Teorías jurídicas y extrajuridicas de la antijuricidad



CONEPTO:
La tipicidad es un elemento positivo del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos. . ESPECIES DE LOS TIPOS LEGALES O PENALES: (Este punto fue estudiado en el Tema 5, cuando hablamos de las formas del hecho punible)
FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD: Tanto el Fiscal del Ministerio Público como los Jueces de Causa deben estar atentos a la hora de recibir una denuncia o acusación, deben examinarla para determinar, ante todo si el acto sobre el cual versa la denuncia o acusación es típico o es atípico, si reviste o no reviste carácter penal. Si es atípica no deben admitirla, pero si la admiten y la tramitan el Juez deberá declarar sobreseída la causa porque los hechos no revisten carácter penal, es decir los hechos denunciados o acusados no están previstos en la ley como delitos. Ningún Fiscal del Ministerio Público, ni ningún Juez deben tramitar una denuncia o acusación por hechos que no estén previstos en la ley penal como delitos, por aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas.
LA ATIPICIDAD: Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto o hecho de la vida real examinado en el caso concreto, y los tipos legales o penales.

LA ANTIJURICIDAD


Etimológicamente significa lo contrario a Derecho; un acto será antijurídico cuando haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado. Ciertos autores emplean para designar este elemento del delito.

Concepto:


es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado, por la otra parte.

Teorías Jurídicas y Extrajurídicas


Por lo que toca a la naturaleza de la antijuricidad, ha habido muchas teorías que han pretendido desentrañarla, esclarecerla y determinar cual es la ontología de la antijuricidad. Algunas de las principales Teorías Extrajurídicas que se han formulado para tratar de explicar la naturaleza de la antijuricidad son las siguientes: 1
.- La primera es la teoría de la norma, según la cual el delincuente no viola la ley penal, sino que al contrario, afirma Binding, el delincuente conforma su conducta con la ley penal en la medida que la acción o la omisión realizada es perfectamente adecuada a algún tipo legal o penal; lo que viola el delincuente es la norma, que se encuentra por encima de la ley penal: “no matar, no hurtar, no robar, etc. 2.-
La segunda es la teoría de las normas de la cultura, defendida por Max Ernesto Mayer, según la cual la antijuricidad implica la contradicción de un acto de la vida real con las normas de la cultura. Define las normas de la cultura, como las órdenes y las prohibiciones por medio de las cuales una colectividad exige el comportamiento que está de acuerdo con sus intereses. . 3.-
La tercera es la teoría que se refiere a la posición dualista de Franz Von Liszt, que distingue una antijuricidad que él llama formal de una antijuricidad que el llama material. Según Liszt, la antijuricidad formal implica la contradicción existente entre un acto de la vida real y el ordenamiento positivo vigente en un país y en un momento determinado y al lado de esta antijuricidad distingue una antijuricidad material y dice que un acto será antijurídico cuando ese acto ha contradicho los intereses fundamentales de la sociedad.
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Teoría Jurídica de la antijuricidad

Es la que domina casi totalmente el campo de los autores que se ocupan de la materia penal. La formulación de esta teoría está implícita en el concepto mismo de la antijuricidad. La antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente.

LA ANTIJURICIDAD OBJETIVA


Se dice que la antijuricidad es objetiva porque, para determinar si un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio objetivo de comparación entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo vigente en un país y en un momento determinado,

CARÁCTER UNITARIO DE LA ANTIJURICIDAD


Hay autores que han pretendido establecer diferencias ontológicas, esenciales, de naturaleza entre una antijuricidad penal, una antijuricidad civil, una antijuricidad administrativa, una antijuricidad fiscal, etc., o sea que habrían tantas antijuricidades como ramas del derecho. Sin embargo, esta posición que intenta establecer diferencias ontológicas entre distintas antijuricidades, es falsa, porque la antijuricidad al igual que el derecho es uno sólo y hay un principio de lógica elemental: “si un ente tiene esencia unitaria, su contrapartida también tiene esencia unitaria”. Sin embargo es importante destacar que al derecho penal únicamente le interesan ciertas porciones de antijuricidad, aquellas porciones que ha sido delimitadas por la tipicidad, o sea, aquellas porciones de la única antijuricidad que existe, que han sido tomadas para formar los tipos legales o penales.

DESVALOR DE LA Acción Y DESVALOR DEL RESULTADO


No es suficiente para que se configure el delito en su objetividad que el hecho humano sea típico. Además de típico el hecho ha de ser dañoso u objetivamente antijurídico, lo cual implica la valoración del hecho como contrario a la norma, en el sentido de ser un hecho lesivo del interés o bien jurídico protegido.

Relación ENTRE LA TIPICIDAD Y LA ANTIJURICIDAD


Todo acto típico no necesariamente es antijurídico porque puede surgir una causa de justificación que le quita al hecho el carácter de punible.