Sujetos, Adquisición y Administración de Bienes Públicos
Sujetos de la Expropiación Forzosa
Expropiante
Es el titular de la propiedad expropiatoria. Solo pueden serlo las Administraciones Territoriales (Estado, CCAA, Provincia y Municipio).
Expropiado
Persona titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación y que debe soportar su ejercicio. Puede actuar como expropiado tanto un ente público como un sujeto privado. Los expropiados secundarios (titulares de derechos limitados) podrán participar en el expediente expropiatorio y hacer valer su derecho sobre el justo precio de la expropiación principal.
Beneficiario
Sujeto que presenta el interés público o social en cada momento para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiado previa indemnización a los expropiados. Su condición puede coincidir con la de expropiante.
Bienes Patrimoniales
Los que siendo de titularidad pública no están afectados al uso general o servicio público o que siendo patrimoniales en origen no han sido conceptuados por una ley como demaniales.
Adquisición de los Bienes Patrimoniales
Podrán adquirir bienes patrimoniales y derechos por cualquiera de los modos previstos en el Ordenamiento Jurídico y en particular por los siguientes:
- Atribución de ley
- A título oneroso
- Con ejercicio de la potestad expropiatoria
- Por herencia, legado o donación
- Por prescripción
- Por ocupación
Administración de los Bienes Patrimoniales
Para la defensa de su patrimonio la Administración Pública tendrá los siguientes derechos y prerrogativas:
- Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio
- Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad
- Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de sus bienes y derechos
- Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales
Conservación y protección del patrimonio privado de las Administraciones Públicas: corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Estado a través de las correspondientes Delegaciones de Economía. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas impone a todas las Administraciones Públicas formar inventario sobre todos los bienes y derechos que integran su patrimonio. Los bienes susceptibles deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. Todo ello también es aplicable en el régimen local.
Deslinde de los Bienes Patrimoniales
La Administración Pública podrá deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio, de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento de deslinde y mientras dure su tramitación no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
Recuperación de Oficio de los Bienes Patrimoniales y Facultad de Investigación
La Administración Pública podrá recuperar por sí misma sus bienes y derechos patrimoniales indebidamente perdidos. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra 1 año desde el día siguiente a la usurpación.
Pasado dicho plazo deberán ejercitarse acciones ante el órgano jurisdiccional civil. Se trata de un privilegio limitado a un plazo temporal muy corto.
El Desahucio Administrativo de los Eventuales Ocupantes de los Bienes Patrimoniales y sus Pertenencias
Tradicionalmente se ha concedido a la Administración Pública la potestad de desahucio empleando la vía administrativa sin necesidad de acudir al orden judicial. Para que hablemos de desahucio es necesario que el ocupante tenga un título posesorio. Cuando se ejercita la potestad de desahucio no solo ha de producirse la salida del poseedor del bien patrimonial ocupado sino que ha de decretarse también la extinción del título posesorio.
La Inderogabilidad de los Bienes Patrimoniales
Son inderogables cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o función pública; cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados; cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Principios de Acceso al Empleo Público
Publicidad, libre concurrencia e igualdad, transparencia, especialización profesional, independencia del órgano contratante e imparcialidad de sus miembros, fiabilidad y validez de los instrumentos utilizados, eficacia de los procesos de selección, eficiencia y agilidad de los procesos de selección.
Pérdida de la Relación de Servicio
Por jubilación, pérdida voluntaria, pérdida de la nacionalidad, sanción disciplinaria.
Derechos y Deberes de los Funcionarios
Derechos Individuales
- Derechos fundamentales del artículo 14 EBEP
- Derecho a la suspensión temporal de la prestación de servicios (vacaciones…)
- Derechos económicos (sueldo…)
- Derecho de seguridad social y derechos pasivos
Derechos Colectivos
- Libertad sindical
- Negociación colectiva
- Huelga
Deberes
Principios que inspiran el código de conducta de los funcionarios públicos: responsabilidad, transparencia, neutralidad, imparcialidad y ejemplaridad.
Contratos del Sector Público
Contrato de obras, obras de mantenimiento y conservación, contratos de servicios, contratos administrativos especiales, contratos mixtos, contratos entre sector privado y público y contratos sujetos a regulación armonizada.
Reversión
Iniciación
El derecho se ejercita frente a cualquier Administración expropiante. Se exige carga de la prueba y que la Administración notifique al expropiado la desafectación del bien. Existe un plazo de 3 meses para incoar el procedimiento de reversión. En defecto de notificación este derecho de reversión solo podrá notificarse cuando se haya producido exceso de expropiación, desafectación de bienes y no transcurre más de 20 días desde la posesión del mismo; cuando hubieran transcurrido 5 años de la toma de posesión sin que se haya iniciado la ejecución de la obra o servicio; ejecución de obras o servicios suspendidas durante más de 2 años por causas imputables a la Administración Pública o beneficiario.
Tramitación
La competencia para resolver la reversión corresponde a la Administración Pública en cuya titularidad esté el bien o derecho en el momento de solicitarla.
Terminación
El expediente es resuelto por el Subdelegado del Gobierno, en las expropiaciones locales el encargado para resolver es el Ayuntamiento o la Diputación. La resolución ha de ser motivada. Cabe recurso de alzada o contencioso-administrativo.
Afectación
Supone la vinculación del bien o derecho a un uso de servicio público. La afectación de los bienes patrimoniales se lleva a cabo mediante un procedimiento formal salvo en los supuestos en los que la afectación derive de una norma con rango de ley, que deberá hacerse en virtud del acto expreso del órgano competente. Deberán indicarse: el bien o derecho referido, el fin al que se destina, circunstancias y órganos al que corresponde el ejercicio de la competencia. La afectación de los bienes y derechos del patrimonio del Estado a los Departamentos Ministeriales, corresponde al Ministerio de Hacienda, la instrucción corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que lo incoará de oficio o a iniciativa propia o a propuesta del Departamento Ministerial interesado en la afectación. En nuestra Comunidad Autónoma la competencia para la afectación de bienes y derechos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, en el ámbito local sería competencia del Pleno de la Corporación.
Desafectación
Nos referimos al momento en el que los bienes demaniales dejan de formar parte del dominio público para pasar a ser patrimoniales. La razón es su desvinculación respecto de la titularidad pública. La desafectación expresa que se realizará mediante ley tendrá como órgano competente al Ministerio de Hacienda, también nos podemos encontrar con supuestos de desafectación parcial; la parte sobrante irá destinada al patrimonio del Estado. En cuanto a la desafectación implícita es la que lleva aparejada el ejercicio de una acción concreta (expropiación).
Mutación Demanial
Acto de la Administración Pública que gestiona el bien, por el cual se cambia su destino.