T1 aduana

Regla 3.2.3:


despacho simplificado art.
88:

  • Terrestre:


    hasta 300 dólares de lo que sea
  • Aérea o marítima:


    hasta 500 dólares, sólo en gpe reyes y verano
  • 3 lts de alcohol y 10 cajetillas de cigarros
  • 2 instrumentos musicales y sus accesorios.

Importador:


  • persona física o moral,  estar inscrito en padrón de importadores (59 fracc IV), FIEL (.cer .key),  inscrito en RFC en aduanas,  de 5-9 días, todo excepto anexo 10 reglas de carácter general en materia de comercio exterior (padrón de importadores sectorial).

Exportador:


  • cualquier persona, sin padrón, pedimento para exportar, padrón de exportadores sectorial. (36 fracc II inciso a)

Agente aduanal (art. 159-167):


  • persona autorizada por la secretaría, que despacha por cuenta ajena por medio de una patente, por conducto de ella se hacen las importaciones y exportaciones. (mexicano por nacimiento, no condena por delito doloso, no haber sido agente aduanal, no servidor público, no tener afinidad con el administrador de la aduana de adscripción, tener título profesional, experiencia de 5 años, aprobar examen de conocimientos) se asocian en la CAAREM, escogen una de adscripción y pueden señalar 3 más, a.a. se pueden unir con otros agente para ofrecer el servicio, entre 14%-16% del valor en aduana más impuestos. No es funcionario de la aduana.                                                                             Hace el pedimento, documento idóneo para acreditar una mercancía. Es una declaración aduanal art 2 fracc. XVI.

Representante legal (art 40):


  • a partir de 2015 exportador e importador pueden hacerlo por su propio derecho o conducto sin necesidad de agente aduanal, o puede nombrar a otra persona, que será responsable solidario, sólo puede operar por una aduana.

Autoridad aduanera:


  • las que de acuerdo al reglamento interior de la secretaría, que tengan capacidad de ejercer las facultades previstas en la ley.

    Aduanas

    Por tráfico (aérea, marítima, ferroviaria, fluvial) por tipo (frontera, marítima e interior). Altamira es la única fluvial.

Verificador de mercancías o reconocedor:


  • empleado de la autoridad aduanera, se encarga de llevar a cabo la verificación de la mercancía, corroborar que lo que dice el pedimento es lo que está físicamente en la aduana.

Dictaminador aduanero (174):


  • apoya en el análisis de exploración de mercancía, su dicho tiene valor pleno salvo prueba en contrario 52 CFF ( mexicano, no delito, no ser servidor público ni militar, no parentesco y aprobar examen). Serán responsables por su dictamen.

Recinto fiscal(14):


  • lugares en donde la autoridad aduanera realicen funciones de manejo y trato de mercancía. Es toda la aduana, todo lo que la compone.

Recintos fiscalizados (7 días manejo y cuidado)


  • Concesionado:


    almacenamiento, manejo y custodia. ubicados dentro del recinto fiscal, sólo se concesiona el edificio 20 años, deben de pagar el 5% de aprovechamiento bruto de sus ingresos. Todas las pérdidas van por su cuenta.
  • Autorizado:


    colindantes de la aduana, aún fuera de la aduana lugares de exposiciones, culturales.
  • Estratégico:


    ubicado en una zona o nave industrial, no paga impuestos temporalmente, y cuando se trate de exportación no paga impuestos cuando saque la mercancía definitivamente. (14-D)

Autorizado para el procesamiento electrónico de datos (16):


  • particulares que contrata la secretaría para que lleven a cabo todo el archivo y traspaso de documentos electrónicos.

Sistema electrónico 35-37(vucem):


  • ventanilla única de comercio exterior mexicano(página de internet) ante SE genera un e-document ante el SAT se genera un COVE comprobante de valor electrónico. Se pegan al pedimento.

Módulos automatizados:


  • indica y determina la revisión de mercancías, si se subvalúa la mercancía a un 40% d su valor, es responsable solidario junto con el importador.

Autorizado para prevalidación 16-A:


  • antes de entrar al sistema se estiman los datos de llenado del pedimento, que todos estén llenos.

Autorizado para fabricación y/o importación de candados fiscales:


  • los candados se le venden a los agentes aduanales. Sirven para las mercancías de peaje por el país

Autorizados para carga, descarga y maniobras 14-C:


  • personas encargadas de mover la mercancía, concesiones

Autorizado para el control de importación temporal de remolques, semiremolques y porta contenedores 16-B:

  • se encarga de dar el registro para introducir el vehículo en el que se trae la mercancía.

Empresas transportistas:


  • se otorga un permiso especial para vehículos particulares que entran a la aduana por mercancía.

Autorizados para transporte de régimen de tránsito:


  • personas capacitadas

Autorizado para transportes de pasajeros:


  • aéreo, marítimo o camión, registro, chofer, aleccionar de sus cosas, lo que no se recoja se consigna

Autorizado para emitir certificados de peso o volumen:


  • aquellos que emiten de acuerdo al peso, se hace un anexo a pedimento llamado parte II, por el cual se puede sacar la mercancía por partes de la aduana, no debe ser mas ni menos del 10% (bultos sobrantes o faltantes) de lo que se declare sacar, sino hay infracción.

Instituciones bancarias:


  • captan los impuestos, los mandan al fondo de la Tesorería de la Federación ya dividido concepto por concepto. Deben tener gente capacitada

Empresas de mensajería:


  • pueden operar de tres maneras, pequeños envíos de papeles que puede ser correspondencia o planes sin ningún valor, mercancía de no más de $5,000 usd, mercancía arriba de 5,000 usd.
  • Todo, de varios individuos, se mete una valija y se hace un pedimento único (correspondencia)
  • Menos de 5,000: a) la empresa te trae el producto por un pago global con su RFC b) tu pagas los impuestos, RFC personal para hacerlo deducible.
  • Más de 5,000: haces la compra con tu RFC, necesitas un agente aduanal

Empresas certificadas de comercio exterior (100-A):


  • surgen de un compromiso internacional, aquellas que tienen un alto estándar de control, se le da prioridad a sus mercancías al momento de exportar

Sepomex (21):


  • servicio postal mexicano, toda mercancía que entre por correo está bajo resguardo de la autoridad aduanera. Pantaco es la principal. No puede traer mercancía con valor de 5,000 o más usd.

Mercancías:


  • productos, artículos, efectos, cualquier otro bien art. 2 fracc III (LA) aunque otra ley no los considere como mercancía.

 Cómo diferenciar una mercancía idéntica de otra: número de serie

Depósito en aduanas Art. 23:


  • propósito de destinar a un régimen aduanero. mercancías lleguen y se queden en la aduana, para hacer el trámite correspondiente. Explosivos, radioactivos necesitan cumplir con ciertos requisitos. Si no se cumple con el permiso de la autoridad correspondiente, la aduana tendrá que remitir la mercancía a la autoridad.

 mercancía en depósito de aduana podrá ser examinada
Art. 25: para actos de conservación o muestra, no debe alterar la naturaleza ni el valor (se puede alterar para muestreo pero se paga el impuesto correspondiente). Operación in bon traer mercancía a un puerto de otro país, se abre hasta que esté en el país de origen, tránsito internacional de EU a México.

 Art. 26.-
obligaciones de las personas que almacencen mercancía en la aduana. Como operan los concesionados.

 Art. 27.- cuando se destruya la mercancía en el recinto de la aduana, la aduana paga los daños. Puede elegir entre sacar lo q aún sirva o pedir que te indemnicen por todo. Te pueden dar oportunidad de volver a empacar por los daños causados. Puede que se importe el material (copas—>vidrio). Contrato por imagen o comercial, ley aduanera no prevé, la vía es el código fiscal por daños y perjuicios.

 Art. 28.-
tres ocasiones para pedir la mercancía en el recinto fiscalizado con el previo reconocimiento (42) si no la entregan se causa el extravío, se da aviso a la autoridad aduanera y se tienen q pagar daños en valor a factura. Dos años para reclamar el extravío. Cinco días a partir de que se haya solicitado el examen previo. Treinta días, a partir de los 5, si se quiere esperar a que aparezca.

 Art.29.-
caen en abandono y a ser propiedad del fisco federal;
1. Manifestación por escrito 2. Tácitamente en los plazos que se indica: 3 meses en mercancía para abandono, tres días explosivos, radioactividad y animales vivos o dos meses en los demás casos. 3. Embargo, lanzamiento y se vende y a los 20 días no van por ella, igual plazo si se gana un juicio y no se reclama.

 No causan abandono bienes de la APF centralizada, y los poderes legislativo y judicial.

 Art. 30.- los plazos de los tácitos del artículo anterior.

 Art. 31.- facilidad a empresa aérea o marítima, de traer el carrito o material para descargar y dejarlo en la aduana durante tres meses, cada visita se suspende el plazo y vuelve a contar. Si se excede el plazo, pasará a ser propiedad de la autoridad.

 Art. 32.-
para causar abandono mencionado en el 29 es necesario que se notifique y te da un plazo de 15 días para recoger la mercancía. En explosivos 3 días para recogerlo. Recinto fiscalizado sólo puede destruir la mercancía no vender.

Art.- 33.-
interrupción en el plazo para el abandono, recurso o juicio