Teoría General del Derecho y Personas Físicas y Jurídicas

Teoría General del Derecho

2. Teorías del Derecho

Teoría Positivista: Desde el punto de vista del derecho, lo único que interesa saber son las normas jurídicas. El derecho funciona como un sistema cerrado, articulado por su propia lógica, que no tiene por qué coincidir con la lógica de la sociedad. Por ejemplo, aplicado a la ablación, sería decirle a las madres que aquí no se permiten esas cosas, que si están de acuerdo bien, si no, cárcel.

Teoría Sociológica: Es imposible aplicar las normas si no se conocen las normas no jurídicas. En muchos casos, las normas jurídicas no se aplican porque los sujetos siguen actuando con las normas no jurídicas. También podría pasar que se apliquen mal. Una familia enganchada a ayudas para pagar facturas que no existen. Es mucho más interesante la teoría sociológica para el trabajo social, desde el momento en que el trabajo social se sitúa como intermediario entre las normas jurídicas y las no jurídicas.

Las normas regulan y median actos y conductas:

  • Regular: Camino recto.
  • Mediar: Pueden estar fuera del sujeto, pero también dentro. Usualmente, las que están dentro median más.

3. Tipos de Normas

Normas Represivas: Determinan los modelos únicos de conducta haciendo uso del castigo como mecanismo de control de comportamientos contrarios.

Normas Regulativas o Promocionales: Establecen mecanismos de aquellas acciones sociales que permiten la libre creación de modelos de relación social por parte del sujeto, siempre y cuando no atenten contra la cohesión social.

5. Derechos Fundamentales y 6. Derechos Rectores

Derechos Fundamentales: A la educación, al matrimonio, a crear fundaciones, a la propiedad privada y al trabajo.

Derechos Rectores: Al patrimonio histórico, cultural y artístico, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, a la participación de la juventud, a las personas con diversidad física, psíquica o sensorial, y al bienestar y a una pensión adecuada para la tercera edad.

7. Garantías de los Derechos

Derechos Fundamentales: Están garantizados. El Estado está obligado a asegurar estos derechos a todas las personas, y si no los obtienen, el Estado deberá hacer todo lo posible para que disfruten de ellos.

Principios Rectores: No están garantizados. El Estado solo está obligado a promocionarlos, pero sin la obligación de asegurarlos. La labor del trabajo social está dentro de los principios rectores. Va a estar muy determinada por los recursos económicos que disponga el Estado.

4. La Constitución y los Derechos

La Constitución está formada por una serie de normas, siendo la más importante la norma suprema. Para crear la lista se basaron en los Derechos Humanos, que especifica en cada norma a quién afecta. Quedan divididos en dos grupos:

  • Derechos universales, que son para todo el mundo.
  • Derechos reservados solo para españoles.

Para saber los derechos que les pertenecen a los extranjeros, hay que tener en cuenta:

  • Si hay algún tratado internacional entre España y los países de esos extranjeros en el que España reconozca que los ciudadanos de esos países puedan disfrutar de los mismos derechos que los españoles.
  • Lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, donde se establecen los derechos reconocidos para los españoles y para los extranjeros, en qué grados y bajo qué requisitos.

Personas Físicas y Jurídicas

8. Definiciones

Persona Física: Persona que solo por el mero hecho de existir es titular de derechos y contrae obligaciones jurídicas.

Persona Jurídica: Sujeto con capacidad de contraer obligaciones, pero no como persona física, sino como una institución, siguiendo las normas de constitución y funcionamiento legalmente establecidas.

Actividades

  • Dependencia: El estado permanente de una persona que necesita la atención de otra para la vida diaria (persona física: el dependiente y el profesional que le atiende. Relación entre personas físicas).
  • Cuidados no profesionales: Personas en situación de dependencia en su domicilio, por familiares o personas de su entorno (persona física: dependiente y su entorno familiar, y persona jurídica: servicios de atención profesionalizada).
  • Cuidados profesionales: Institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesionales autónomos que prestan atención a personas en situación de dependencia en su casa o en un centro (persona física: profesional autónomo, y persona jurídica: la institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro).
  • Tercer Sector: De carácter privado, surgida con la iniciativa ciudadana bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro (personas jurídicas: organizaciones privadas).