Teoría del Derecho: Iusnaturalismo, Positivismo y Marxismo

Iusnaturalismo Racional

El Iusnaturalismo racional surge de la idea de establecer un derecho natural para cualquier persona, no solo para los cristianos. Nace en los siglos XVI y XVII y se desarrolla más en la Ilustración. El Hombre ya no es un mero ejecutor de planes divinos, sino el artífice de sus propios planes utilizando la razón. Esta formula principios que indican si una acción es buena o mala. La hipótesis de Dios no existe porque ya no responde a la naturaleza racional del hombre.

Críticas al Iusnaturalismo

  • El Derecho no es Derecho, ya que no logra la paz ni el orden a través de un aparato coactivo y no garantiza con certeza la seguridad jurídica.
  • Los principios que integran el Derecho natural no son jurídicos, sino éticos o morales, pero pueden ayudar a convertir al Derecho positivo en un Derecho positivo más justo.
  • No garantiza su efectividad, no faculta al individuo que se siente lesionado, debe recurrir a un poder superior para ser resarcido de su lesión.
  • Se ha negado que el Derecho natural sea natural. Natural == aquello que va en concordancia con la naturaleza y con las inclinaciones de esta.
  • Si nos preguntamos qué es la naturaleza humana, veríamos un término muy ambiguo y de significaciones distintas. No distingue lo bueno de lo malo, es un concepto rellenado en función de ideología, religión…

Autores

  • Santo Tomás de Aquino: Los hombres por naturaleza están destinados a servir.
  • Locke: La propiedad privada es derecho natural.
  • Rousseau: Contrapone la Sociedad Civil al estado de naturaleza, culpando a la propiedad privada de ser el origen de la sociedad civil y de todos los males que de esta se derivan.
  • Aristóteles: La naturaleza es lo que hace que haya hombres naturalmente dueños y otros naturalmente esclavos.

Falacia Naturalista

Puede ser definida como la manifestación de una injustificada e ilógica traslación desde el estadio (óntico) de la descripción al estadio deóntico de la prescripción, desde el estadio del ser al estadio del deber ser. La traslación es injustificada ya que convierten juicios descriptivos de hechos en juicios normativos. La traslación es ilógica y para demostrarlo se utiliza una regla de la lógica deductiva que dice que la conclusión ha de seguir siempre la peor parte de las premisas.

Positivismo Jurídico

Sitúa al derecho en un ámbito científico-normativo. Se desarrolla en la segunda mitad del siglo XIX y primera del XX. Solo se explica previamente conociendo el filosófico y científico.

Positivismo Filosófico

Mundo = Conjunto de fenómenos o hechos cuya única razón objetiva y ordenadora es su mera existencia. Esta realidad es el único objeto de conocimiento, por ello aparece el naturalismo gnoseológico, que consiste en que no admite entidades o modos de conocimiento no naturales. El conjunto de fenómenos del mundo real están sometidos según el positivismo filosófico a un conjunto de relaciones causales permanentes y constantes.

Positivismo Científico

Junto al positivismo filosófico se desarrolla también en la 2ª mitad del siglo XIX un positivismo científico, cuyas raíces condicionan de forma directa al positivismo jurídico. En la Edad Media y en el Renacimiento se produjo un gran avance de las ciencias naturales, lo que trajo como consecuencia el cientificismo naturalista, que se consideraba como único conocimiento válido y objetivo, el conocimiento dado por las ciencias naturales y como único método válido y objetivo el utilizado por dichas ciencias.

El cientificismo naturalista es recogido y desarrollado por el positivismo científico en los siglos XIX y XX.

Características

  • Carácter exclusivamente descriptivo y enunciativo de la ciencia y renuncia al planteamiento de problemas valorativos: ontológicos y metafísicos.

Positivismo Jurídico

Aplicación al campo del derecho de los presupuestos del positivismo filosófico y científico.

Desde el Positivismo Filosófico

  • El derecho es un fenómeno histórico sometido a relaciones con los demás fenómenos que integran la realidad social.
  • Único derecho = el fenoménico, derecho positivo.
  • Derecho, es una regulación concreta y mudable en función de la estructura social de la comunidad humana.

Desde los Presupuestos Metodológicos del Positivismo Científico

  • La ciencia del derecho debe ser exclusivamente descriptiva-enunciativa.
  • El científico debe considerar el fenómeno jurídico como un puro hecho y no como un valor, debe describirlo como tal.
  • La ciencia jurídica ha de renunciar a problemas esencialistas, metafísicos o valorativos del derecho.

Derecho

Técnica coactiva utilizada por el soberano con la intención de influir en las conductas de los demás.

Diferencias entre Iusnaturalismo e Iuspositivismo

Iusnaturalismo: Entiende que además de un derecho positivo existe un derecho natural universal, absoluto e inmutable que la razón descubre en base a la naturaleza humana y que es justo o injusto, por lo que el Derecho positivo será válido si está en consonancia con este.

Iuspositivismo: Solo entiende que existe el derecho positivo histórico y mudable. Niega el Derecho Natural y cualquier contenido puede ser objeto de regulación normativa y por tanto una norma solo puede calificarse de lícita o ilícita.

Críticas al Iuspositivismo

  • Carácter formalista de la concepción positivista.
  • Carácter avalorativo de la ciencia del derecho.
  • Excesiva preocupación en buscar la seguridad jurídica.
  • Negación de toda dimensión racional y objetiva de los valores.

Resumen

Para el positivismo jurídico el derecho se reduce a una mera estructura lógico formal y de esta forma consiguen:

  • Tener un objeto de estudio permanente no cambiante.
  • Mantenerse fieles a ese modelo de ciencia descriptivo y valorativo.
  • Se desvirtúa la importancia de los órganos que aplican el derecho.

Marxismo y Derecho

Se desarrolla en una esfera sociológica. En el pensamiento marxista no hay un desarrollo teórico ni sistemático sobre el derecho ni sobre el estado.

Hegel

Tiene un concepto abstracto del estado y por eso Marx le critica, ya que, considerando el concepto, funciones y actividades del estado de manera abstracta, está en contradicción con el comportamiento real e histórico del mismo.

Marx

La verdadera misión y fines del estado se encuentran pervertidos por la propiedad privada. La burguesía se organiza a nivel nacional para dar forma a sus propios intereses y los soberanos de todos los tiempos han estado sometidos a condiciones económicas. Para pasar de una sociedad capitalista a una comunista se requieren tres etapas:

1. Dictadura del Proletariado

Unión de obreros y campesinos, pero los obreros serán los dirigentes.

Justificaciones Económicas
  • Antagonismo de clases y lucha del proletariado con sus aliados y la burguesía.
  • Transformaciones socialistas en el mapa económico, político y cultural.
  • Defensa contra agresiones de estados imperialistas.

2. Transición de la Dictadura del Proletariado al Estado de Todo el Pueblo

Objetivo: Consolidar las formas y principios del socialismo.

3. Estado de Todo el Pueblo

Finalidad: Crear una sociedad sin clases.

Tareas
  • Creación de la base material y técnica de la sociedad sin clases.
  • Perfeccionamiento de las relaciones sociales socialistas.
  • Elevar el nivel material y cultural de los trabajadores.
  • Garantía de la seguridad del país.

Desobediencia Revolucionaria

Llamado derecho de resistencia, es la formulación más antigua de desobediencia al derecho. Los teólogos-juristas de la escolástica española distinguían entre la tiranía de origen (se usurpa el poder de forma ilegítima o se ejerce la tiranía desde el principio del mandato) y la tiranía de ejercicio (el príncipe legítimo se hace tirano en la forma de gobernar). En el primer caso puede ser un ciudadano cualquiera, pero en el segundo solo unos representantes de la comunidad.

Desobediencia Civil

Forma de resistencia más actual. Procedimiento empleado por grupos minoritarios en defensa de determinados intereses que consideran que no están suficientemente protegidos en el ordenamiento. La desobediencia va de la mano de actos de previa concienciación social, y cuando cuenta con el apoyo de más gente, pasan a una acción directa.

Objeción de Conciencia

Forma de contestación con mayor concreción subjetiva y material. Se trata de la negativa de un individuo a obedecer las normas por razones morales o de conciencia. El objetor no pretende la supresión de dicha norma, sino la no aplicación a su persona por razones de conciencia. Se usan medios no violentos. La objeción está recogida en los ordenamientos jurídicos de los regímenes democráticos.

Características del Ordenamiento para Kelsen: Unidad, Plenitud y Coherencia

La Norma Fundamental de Kelsen

Para abordar este tema hay que dar por sentados dos presupuestos de los que Kelsen parte:

  1. El principio de separación entre ser y deber ser.
  2. La caracterización del ordenamiento jurídico como un ordenamiento dinámico según el cual la conexión entre las normas se reduce a una mera delegación de autoridad.

Conforme a estas posturas, la validez de la norma jurídica se fundamenta en otra norma superior, porque hay una delegación de autoridad de la superior en la inferior. Pero esta fundamentación no prosigue hasta el infinito y llegamos a la norma primera, que sería el fundamento de validez de todas las demás, y aquí hay problemas: el saber dónde se fundamenta esta norma primera. Kelsen separa entre el ser y el deber ser, y establece una hipótesis epistemológica que permite conocer y explicar la validez de las normas que conforman el derecho y en esto consiste la norma fundamental, que se enunciaría: «Es preceptivo comportarse de acuerdo con lo que la constitución prescribe, como corresponde al sentido subjetivo del acto volitivo creador de la constitución, conforme a las prescripciones del constituyente».

La norma fundamental: No se puede confundir o hacer coincidir con la constitución, ya que es anterior y fundamenta la validez de la constitución, sirve para explicar el derecho.

Ordenamiento Jurídico en Hart: Reglas Primarias y Secundarias

Para Hart no se podrá hablar nunca de ordenamiento o sistema jurídico si solo contamos con un conjunto de normas que imponen deberes u obligaciones, para hablar de ordenamiento es preciso también otro tipo de normas que encarnan el elemento organizativo e institucional. El derecho solo puede ser entendido como sistema normativo y como ordenamiento si concebimos como unión de reglas primarias y secundarias.

Reglas Primarias

Aquellas que se ocupan de lo que los individuos deben o no hacer. Las demás normas se refieren a estas.

Reglas Secundarias

No se ocupan directamente de los individuos, sino de las reglas primarias en sí y desempeñan tres funciones que corresponden a tres clases de reglas secundarias:

  • Reglas de Reconocimiento: Función de reconocimiento, establecen los criterios de identificación del derecho, poniendo de manifiesto cuáles son las características que una norma jurídica ha de tener para que pueda ser reconocida como una regla válida del sistema.
  • Reglas de Cambio: Función de cambio y adaptación de las normas jurídicas a la realidad social. Se ocupan de la manera en que esas reglas primarias pueden ser eliminadas y también de la manera en que las nuevas reglas primarias pueden ser introducidas en el sistema.
  • Reglas de Adjudicación: Función: el poder atribuir a ciertos órganos la capacidad de decidir cuándo una ley ha sido infringida y cuándo no.

Unidad del Ordenamiento Jurídico: La Regla de Reconocimiento de Hart

Es el fundamento de la unidad del derecho como sistema normativo, ya que es el criterio último de validez que subsanaba el defecto de la falta de certeza típica de los sistemas normativos en las sociedades primitivas. Esta regla especifica alguna característica que han de poseer las demás normas para ser consideradas como válidas. En nuestro ordenamiento habría varias reglas de reconocimiento, es decir, todas aquellas que recojan alguna característica que ha de tener la constitución: leyes orgánicas, ordinarias… Hart solo habla de una regla de reconocimiento a la que pretende asignar un papel similar a la norma fundamental kelseniana. Consiste pues en el reconocimiento concordante de los tribunales y funcionarios al identificar el Derecho por referencia a ciertos criterios y apreciar críticamente las desviaciones propias y las ajenas. Este reconocimiento es entendido como un criterio común y público de las decisiones judiciales correctas y engloba el reconocimiento de los particulares de obedecerlas.

Hart: Se desentiende del principio de separación entre el ser y el deber ser y busca el fundamento último de la validez y de la unidad del sistema en el plano fáctico y sociológico, además a esta regla no es necesario presuponerle ninguna de las características de las normas jurídicas.

Peculiaridades

  • Es una regla última que proporciona criterio de validez a otras normas y no está sometida a criterio alguno de validez establecido por cualquier otra norma.
  • Al ser ella el criterio de validez, su validez es incuestionable.
  • Su existencia consiste en un hecho fáctico o sociológico.
  • No es una regla como las demás y su pertenencia al sistema tampoco se predica de la misma forma.

Elementos de las Normas Jurídicas

Son: Supuesto de hecho, cópula de unión y consecuencia jurídica.

Supuesto de Hecho

Es la hipótesis cuya actualización desencadena la consecuencia jurídica. Hace referencia a situaciones en las que el individuo libremente puede entrar y a las que el derecho no imputa consecuencias jurídicas. No siempre es así, hay consecuencias que pueden derivar de un hecho jurídico, en el que el individuo no ha tenido ni arte ni parte.

Cópula de Unión

Pretende imputar a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica o imputar al sujeto una consecuencia jurídica.

Consecuencia Jurídica

Sería la conducta que viene obligado el destinatario de la norma y que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Esquema Lógico-Formal

  • Normas que imponen deberes: H debe ser P
  • Normas que imponen sanción: Dado no P debe ser S