Sumisión, DIPR y Fórum Non Conveniens: Claves de la Jurisdicción Internacional
Sumisión Expresa y Tácita en la Jurisdicción Internacional
El Reglamento Bruselas I bis (RBI bis) establece dos foros basados en la autonomía de la voluntad:
Foro de Sumisión Expresa (SE) – Art. 25
El foro de sumisión expresa se basa en un acuerdo entre las partes de una relación jurídica para someter sus litigios, presentes o futuros, a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro (EM) específico. Este acuerdo tiene carácter autónomo, es decir, es independiente del contrato principal en el que pueda estar incluido. Por ejemplo, en un contrato de compraventa internacional, el acuerdo de sumisión es independiente del contrato y puede ser válido incluso si el contrato es declarado nulo. Este acuerdo debe referirse a una relación jurídica concreta objeto de litigio, excluyendo acuerdos globales. Los requisitos de validez formal exigen que el acuerdo sea escrito o verbal de forma fehaciente (por ejemplo, mediante correo electrónico). Los acuerdos de sumisión decaen ante los foros de protección y los exclusivos. No es necesario un vínculo entre la relación litigiosa y el órgano jurisdiccional elegido. Este acuerdo produce dos efectos: la derogación de la competencia de los órganos judiciales de otros estados y la prórroga de la competencia del tribunal elegido. Si las partes acuerdan someter la jurisdicción a un Estado, este se convierte en foro exclusivo.
Foro de Sumisión Tácita (ST) – Art. 26
El foro de sumisión tácita se basa en el comportamiento procesal de las partes. Se produce cuando el demandante presenta la demanda ante los órganos jurisdiccionales de un EM y el demandado comparece y contesta a la demanda sin impugnar la competencia. Si el demandado comparece para interponer una excepción a la competencia, no se produce la sumisión tácita. La actitud del demandado es determinante. Para proteger a las partes más débiles, los tribunales deben avisar a los demandados sobre esta sumisión (STC 2010). La sumisión tácita prevalece sobre la sumisión expresa y no cabe en materias de competencia exclusiva.
El Derecho Internacional Privado (DIPR)
DIPR Convencional
El DIPR convencional está formado por las normas contenidas en convenios internacionales, que pueden ser bilaterales o multilaterales. Un problema común son los conflictos entre convenios cuando un país ha firmado varios que regulan la misma materia. Los artículos 95 y 96 de la Constitución Española (CE) establecen su integración automática en el ordenamiento español tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
DIPR Estatal
El DIPR estatal está formado por las normas aprobadas por el legislador español. En España, estas normas están dispersas, a diferencia de países como Suiza o Italia que tienen una normativa codificada. El artículo 1 del Código Civil (CC) recoge las fuentes internas: ley, costumbre y principios generales del Derecho. El DIPR estatal ha ido reduciendo su ámbito de aplicación a medida que han surgido instrumentos del DIPR institucional y convencional, aunque sigue vigente a falta de derogación.
DIPR Transnacional
El DIPR transnacional está integrado por la Lex Mercatoria, un conjunto de normas y usos que los comerciantes utilizan para regular sus relaciones privadas y que han sido objeto de codificación (Cámara de Comercio Internacional). A diferencia de las fuentes anteriores, estas normas son de origen privado y actúan en el comercio internacional y para determinar la ley aplicable, pero no para regular la Competencia Judicial Internacional, salvo que la autonomía de la voluntad indique al juez que debe utilizar el derecho transnacional.
El Fórum Non Conveniens
El fórum non conveniens es un mecanismo por el cual los tribunales de un país rechazan su Competencia Judicial Internacional (CJI) para conocer de un litigio, al existir otra jurisdicción extranjera mejor situada. Esta figura jurídica es propia de países anglosajones (Reino Unido, EE.UU., Canadá o Australia). Para que sea admitida, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de un foro alternativo y adecuado. El tribunal debe comprobar que existe otro foro para conocer de la pretensión para no incurrir en denegación de justicia.
- Valoración de intereses públicos (cargas del tribunal y congestión) y privados (asistencia de testigos y ejecutividad de la sentencia).
Clasificación de los Fueros
Los fueros se pueden clasificar de la siguiente manera:
A. Según la “naturaleza” del criterio utilizado
- Foros personales
- Foros territoriales
- Foro de la autonomía de la voluntad
- Forum conexitatis
- Forum legalis
- Forum reciprocitatis
B. Según la protección de “valores”
- Foros de protección (defienden la posición más débil)
- Foros neutros
C. Según el “alcance” de los foros de CJI
- Foros usuales o apropiados
- Foros exorbitantes
- Foros generales
- Foros especiales
- Foros concurrentes o facultativos
- Foros exclusivos