Teoría Tridimensional del Derecho: Origen, Poder y Relación con el Derecho

Teoría Tridimensional del Derecho

El derecho es un fenómeno complejo que puede ser analizado desde distintas perspectivas. La Teoría Tridimensional constituye una herramienta metodológica para la adecuada comprensión de la realidad jurídica. Esta teoría analiza el derecho desde tres puntos de vista:

  1. Fáctico: como hecho social.
  2. Normativo: como una norma.
  3. Valorativo: como una representación de la justicia.

El origen de esta tesis se remonta a los primeros años del siglo XX y los autores más importantes son: Emil Lask y su obra Filosofía del Derecho; Elias Díaz; Luis Prieto Sanchís. Hay diferentes opiniones sobre esta teoría:

  • La mayoría, y entre ellos Elias Díaz, piensan que las 3 perspectivas deben estar bajo la comprensión totalizadora de la realidad jurídica.
  • La minoría, que puede representarse con García Maynez, insiste en el carácter independiente y autónomo en cada una de ellas.

Ubicación Científica de las Perspectivas

En cuanto a la ubicación científica de las distintas perspectivas:

  • La mayoría afirma que el derecho:
    • Como norma es competencia de la ciencia del derecho.
    • Como hecho social pertenece a la sociología del derecho.
    • Como valor a la filosofía del derecho.
  • Una minoría, como Fernández Galiano, opina que tanto el estudio del derecho como norma, como hecho social y como valor le pertenecen a la filosofía del derecho.

Todas estas perspectivas desde las que puede ser contemplado el derecho hacen que nos demos cuenta de la complejidad del fenómeno jurídico, que debe también ser contemplado con otras aportaciones teóricas tales como:

  • El origen del derecho.
  • Relaciones entre derecho y poder.

Origen del Derecho

Hume dice que son:

  1. La escasez de bienes para todos.
  2. El egoísmo de los hombres con respecto a los bienes a distribuir.
  3. La igualdad física e intelectual de los individuos, es lo que los conduce a someter sus relaciones a un conjunto de reglas generalmente aceptadas.

Herbert Hart afirma que las causas son las siguientes:

  1. La vulnerabilidad humana, que conduce al establecimiento de reglas que restringen el uso de la violencia.
  2. La igualdad que evidencia la necesidad de un sistema de abstenciones y concesiones mutuas entre los hombres.
  3. El altruismo limitado (amor al prójimo) que no puede evitar las tendencias a la agresión.
  4. La limitación de los recursos que hace indispensable la institución de la propiedad y su regulación jurídica.
  5. La comprensión y fuerza de voluntad limitadas que lleva a los individuos al sacrificio de intereses inmediatos sometiéndose a reglas jurídicas en aras de unos beneficios mutuos.

José Delgado Pinto: los problemas que hacen necesaria la existencia de reglas son aquellos que plantean las relaciones entre los hombres, pues éstos aunque capaces de reconocer reglas comunes en beneficio de todos, actúan procurando su interés particular. // Gregorio Peces Barba: el poder es el hecho fundante básico de cualquier realidad jurídica, es decir, es el hecho fundamental para que el derecho surja y se establezca.

Poder y Derecho

Los teóricos del derecho dan diferentes significados a la expresión fundamento del derecho, ya que la misma puede ser utilizada como:

  • Idea de justificación del derecho: así al decir que el derecho natural, el consenso social y los valores morales integran el fundamento del derecho. La palabra fundamento equivale a justificación.
  • Idea del origen del derecho: cuando se designa al poder como fundamento del derecho, la citada expresión se utiliza como sinónimo de origen del derecho.

Conviene distinguir desde un primer momento que:

  1. No todo poder legítimo produce un derecho justo.
  2. No todo poder ilegítimo produce un derecho injusto, pero la falta de legitimidad en su origen lo afectaría finalmente de derecho ilegítimo.

En definitiva, la legitimidad del poder que produce el derecho constituye un presupuesto necesario pero no suficiente para la definición del derecho que produce como derecho legítimo y justo. La relación existente entre poder y derecho es doble:

  1. Poder como producción jurídica, es decir, de derecho.
  2. Poder como garantía de cumplimiento del derecho.

El poder debe poseer los medios adecuados para hacer eficaz el derecho, así aparece la coactividad como nota definitoria del fenómeno jurídico. Olivercrona: el derecho es un conjunto de normas que versan sobre la organización y regulación del uso de la fuerza.

Relación Poder-Derecho

En cuanto a la relación poder-derecho cabe decir que: el poder produce y asegura la eficacia del derecho, mientras que el derecho ha de determinar qué órganos están capacitados para producir derecho y asegurar su eficacia. Esto lleva a la distinción entre:

  1. El poder legislativo: produce derecho.
  2. El poder de juzgar: o dictar resoluciones judiciales.
  3. El poder de reconocer el carácter jurídico a los usos y costumbres.
  4. Y el poder de ejecutar la fuerza para asegurar el cumplimiento del derecho.

Las constituciones de los diferentes estados son las que regulan la organización, el funcionamiento y las competencias de los diferentes poderes habilitados para producir y garantizar el cumplimiento del derecho. La instauración de los nuevos órdenes jurídicos está determinada por la existencia de voluntades aunadas con el poder necesario para dictar y asegurar la eficacia de las normas.