Tema 5. La extinción de la deuda tributaria (iii). Otras formas de extinción de las deudas:

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO TRIBUTARIO

Extinción DE LA Obligación TRIBUTARIA: son todos aquellos acontecimientos que ponen fin a la obligación tributaria

MEDIOS DE Extinción DE LA Obligación TRIBUTARIA:
pago, compensación, confusión, condonación o remisión y prescripción

PAGO: es la forma de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o prestación de lo debido en la forma establecida

FORMAS DE PAGO: pago por abonos y pago por consignación

PAGO POR Consignación: se da cuando se deposita una deuda ante un juez cuando el sujeto que dio el crédito no lo quiere recibir

Compensación: forma de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores

Confusión: modo de extinguir una obligación tributaria, cuando se reúnen una misma persona la calidad de acreedor y deudor


Condonación O Remisión: modo de extinguir la obligación tributaria por la que el acreedor libera la deuda al deudor

Prescripción:  es el modo de extinguir una obligación tributaria por el transcurso del tiempo

4 AÑOS: es el derecho de la administración tributaria de hacer verificaciones, ajustes y rectificaciones de las obligaciones tributarias, liquidar interés y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes

4 AÑOS También ES EL PLAZO: para que los contribuyentes ejerciten su derecho de repetición en cuanto lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos o intereses recargo y multas

PLAZO PARA SOLICITAR SU DERECHO DE Repetición: se inicia a contar desde el dia siguiente a aquel en que se realizo el pago indebido o se constituyo el saldo en exceso

EL DERECHO A SOLICITAR LA Devolución DEL Crédito FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: prescribe en 4 años


Prescripción ESPECIAL: esta es de ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la administración tributaria

EXENCIONES: consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el gobierno o la ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención, si pagaría el impuesto

Ilícito TRIBUTARIO: son las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el código tributario y demás disposiciones normativas tributarias

FORMAS DE Extinción DEL Ilícito TRIBUTARIO: por la muerte del procesado o condenado, por amnistía, por perdón del ofendido en los casos que la ley lo permita expresamente, por prescripción y por cumplimiento de la pena

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de tramite


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: es aquel mediante el cual un contribuyente manifiesta su inconformidad ante una notificación de resolución de multa o acto de la administración calificado como reclamable o apelable

OBLIGADOS POR DEUDA PROPIA: todos aquellos que sin tener el carácter de contribuyente deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas

RESPONSABLES POR Representación: son responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en calidad de representantes. Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados y los representantes de los incapacitados, los representantes legales de las personas jurídicas, los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES ADQUIEREN BIENES Y DERECHOS: los donatarios y los legatarios, Los adquirientes de bienes, derechos o patrimonios así como los sucesores en el activo y pasivo de empresas propiedad personas individuales o jurídicas. Las personas individuales o jurídicas que adquieren empresas por fusión


AGENTE DE Retención O DE Percepción: las personas designadas por la ley que intervengan en actos contrarios u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE Retención O DE Percepción: efectuada la retención o percepción el único responsable ante la administración tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción

Obligación DE PROPORCIONAR Información: toda persona individual o jurídica incluyendo al estado y sus entidades descentralizadas o autónomas deben informar al agente de la administración tributaria sobre los actos, contratos actividades mercantiles de cualquier otra naturaleza que sea requerida a efecto de verificar la determinación o generación de tributos

HECHO GENERADOR DE LA Obligación TRIBUTARIA O HECHO IMPONIBLE: es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria


ACTO Jurídico CONDICIONADO: si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios: 01 desde el momento de su celebración hasta que se cumpla la condición, si esta fuera suspensiva, 02 al cumplirse la condición si esta fuera suspensiva

HECHO GENERADOR CONDICIONADO: si el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se aplicaran las disposiciones contenidas en el articulo anterior

MEDIOS DE Extinción DE LA Obligación TRIBUTARIA: 01 pago, 02 compensación, 03 confusión, 04 condonación o remisión 05 prescripción

EFECTOS DEL PAGO Y MEDIOS DE GARANTIZARLO: el pago de los tributos por los contribuyentes o responsables extingue la obligación, sin perjuicio de las responsabilidades penales si las hubiere, la administración tributaria puede exigir que se garantice el pago de adeudos tributarios formes, multas o recargos, por medio de cualquiera de las garantías siguientes: 01 deposito en efectivo, fianza o seguro de caución, cualquier otro medio establecido en las leyes


PAGO POR TERCEROS: el pago de la deuda tributaria puede ser realizada por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el contribuyente o responsable

LA FORMA DE PAGO BAJO PROTESTA Y Consignación: el pago debe efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma que la ley indique

FACILIDADES DE PAGO: la SAT. Podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto hasta por un máximo de 18 meses, siempre que así lo soliciten antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo

Compensación ESPECIAL: el contribuyente puede pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias, la petición se hará ante el Ministerio de Finanzas Publicas


Interrupción DE LA Prescripción: la prescripción se interrumpe por:


 01 la determinación de la obligación tributaria, ya sea que esta se efectúe por medio del sujeto pasivo o por la administración tributaria.                                         

02 la notificación de resolución por la que la administración tributaria confirme ajustes del tributo                      

03 la interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria                                                                                                                                                     

04 el pago parcial de la deuda fiscal de que se trate

RENUNCIA A LA Prescripción: se entiende renunciada la prescripción, si el deudor acepta deber sin alegar prescripción o si paga total o parcialmente la deuda prescrita. Este pago no será devuelto en ningún caso


Prescripción DE OBLIGACIONES ACCESORIAS: la prescripción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias

Acción O Excepción DE Prescripción: la prescripción podrá interponerse como acción o como excepción ante la administración tributaria y deberá ser resuelta en la forma y plazos que establece el código tributario. La resolución debe ser aprobada por la autoridad correspondiente de la superintendencia de administración tributaria o quien desarrolle sus funciones conforme a la ley