Sociología Jurídica: Fundamentos, Escuelas y Tendencias

La Sociología Jurídica, en términos generales, se define como la disciplina que explica las causas y efectos de las normas jurídicas en la sociedad. Su objeto de estudio se constituye por los fenómenos interrelacionados causalmente que configuran al derecho.

Escuelas Sociológicas

-Positivismo

Saint Simón, Augusto Comte

La escuela positivista tiene la idea de que el único conocimiento auténtico es el que deriva de la ciencia y que se obtiene a través de un método científico.

-Formalismo sociológico

Jorge Simmel, Leopoldo von Wiese

El formalismo sociológico irrumpió con novedad en tanto consideraba analizar dimensiones inexploradas de la sociedad. La vida social no era una forma orgánica que se tragara al individuo, sino una comunidad de voluntades independientes.

-Organicismo

Heriberto Spencer

El organicismo es la perspectiva filosófica que ve el universo y sus partes como un todo orgánico y, por analogía o literalmente, como un organismo vivo. Es, pues, una forma de holismo.

-Escuela psicologista

Lester Ward, Gabriel Tarde, Gustavo Le Bon

Lo cualitativamente específico de la sociedad reside en la naturaleza psicológica de los fenómenos sociales. La psicologización de los fenómenos sociales se da en grado máximo en la psicología social norteamericana.

-Materialismo histórico

Carl Marx y Federico Engels

El materialismo es la doctrina filosófica que postula que la materia es lo primario y que la conciencia existe como consecuencia de un estado altamente organizado de esta, lo que produce un cambio cualitativo.

Funcionalismo

Emilio Durkheim, Radcliffe-Brown

El funcionalismo se caracteriza por un enfoque empirista que preconiza las ventajas del trabajo de campo.

Estructuralismo

Spencer, Luis Althusser

Existe una estructura más allá del individuo.

– Esta estructura condiciona y forma al individuo.

– Debe haber un reconocimiento de la propia estructura.

– Una vez reconocida, la estructura obedece a normas y leyes propias.

Tendencias sociológicas

Garfinkel, Skinner, Wilson, Pierre Bourdieu

La apreciación de que los integrantes de toda sociedad cuentan con un sentido práctico con el que se conducen en sus acciones y no necesariamente siguen de manera racional los dictados normativos que el propio conglomerado ha establecido.

Fundadores de la Sociología

Augusto Comte
La sociología estuvo evolucionando poco a poco hasta llegar a los días de Augusto Comte (1798-1857) quien empleó por primera vez la palabra sociología, quien además desarrolló todo un estudio en relación al comportamiento humano que vive en sociedad.

Henri Saint-Simon
Con él se confabuló Henri de Saint-Simon (1760-1825), quién siendo conde irónicamente pensaba que los conflictos que vivía en aquellos momentos la sociedad se podrían resolver si se lograba reorganizar la producción. Para ello, pensaba, era necesario privar de los medios de producción a los propietarios de éstos.

Saint-Simon fue también quien dio origen al socialismo utópico.

Émile Durkheim
Adicionalmente Émile Durkheim (1858-1917), bautizó a la sociología como aquella ciencia cuyo objetivo es estudiar lo que él denominaba hechos sociales. Es decir, el estudio de los fenómenos sociales que había que estudiar y analizar con el apoyo de la psicología.

Por tanto, trata de aportar una visión objetiva de la sociología.

Karl Marx
Algunos otros aportes a la sociología desde perspectivas distintas a la sociología y que han levantado su voz para enriquecerlo son Adam Smith (1723-1790) y Karl Marx (1818-1883). Sin ser sociólogos estudiaron parte importante del comportamiento humano y cómo esto aportó valor en lo que respecta a sus decisiones de empleo y riqueza en sociedad.

Max Weber
Junto con Karl Marx y Émile Durkheim, Max Weber (1864-1920) es considerado padre de la sociología moderna. Los tres autores coincidían en que el método científico era fundamental en sus investigaciones.

Complementando a Durkheim, Weber aporta a la sociología la interpretación de las acciones llevadas a cabo por los individuos de una sociedad. Para Weber, había dos claves fundamentales para entender el funcionamiento de la sociedad. Por un lado, la interpretación o valoración que los individuos daban a sus propias acciones y, por otro, el contexto social en el que eso se producía.

Instituciones Jurídicas y Control Social

Las instituciones jurídicas son modelos de conductas habituales en la sociedad, que implican el concepto de norma y relación jurídica, mismas que son base del derecho. Es el derecho que vive en la conciencia de un pueblo y es percibido en la realidad en su conjunto, en todas y cada una de sus instituciones. En una sociedad existen distintas figuras e instituciones jurídicas que se ofrecen como posibles fórmulas de protección de los intereses humanos, se eligen las más aptas para incorporarlas al ordenamiento positivo. En esta unidad identificaremos las diferentes Instituciones Jurídicas, su estructura y características.

TRADICIÓN Y LA COSTUMBRE

Las entendemos como un conjunto de prácticas sociales de aceptación reiterada que se transmiten de generación en generación. Las tradiciones hacen énfasis sobre los procesos históricos y evolutivos que han vivido los grupos sociales. Las costumbres a su vez suelen contener un fuerte elemento moral arraigado a un grupo.

LA OPINIÓN PÚBLICA.

Opera como un mecanismo de control social poco formal, pero de gran trascendencia para los conglomerados humanos. Se puede definir como el juicio o consenso colectivo que se tiene en una sociedad sobre algún hecho, conducta o fenómeno social.

LA RELIGIÓN

De acuerdo a Emilio Durkheim, la religión es el conjunto de prácticas y creencias relativas a las cosas sagradas que se derivan de una entidad divina. La religión es un importante sistema de control social, pues su doctrina define múltiples comportamientos que el hombre debe llevar a cabo en sociedad.

LA MORAL

Opera como mecanismo de control social en cuanto se define lo que es bueno y lo que es malo en el comportamiento del hombre como ser racional, cuya conciencia entiende qué es lo correcto e incorrecto tanto en su actuar individual como en lo colectivo.

LA EDUCACIÓN

El propio Emilio Durkheim define a la educación como la acción que ejercen las generaciones adultas sobre las generaciones jóvenes para transmitir e inculcar conocimientos, actitudes, prácticas y conductas que les eran necesarias para la realización de la vida social.

EL DERECHO

El derecho es la institución más acabada del control social, ya que la norma jurídica cuenta con la garantía de cumplimiento a través de la coacción, esto es, que sus dictados pueden imponerse por la fuerza.
El sociólogo norteamericano Roscoe Pound define al derecho como la institución que tiene a su cargo la aplicación sistemática de la fuerza para conducir los comportamientos sociales definidos como legítimos.

FAMILIA Y PARENTESCO.

Definición de familia: La familia es un grupo que surge naturalmente, inicia en las sociedades primitivas, es la institución más antigua. Aristóteles reconoce la sociedad como una forma primaria de relación, es natural y estructura a la sociedad. Su objetivo es promover la satisfacción de las necesidades cotidianas.

Características

  • La familia tiene como particular una relación sexual continuada.
  • Una forma de matrimonio o institución equivalente.
  • Deberes y derechos entre esposos y entre los padres y los hijos.

Reconocen dos tipos de familia

– Orientación: se integra por padres e hijos.
– Procreativa: la que forman los hijos.
La familia se presenta en dos sistemas de parentesco
  • Consanguinidad: el vínculo de unión de sangre.
  • Afinidad: el que se establece mediante el matrimonio en cada cónyuge.

Burocracia

Define la democracia como el sistema jerárquico funcional de relaciones impersonales entre sus miembros reguladas por normas fijas en el instrumento de racionalización del mundo moderno.

En síntesis, es una estructura formal que coordina las actividades de un gran número de personas dedicadas a una actividad en común.

Ejemplos históricos para Weber

  • Egipto en el nuevo imperio
  • Principado romano tardío
  • Iglesia católica a fines del siglo 18
  • Estado moderno occidental
  • Gran empresa capitalista

Los elementos y clasificación

1. Bases
Planificación, reclutamiento, mando
2. Jerarquía funcional
Subordinación, tramitación jerárquica, procedimiento escrito
3. Personal
Aprendizaje, reglamento, profesión
Planificación: se requiere de una asertividad para lograr el fin, que debe saber con anticipación lo que se va a hacer.
Reclutamiento: las personas son independientes de los cargos, no existe apropiación del mismo, deben tener los conocimientos adecuados por las funciones que van a desempeñar.
Mando: predeterminados para cumplir los deberes y aplicar las sanciones.
Subordinación: permite la inspección de los superiores a los inferiores.
Tramitación jerárquica: pautas rígidas para las decisiones de los asuntos que están en una misma posición de nuestra estructura con relación a funcionarios.
Procedimiento escrito: medio de comunicación entre varias estructuras formales, el aspecto negativo es el papeleo.
Aprendizaje: se requiere de calificación profesional para el sistema.
Reglamento: el burócrata tiene que tener una estrecha vinculación con las normas.
Profesionalización: vinculación al cargo hacen de su actividad una profesión, se da por varias razones.

Educación

La educación permite a los miembros de una sociedad establecer una serie de pautas que llegarán a la formación de cada individuo, a su vez la manera de interrelacionarse con sus semejantes.

Objetivos de la educación

  • La transferencia social de una educación propicia para que los pensadores se ocupen de su análisis y determinar su contenido.
  • Pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  • La formación de respecto de los derechos y libertades fundamentales.
  • Adquisición de hábitos intelectuales de técnicas de trabajo.

Derecho a la educación

La educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo sustentable, y refleja de una manera notable la escala de valores en una sociedad en un momento determinado, a tal punto que es posible conocer la estructura colectiva al analizar el sistema educativo.

Existen dos tipos de funciones de la educación: internas y externas

Las funciones internas son:

Reconstrucción: las estructuras simbólicas generales se precisan dentro del espacio escolar por medio de la relación pedagógica.

Subjetivación: una vez reconstruidas las estructuras simbólicas, el sujeto inicia el proceso de reconstrucción de determinados conceptos.

Autoproducción: es la producción y reproducción de las relaciones internacionales de los sujetos que intervienen en el proceso educativo con el contexto mismo.

Sociología y Derecho

El derecho se ocupa básicamente de describir y explicar relaciones sociales, la interdependencia entre la regla jurídica y la vida social, más específicamente del análisis de investigación científica de la creación de normas jurídicas y los individuos en ella.

Precursores de la sociología del derecho coinciden en realidad con los precursores de la sociología, aunque a ellos no les interesan tus afirmaciones también de las relaciones entre el derecho y la sociedad.

Escuela sociológica jurídica francesa

Francois Geny

Renovación de la metodología del derecho a través de la ciencia y técnica. Al frente se lo dado algo construido, lo dado es un dato derivado de la naturaleza de las cosas sobre lo cual trabaja después la técnica jurídica poniéndole orden y sistematizando.

Movimiento del derecho libre

Pluralismo jurídico basado en la investigación sociológica del derecho afirma que el centro de gravedad del desarrollo del derecho no se encuentra en la legislación y en la ciencia jurídica ni la jurisprudencia, sino la sociedad misma.

Realismo jurídico

La norma jurídica es una predicción de las actuaciones de los jueces al resolver las controversias ante ellos planteadas.

Realiza una crítica desde los conceptos jurídicos tradicionales, trata de definir al derecho en los términos de una práctica social.

Sociología sistematizada del derecho

Genera fórmulas matemáticas de la sociología del derecho para explicar la realidad jurídica, hace una reducción del concepto de validez a la eficacia: el derecho es válido y obligado en la medida que es eficaz.

Funcionalismo o estructural funcionalismo

Teorías sistemáticas de acción social: toda visión puede ser analizada a través de cuatro subsistemas:

  • Cultural – estabilidad normativa
  • Social – integración
  • Psicológico – logro de fines
  • Biológico – adaptación

Nueva Sociología o sociología radical

Sociología del poder: las élites del poder frente a la sociología tradicional de las clases sociales, ética, los trópicos americanos de una sociedad sin clases sociales e igualdad de oportunidades y liberalismo, la libertad de expresión entre otros.

Escuela de Frankfurt

Realiza la interconexión entre las áreas de lenguaje, ética y lo social.

Creador de la ética del discurso y la ética de la comunicación consiste en tres elementos esenciales: 1. Cognoscitivo; 2. Universalidad: una forma es válida cuando todas aceptan libremente las consecuencias; 3. Formal por contener las argumentación y procedimiento.

Funcionalismo sistemático alemán

El sistema social y ciencia para hablar de su medio ambiente lo cual es complejo y cambiante, el sistema busca mantener su unidad a través de las funciones tomando en cuenta los estímulos del ambiente, así como a las complejidad y contingencia al sistema global tiene una pluralidad de sistemas en dónde cada sistema tiene otros subsistemas como medio.

Vida social: vida normada y vida normativa. La sociedad obedece vulgarmente a sus miembros, violan con mayor frecuencia las normas tanto como son creadas al incorporarnos como miembros del grupo humano que nacemos quedamos sujetos a reglas que no hemos creado pero es muy probable que a lo largo de nuestra existencia contribuyamos en nuestras acciones a crear o modificar de cualquier orden usos costumbres hábitos derecho en primer caso observamos que nuestra conducta está normal en el segundo como los miembros de una sociedad aprendemos transformarnos a la cultura normativa.

La acción socio jurídica

Designamos como acción socio jurídica aquellos comportamientos y procesos colectivos que tienen como base la acción social, los movimientos sociales para crear, modificar y extinguir, obedecer, trasgredir, aplicar y ejercer las instituciones jurídicas.

Emilio Durkheim: aportaciones notables a solo he a las aspectos metodológicos para el estudio de la división del trabajo y la solidaridad social y la explicación científica social de fenómenos como el suicidio sin quedar atrapado en aspectos meramente psicológicos en su obra de la división del trabajo social explica la relación entre tipo de sociedad y sistema del derecho aseguración particularmente al escribir evolutivamente.

Talcott Parsons

Es el autor más representativo del funcionalismo, probablemente sociólogo más contemporáneo más seguido y criticado a la vez con honradez y subjetividad podemos llamarlo el padre del funcionalismo la teoría sociológica sistemática más ambiciosa integral del siglo 20 que mantiene seguidores y detractores por doquier.

Niklas Luhmann

Yendo más allá de Friedman desarrolla una teoría sociológica del derecho completa y yo pon el estructuralismo funcional de Parsons funcionalismo estructural de qué parte de la óptica de la teoría general de los sistemas entendido como el sistema social una conexión dotada de sentido de acciones que se refieren unas a otras están delimitadas frente a un medio.

Jürgen Habermas

Pertenece a la llamada según la escuela de Frankfurt es prácticamente el creador de la teoría de la acción comunicativa y es un crítico brillante del tanto del positivismo tanto el funcionalismo y teoría de los sistemas de las que obtiene algunos puntos de apoyo antes de hacer dos ahí en su obra de una vinculación entre teoría de lenguaje y teoría ética teoría social.

Las funciones sociales del derecho cómo se advierte conducen al mantenimiento del orden y la promoción del cambio se entendió este como progreso evolución o desarrollo evolución e involución pero también se reconoce sociológicamente que el derecho no solo institucional y sino evolución y del progreso sino de la inducción y la regresión cuando las fuerzas políticas así lo determina por ello la sociología del derecho de evangelizar que así como las armas jurídicas tan grado de certeza al comportamiento humano que ningún tipo de control social puede alcanzar el de terminal derecho solo posee una autonomía relativa es decir qué depende una buena medida de los grupos de poder de la política por lo que no se conviene en la forma presente absoluta del control social.

Roles o papeles son los modos de participación de los individuos en las colectividades instituciones y organizaciones en el campo interno y externo de la cultura jurídica y destacan los siguientes

El rol del abogado

Este rol o papel debe entenderse dentro del contexto económico social y cultural en la que se desarrolla actividad profesional de los especialistas en el manejo de las normas jurídicas particularmente en la legislación procedimental y sustantiva

La formación de los abogados y la abogacía

Existe el paralelismo socioeconómico académico entre los estudiantes de la carrera derecho y los profesionales de esta disciplina está claro que el rol del abogado se empieza a configurar el apá tapa del estudio de la carrera más aún cuando el número importante estudiantes incorporar las fuentes del trabajo lúdico particularmente calidad de pasantes de abogados postulantes en despachos notarías en oficinas públicas y privadas diversas en México la apertura de kativa del derecho relaciones públicas privadas a propiciar un gran número de jóvenes ingresar al derecho derecho a y 240,000 alumnos inscritos en el 2019 en 930 instituciones

Cultura y Derecho Indígena

Cultura o subcultura jurídica

Todas las instituciones sociales de cualquier orden la materia puede tener o intentar expresión jurídica atrás es el derecho del estado de un derecho en la estatal sin embargo las instituciones jurídicas estatales son de dominio público económico social y cultural de las sociedades contemporáneas parte importante de la sociedad en el derecho indígena y de otras corporaciones cómo de la iglesia

Realismo jurídico se impone la perspectiva humanista que definen solo derecho soberano indivisible jerarquizado y centralizado de las figuras de estado el pluralismo nos orienta una visión diferente a la ideología del centralismo jurídico

Derecho indígena en el marco pluralismo y la constitución

Analizar al derecho indígena en México unos de los diversos tipos de derecho que fungen dentro del ordenamiento jurídico mexicano o bien en un sistema jurídico paralelo a un sistema jurídico establecido por el estado ese tipo derecho no tiene origen en el estado, pero si en la sociedad misma y coexisten diversos puntos de República mexicana

Nuestra carta magna en el segundo artículo dispone el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación que se ejercerá en el marco constitucional de la autonomía que asegure la unidad social el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas que se dan en las constituciones y leyes entidades federativas enuncia los principios que deben guiar a la aplicación del derecho indígena

El derecho en una situación pero no incentivos de organismo alrededor del ideas y valores es el mecanismo más poderosa la sociedad para crear y establecer instituciones de toda índole económicas políticas sociales educativas culturales y siempre y cuando tengan el carácter políticos al interés público por ejemplo a partidos políticos o universidades