Sucesiones: Caducidad, Efectos, Títulos de Heredero y Principios de la Sucesión Intestada
Caducidad
El derecho de excluir al heredero indigno caduca por el transcurso de 3 años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.
Efectos
Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no las haya percibido.
TÍTULO DE HEREDERO
1er caso: Hermano Extranjero
No tiene el Animus Domini, tampoco saber del fallecimiento del de Cujus, (Causante), no tiene el Corpus, igual tiene posesión de heredero.
2) A la posesión hereditaria, la adquieren los Herederos Forzosos, al momento del fallecimiento del causante,(El Código Civil y Comercial los llama “ Herederos Legitimarios”).(Salvo para los bienes Registrables, es aquí donde se necesita si o si la D.H.)
EL TÍTULO DE HEREDERO se adquiere por:
- De pleno Derecho = Herederos Legitimarios (Forzosos = Desc. Ascen, Cónyuge, Colateral, Por imperio de Ley)
- Por la Declaratoria de Herederos (D.H.): No entran ni los Desc, Ascen, ni Cónyuges, Solo Colaterales Hasta el 4to Grado: es un llamamiento Legal,
- Validez Formal del Testamento: Herederos Testamentarios (Testamento por Acto Público – Testamento Hológrafo)Estos Testamentos otorgan la” INVESTIDURA DE HEREDERO”,Titulo h.
PRINCIPIOS SUCESIÓN INTESTADA
ORDEN DE PREFERENCIA SUPERIOR REEMPLAZA INFERIOR
DESCENDIENTE toda la cadena HF
ASCENDIENTE línea recta HF
CONYUGE hombre o mujer HF
COLATERALES hermanos, tíos, primos. Llamamiento supletorio de colaterales.
Heredero Forzoso o legitimarios porque les corresponde la legítima no pueden dejarlos de lado sin causa de indignidad, tienen un LLAMAMIENTO IMPERATIVO, los colaterales tienen LLAMAMIENTO SUPLEATORIO.Testamento del causante puede dejar de lado el colateral INSTITUYENDO HERdRO. Si solo hizo un legado a juan, uno a pedro y uno a rosa, si agoto sus bienes los colaterales no reciben nada.
DENTRO DE CADA ORDEN O PRELACION DE GRADOS Hereda el más cercano al cujus dentro de cada orden Ej.Hijos siNietos no Bisnietos no Etc. No
PPio de Unidad en lla Transm de la S PRESCINDENCIA DEL ORIGEN DE LOS BIENES (el CCC no distingue el origen)Exepciones Es necesario determinar cuando el causante es P casada, debemos ir a la naturaleza Regimenes de Com Gancial o Sepa de bienes Calific de bienes
El causante es un hijo adoptivo Bienes recibidos por el hijo adopción simple de carácter gratuito (padres biológicos) no heredan los padres adoptivos.
CASO BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (derecho habitación)
CONTENIDO DE LA TRASMICION
HERENCIA, activos, pasivos y derechos que no sean intuito personae
El llamado a herencia es por ley o por testamento o voluntad del causante.
Testamento acto jurídico formal, escrito y solemne. Del testamento se puede crear una asociación juntamente con la muerte. El legatario es solo por testamento.
El heredero puede no aceptar la herencia.
Se heredan todo menos las deudas que se restan de la herencia.
Si no hay herederos se puede disponer ya que no se afecta la legítima.
Son herederas las personas concebidas luego de la muerte por técnicas humanas de reproducción asistidas con la necesidad de que nazcan con vida.
Los herederos forzosos son la legítima 3/5., son 1° descendientes, 2° ascendientes, 3° esposa, 4° colaterales hasta 4°.
En caso de donaciones se observa si se hizo a favor de herederos forzosos con la colación. En caso de legado tampoco puedo afectar la legítima.
Transmisión de Activos y pasivos del que sucede, transmite la Herencia, y no el Patrimonio
- Para ejercer estos Dchos, debe cumplir el heredero también con las obligaciones que debía el causante. (Proceso: CCyC: “9 días de luto y llanto” = días para que los terceros (acreedores del causante) no hagan ningún tipo de reclamo hasta no pasados los 9 días.)
- Necesitamos una Declaratoria de Herederos (D.H.), para determinados actos de Disposición de Bienes Registrables. Lo van a solicitar o requerir los Herederos.
- Posesion Hereditaria: Es un Titulo de Heredero, no tiene nada que ver con la posesión del D° Real.: titulo en virtud del cual el heredero puede ejercer todos los derechos inherentes a su calidad;