Sujeto Pasivo, Responsabilidad Tributaria y Pago Extemporáneo del IBI

Práctica 8. Supuesto A

1. ¿En el caso del ISD, el sujeto pasivo es el contribuyente o el sustituto?

El sujeto pasivo es el contribuyente, ya que es quien recibe la cantidad y, por tanto, quien debe contribuir al impuesto. La figura del sustituto solo se contempla en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y es quien realiza un presupuesto de hecho íntimamente relacionado con el hecho imponible.

2. ¿Qué diferencias existen entre contribuyente, sustituto y responsable?

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible. El sustituto realiza un presupuesto de hecho íntimamente relacionado con el hecho imponible, pero que no constituye el hecho imponible en sí mismo. El sustituto se coloca en la posición del contribuyente, mientras que el responsable se sitúa al lado del contribuyente, sin desplazarlo.

3. ¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad tributaria?

El fundamento de la responsabilidad tributaria es la necesidad de asegurar el pago a la Administración. Tiene una finalidad garantista para asegurar el cobro de los tributos debidos por la realización del hecho imponible.

4. ¿Qué circunstancias deben concurrir para que la Administración Tributaria pueda dirigirse contra el responsable subsidiario?

Para que la Administración Tributaria pueda dirigirse contra el responsable subsidiario, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Incumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente.
  • Declaración de insolvencia del contribuyente y de los responsables solidarios, si los hubiera.
  • Finalización del periodo ejecutivo sin que la deuda haya sido satisfecha.
  • Emisión de un acto administrativo derivativo de la responsabilidad para poder accionar contra el responsable subsidiario.

5. Si la Ley estableciera la responsabilidad solidaria de las entidades aseguradoras, ¿concurrirían las mismas circunstancias?

No. A los responsables solidarios se les puede exigir el pago cuando el contribuyente no ha satisfecho su obligación tributaria en periodo voluntario, sin necesidad de declaración de insolvencia.

6. ¿De qué obligaciones del sujeto pasivo responde el responsable tributario?

El responsable tributario responde de la obligación principal. Derivado del principio de personalidad de la pena, las obligaciones accesorias, recargos y sanciones no son responsabilidad del responsable, a menos que hayan sido generadas por su propia actuación.

7. ¿El pago del responsable extingue la obligación del deudor principal?

Sí. El pago realizado por el responsable extingue la deuda del sujeto pasivo y, por tanto, la obligación tributaria. El responsable que paga tiene derecho a exigir al contribuyente el reembolso de la cantidad pagada, pero esta reclamación se realiza por la vía civil.

Supuesto B

D. Martín González, propietario de dos inmuebles urbanos en Ciudad Real, paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2013 el 11 de noviembre, habiendo finalizado el periodo voluntario de pago el 3 de octubre. El IBI se exige mediante recibo, lo que implica que el procedimiento ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del periodo voluntario.

1. ¿El pago del IBI realizado por D. Martín es extemporáneo?

Sí, el pago es extemporáneo porque se realiza una vez finalizado el periodo voluntario.

2. ¿Qué obligaciones accesorias conlleva un pago extemporáneo? ¿Y si no lo es?

Un pago extemporáneo conlleva el devengo de intereses de demora y recargo del periodo ejecutivo. Estas obligaciones accesorias van unidas, y dado que el tributo se exige mediante recibo, se considera iniciado el periodo ejecutivo y el requerimiento implica que el sujeto pasivo es consciente de la obligación de pago. Si el pago no fuera extemporáneo, no se devengarían obligaciones accesorias, ya que estas suponen una demora en el pago.