Sujetos Pasivos, Retenciones y Representación en el Ámbito Tributario

Los Sujetos Pasivos (Art. 35, 36.1)

Contribuyente

Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El contribuyente no pierde el carácter por trasladar jurídica o económicamente la cuota a otro (IVA). Los entes públicos y personas jurídicas pueden ser también contribuyentes, incluso hay tributos especiales para ellos.

Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyente cuando sean personas físicas:

  • En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, al donatario o favorecido por ella.
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Hay ciertos supuestos que es diferente el contribuyente de la persona que realizó el hecho imponible:

  • Herencias.

Sustituto (Art. 36.3)

No realiza el hecho imponible, pero se relaciona de alguna forma con él, hasta el punto que desplaza al contribuyente: un constructor que solicita la licencia de la obra es sustituto mientras que el sujeto pasivo sigue siendo el dueño de la obra. No es un responsable, es un deudor en sentido propio, hasta el punto que la Administración Tributaria no puede dirigirse en primer lugar contra el contribuyente, sino contra él: IIEE, ICIO, I. sobre primas de seguros, etc.

Retenedor y Sustituto

El retenedor se limita a cumplir una obligación propia, pero vinculada a la obligación principal de otro contribuyente, sin desplazar a este de la relación con la Administración. Encaja en un tipo concreto de obligación de realizar ingresos a cuenta (Art. 23).

La obligación de realizar pagos a cuenta comprende:

  • Retención.
  • Ingresos a cuenta.
  • Pagos fraccionados.

Los pagos a cuenta, con posterioridad a cuando se realizan, se deducen de la declaración del IRPF. La función de la retención (pagos a cuenta) es facilitar la recaudación y obtener información. Cuando el pago a cuenta es excesivo, la Administración Tributaria te lo devuelve. El retenedor es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos. La obligación del retenedor es llevar a cabo la retención en el porcentaje establecido en la normativa y realizar su ingreso en los plazos fijados en la misma.

Incumplimiento de la Obligación del Retenedor: La Elevación al Íntegro

¿Qué ocurre si no hay retención, es decir, no hay ingresos a cuenta o el importe es inferior al debido?

Cuando no se produce la retención, o es menor al importe debido, la Administración puede reducir la misma en cuota la cantidad que debió ser retenida. La Administración puede considerar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención, arroje la efectivamente percibida. La reducción estará vinculada a la retención presunta.

La regla no se aplica cuando:

  • Puede probarse la contraprestación íntegra.
  • Retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público.
  • Si el interesado acredita la atribución íntegra se descarta la elevación al íntegro.

Cuando no se produce la retención, al retenedor se le exige el importe + mora + sanción.

Ejemplo: Elevación al Íntegro

La empresa A paga al señor B 22000 euros, sin retención.

Líquido: 22000; TR: 20%; ¿I?: 22000 + R; ¿R?: R = TR x LQ / 100 – TR. R = 20 x 22000 / 100 – 20 = 5500.

La Representación

Legal (Art. 45); voluntaria (Art. 46). El representante no tiene por qué ser abogado, basta con que sea mayor de edad y cumplir los requisitos. Actúa en nombre del representado. El asesor legal que es abogado o letrado, no implica representación, aunque puede representar también y hace función doble.

Domicilio Fiscal (Art. 48.1)

Personas físicas:

Se considerará el de la residencia habitual, salvo que realicen actividades económicas y entonces será en su sede fiscal en vez del domicilio habitual.

Personas jurídicas o entidades:

Domicilio social o lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa.

No residentes:

Lo que establezca la norma de cada tributo, el domicilio del representante, salvo que exista establecimiento permanente, en cuyo caso se aplican las reglas de actividades económicas. Existe obligación de comunicar cambio del domicilio, que no produce efectos hasta que no se notifique (notificaciones realizadas al domicilio antiguo producen efectos hasta que no se cumple esta obligación).