Teoría del Debido Proceso y las Reglas de Competencia en el Sistema Judicial

Teoría de la Naturaleza Jurídica Contractualista

Relación jurídica-situación jurídica-institución jurídica-pluralidad de relaciones.

Debido Proceso

Historia

Due Process Law/Debido Proceso Adjetivo (conforme a la ley) y Sustantivo (conforme a principios, valores y preceptos) CPR 19n3inc5.

Presupuesto o Elementos Procesales

  • Couture: Acción, ejercicio de la acción y que sea un proceso: Capacidad de las partes, tribunal competente y juez investido, pretensión admisible, validez del proceso, emplazamiento (notificación legal y transcurso del plazo para la actuación).
  • Romero: Organización jurisdiccional: Investido, competente, revestido de imparcialidad; partes: Capaces, postulación, representados; procedimiento: Emplazamiento, aptitud formal de la demanda, adecuación del procedimiento a la acción deducida.
  • Casarino: Elementos constitutivos del juicio: Contienda judicial, juez o tribunal y partes en las que se suscita la contienda. Condiciones de validez: Tribunal competente, capacidad de las partes y cumplimiento de las formalidades legales.

Aptitud del Demandado

  1. Aceptación de la demanda (313 CPC): Acepta la pretensión, no contradice, satisface (renuncia al derecho a defensa).
  2. Rebeldía del demandado: No paraliza el proceso, se asume que niega todo.
  3. Reconvención: Contrademanda.
  4. Defensa (excepción): Defensa que enerva o ataca la pretensión; la oposición niega la pretensión.

La excepción en sentido amplio: Contrapartida de la oposición, carácter sustancial, defensa procesal: Pide que se absuelva o detenga el juicio. De acuerdo a su objeto:

  • Dilatoria: Previa a la contestación, corrige un error sin afectar el procedimiento (303 CPC), ejemplo: Tribunal incompetente.
  • Perentoria: Ataca el fondo de la demanda, es en la contestación, hay anomalías que pueden oponerse después de la contestación (310 CPC) (antes de la sentencia).
  • Mixtas: Son aquellas perentorias que se oponen como dilatatorias.

Principios Procesales

Puntos de partida que guían el desarrollo de una instancia, definen el debido proceso:

  1. Igualdad de partes: Igualdad de oportunidades procesales, nace del principio de bilateralidad (posibilidad de alegación), proceso declarativo no ejecutivo.
  2. Imparcialidad del juzgador: No hay subordinación ni interés, mecanismo de inhabilidad (art. 194 COT), implicancia y recusación.
  3. Transitoriedad de los actos: Duración determinada para poner fin al conflicto.
  4. Eficacia de la serie de actos: Etapas con orden y consecuencias entre sí: a) Afirmación, b) Negación, c) Confirmación o prueba, d) Evaluación de la prueba, e) Sentencia (es el objeto del proceso).
  5. Buena fe procesal: Sin traiciones ni conductas desleales en el proceso, se proscribe la mala fe.
  6. Economía procesal: Economía de costos, tiempo y esfuerzo.
  7. Publicidad: Se tiende a la publicidad porque fortalece la legitimidad (9 COT), todo acto del tribunal es público salvo excepciones.

Reglas Técnicas Procesales

Directrices del proceso:

  1. Impulso procesal: Asegura el avance ininterrumpido del proceso: Principio dispositivo, principio de oficialidad (318 CPC, excepción al principio dispositivo).
  2. Ordenamiento procesal: Determina la secuencia de los actos que se desenvuelven progresivamente en el proceso: a) Unidad de vista: No hay orden legal que determine, b) Orden consecutivo legal: Ley ordena *preclusión (no se vuelve a abrir el acto), principio nulli extensivo (un vicio en un acto afecta a todos los vinculados).
  3. Forma del proceso: Determina la forma en que los procesos se desenvuelven: Escritura, oralidad.
  4. Contacto del juez con la prueba: Cómo se impone el juez a la prueba: Mediación (fundamento: imparcialidad), inmediación (directa).
  5. Incorporación de la prueba al juicio: Regularmente, las partes la incorporan.

Plazos

Regularmente, la ley tiene un margen amplio, las partes no (48 C.C., completo y hasta las 12 pm del último día). Fuente: Legales, judiciales, convencionales. Maneras de computarlos: Continuo, discontinuo (art. 66 CPC, feriados), prorrogable (67 CPC, antes del vencimiento del término y justa causa) o improrrogable (los de la ley), fatales (64 CPC, los plazos son fatales salvo actuaciones propias del tribunal) y no fatales (no extingue hasta que se declara la rebeldía).

Rebeldía

Estado que se produce por no realizar un acto dentro de un término no fatal. 1ra instancia y única: Es en particular. 2da instancia: Es en general, hasta que comparezca. Nulidad por rebeldía: 79 CPC (fuerza mayor), 80 CPC (falta de emplazamiento).

Suspensión

Acuerdo de las partes en cualquier estado del juicio. Paralización: Inactividad de las partes, sobre todo la que tenía el impulso procesal (152 y ss CPC): 6 meses.

Extinción

Sentencia definitiva, regularmente, pero también transacción, conciliación, sentencia extranjera, desistimiento y avenimiento.

Competencia (Art. 108 COT)

Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones: Divisible, prorrogable, delegable. *Jurisdicción: Única, indelegable, indivisible, improrrogable. Competencia: Natural (la ley asigna a cada tribunal) y prorrogada (acuerdo de las partes, factor territorial), propia (expresa disposición de la ley) y delegada (se ejerce por encargo de otro tribunal), común (toda clase de asuntos) y especial (asuntos de especial naturaleza), privativa (corresponde conocer a un tribunal con exclusión de otros) y preventiva (corresponde a uno o más tribunales, pero cuando uno conoce, excluye la competencia de los demás). Competencia absoluta (conocer de un determinado asunto, fuero: especial calidad o investidura que tiene una parte, tribunal de mayor jerarquía que el asignado (50n2 COT), fuero mayor (mínimo Corte de Apelaciones y 45 letra g COT), fuero menor (juez de letras), no se considera fuero en 133 COT (juicios de minas, posesiones, distribución de aguas, etc.), materia: objetivo y cualitativo (es la naturaleza del asunto), cuantía: objetivo y cuantitativo: civil, económico y penal (la cuantía se determina a la iniciación del juicio (128 COT), si aumenta o disminuye durante la instancia no sufre alteración, si es antes del juicio sí (129 COT), los intereses o frutos ni costas o daños, solo los de antes del juicio. Asunto no avaluable se reputa de mayor cuantía (130 COT): 1) Relativo al estado civil de las personas, 2) Separación judicial o de bienes de esposos, 3) Nulidad o validez de disposiciones testamentarias. Asunto avaluable (demandante acompaña documentos que sirvan de apoyo y que aparezca el valor de la cosa) (demandante no acompaña documentos, acción personal, apreciación del demandante, indemnización por perjuicios, responsabilidad extracontractual. Acción real: acuerdo de las partes, si no, por perito) y relativa.

Reglas Especiales de la Competencia

Paso 1: Determinar la prórroga de la competencia: Tribunal que no es naturalmente competente, pero las partes lo acuerdan de manera expresa, es tácita cuando el demandante interpone la demanda ante un tribunal que no es competente y el demandado realiza cualquier trámite que no sea alegar (primera instancia, asuntos civiles contenciosos, tribunales ordinarios de igual jerarquía). Paso 2: Reglas especiales (139 COT): Competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de la obligación (140), pluralidad de domicilios, dos o más jueces, cualquiera de ellos; 141: Cualquiera de los demandados queda sujeto a la jurisdicción del mismo juez; 142: Domicilio de persona jurídica, el asiento principal, si tiene varios, en donde hizo el contrato, etc. Paso 3: Reglas relativas a la naturaleza de la acción (de no haber prórroga ni casos especiales): Acción inmueble: Primero se atiende al lugar que las partes señalaron en la convención (135 COT), si están en distintos territorios, le compete a cualquiera de los jueces de ese lugar. Acción mueble: Se atiende a la voluntad de las partes, a falta de convención, al domicilio del demandado. Acción mixta: Juez del lugar de los inmuebles. Paso 4: Norma supletoria: Sin perjuicio de las demás reglas establecidas en los artículos y demás excepciones legales, será juez competente el correspondiente al domicilio del demandado (134 COT).

Reglas de Competencia

Reglas que operan luego de los factores de competencia absoluta y relativa.

Radicación «Perpetuatio Iurisdictionis» (109 COT)

Radicado legalmente un proceso con arreglo a la ley, el conocimiento de un negocio ante un tribunal competente no alterará esta competencia por causa sobreviniente. Significa que queda adscrito un asunto a un determinado tribunal. Causa sobreviniente: Situación fáctica, por ejemplo, cambio de domicilio, no afecta la competencia del tribunal. Excepciones: 1) Acumulación de autos: Número de causas a un determinado juez, 2) Compromiso: Si las partes lo convienen, pueden someter un asunto visto por un juez ordinario a uno arbitrario, 3) Ministro en visita: Puede ir en visita extraordinaria a un juzgado y seguir tramitando las causas que correspondían a otro juez.

Regla de Grado

Regularmente, los asuntos deben ser conocidos en doble instancia (110 COT): Una vez fijada, con arreglo a la ley, la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia, queda igualmente fijada la del tribunal superior para conocer lo mismo en segunda instancia.

Regla de Extensión

111 COT: El tribunal que es competente para conocer de un asunto es igualmente competente para conocer todas las incidencias que en él se promuevan, además de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o compensación, aunque el conocimiento de estas, atendido a su cuantía, hubiera correspondido a un juez inferior. Incidencia es toda cuestión accesoria o principal que requiere, por parte del tribunal, un examen especial (182 COT).

Regla de la Prevención

Independencia e inavocabilidad (excluye a otros tribunales), se vincula con el principio de inexcusabilidad (112 COT): Siempre que fueren competentes dos o más tribunales, no se pueden excusar del conocimiento con el pretexto de que hay otros tribunales que pueden conocer el mismo asunto. Cuando uno conoce, excluye a los demás; en ese momento, dejan de ser competentes.

Regla de la Ejecución

113 COT: 1) La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en única o primera instancia. 2) Las sentencias penales serán ejecutadas por el Juzgado de Garantía. 3) Los tribunales que conozcan la revisión de las sentencias firmes o recursos de apelación, casación, revisión o nulidad ejecutarán dichos fallos. 4) Estos tribunales podrán decretar el pago de costas adecuadas a los funcionarios que intervinieron en su tramitación. Las demás costas las ve el tribunal de primera instancia. 114 COT: Si la ejecución de la sentencia definitiva necesita la iniciación de un nuevo juicio, este se deduce ante el tribunal que se pronunció en primera o única instancia o ante el competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, o a elección de la parte que hubiera obtenido en el pleito.

Conflictos de Competencia

Vinculados a los límites internos de la jurisdicción, una de las partes estima que un tribunal carece de competencia (CPC). Las cuestiones de competencia se hacen valer como incidentes, solo pueden ser ejercitadas alternativamente, vía inhibitoria y declinatoria.