiene deben ser más favorables que las existentes antes de su celebración.
Marco Legal de los Sindicatos en la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Se presentan los siguientes artículos relevantes de la LFT, resaltando aspectos clave:
- Artículo 371 BIS: Permite al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral intervenir en las elecciones del sindicato, mediante un sistema de verificación para certificar el cumplimiento de los requisitos. La autoridad que acuda a la verificación debe formular un acta con el resultado de la elección y la forma en que se llevó a cabo. Se entregará copia al sindicato solicitante. La directiva debe contar con el 33% de los afiliados.
- Artículo 373: (No se proporciona información específica sobre este artículo en el texto original, pero se recomienda incluir un resumen o descripción breve si se conoce su contenido).
- Artículo 374: Reconoce la personalidad jurídica de los sindicatos, confederaciones y federaciones. Esto les permite ser actores, ser demandados, defender a los trabajadores, establecer mecanismos para fomentar la economía de los afiliados y defenderse.
- Artículo 375: Otorga capacidad para representar y defender los derechos individuales del trabajador. El trabajador puede solicitar que el sindicato no lo defienda. El sindicato es representado por el secretario general o la persona designada, y los estatutos deben establecer a los representantes legales.
- Artículo 376: Aborda la situación de un trabajador en la directiva que es separado por el patrón por causas imputables a él.
- Artículo 377: Establece las obligaciones del sindicato, incluyendo:
- Informar a las autoridades del trabajo.
- Comunicar cambios de directiva y estatutos en un plazo de 10 días.
- Comunicar cada 3 meses los cambios en la afiliación.
- Artículo 378: Establece las prohibiciones del sindicato. (No se proporciona información específica sobre este artículo en el texto original, pero se recomienda incluir un resumen o descripción breve si se conoce su contenido).
- Artículo 379: (No se proporciona información específica sobre este artículo en el texto original, pero se recomienda incluir un resumen o descripción breve si se conoce su contenido).