Sociedades Mercantiles en Guatemala: Tipos, Características y Reformas

Sociedades Mercantiles en Guatemala

Una sociedad mercantil es una agrupación de personas que, organizadas mediante un contrato bajo una de las formas establecidas por la ley, y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Posee la capacidad de contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. En Guatemala, las sociedades mercantiles se dividen en los siguientes tipos:

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad Colectiva

Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Se encuentra regulada en el Código de Comercio en los artículos 10 y 59. En este tipo de sociedad, algún socio puede no aportar capital, solo trabajo, denominándose socio industrial.

Ventajas:
  • Puede ser formada por personas con parentesco.
  • Es de gran simplicidad en su estructura y funcionamiento.
  • No es indispensable que los socios entreguen aportaciones de importancia.
  • Permite utilizar las aptitudes, la responsabilidad ilimitada y solidaria.
Desventajas:
  • Sufre las vicisitudes personales de los socios.
  • El socio no puede delegar a un extraño funciones.
  • Transformación en compañía limitada.
  • La responsabilidad ilimitada y solidaria.
  • Cada uno tiene voto aunque las acciones sean desiguales.
  • El socio no puede explotar la misma clase de negocio.

Sociedad en Comandita Simple

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Se encuentra regulada en el Código de Comercio en los artículos 10 y 68. En este tipo de sociedad, unos aportan capital y otros lo manejan.

Ventajas:
  • No requiere capital mínimo para su constitución.
  • La motivación de cada socio, dado que participan directamente en los beneficios.
  • Las responsabilidades ante las obligaciones de la empresa son establecidas según el tipo de socios (Comanditarios o Comanditados).
Desventajas:
  • Los socios comanditados o gestores no pueden votar.
  • Los socios Comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración.
  • Los socios Comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación de la misma.
  • Gran cantidad de trámites y requisitos que la ley establece.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Esta se encuentra regulada en el Código de Comercio en los artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. En este tipo de sociedad mercantil, la responsabilidad está limitada al capital aportado y, por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Ventajas:
  • Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia.
  • Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital.
  • Libertad de la denominación social.
  • Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
  • Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
  • Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
  • No existe un número mínimo de socios trabajadores.
  • Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.
Desventajas:
  • Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
  • La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
  • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
  • No hay libertad para transmitir las participaciones.
  • Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.
  • Los socios siempre son identificables.
  • No puede emitir obligaciones.

Sociedad Anónima

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Se encuentra regulada en el Código de Comercio en los artículos 10 y 86. En la actualidad, es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.

Ventajas:
  • La motivación de cada socio es grande, ya que los beneficios participan directamente.
  • La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
  • Las Acciones se pueden adquirir por herencia o transferencia.
  • Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
  • La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.
  • Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía.
Desventajas:
  • Requiere capital mínimo para su constitución.
  • Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.
  • Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
  • Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.

Sociedad en Comandita por Acciones

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Se encuentra regulada en el Código de Comercio en los artículos 10 y 195.

Ventajas:
  • La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
  • Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
  • Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Desventajas:
  • La necesidad de contar con un capital mínimo.
  • Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

Sociedades Mercantiles: Aspectos Generales

Es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico, según el código de comercio artículo No.10

Se originan cuando dos o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformará en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa.

Las sociedades mercantiles se caracterizan por actuar a cuenta propia con un nombre o denominación bajo un domicilio, capacidad y patrimonio propio. La constitución de las sociedades mercantiles deberá realizarse mediante una escritura social que contenga todos los aspectos establecidos en el código de comercio y, luego se asentará en el Registro Público.

Artículos Reformados del Código de Comercio

Aspectos importantes a resaltar sobre los Artículos reformados:

Artículo No.15

Establece que la participación o toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social. Para la validez de cualquier comunicación a distancia, la escritura podrá determinar la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación mercantil o cualquier otra alternativa que permita asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones.

Artículo No. 37

Consta en la capitalización de la reserva legal, no podrá ser distribuido en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, anualmente podrá capitalizarse el excedente del 5% siempre y cuando exceda el 15% del capital pagado al cierre del ejercicio.

Artículo No.53

Menciona que la administración, independientemente de que esté compuesta por uno o varios administradores, estará obligada a llevar un libro de actas en el que se harán constar las resoluciones que adopte. Adicionalmente, cuando sean varios los administradores, se deberá constar que hubo deliberación, si fuera el caso, que han procedido a las resoluciones adoptadas. También deberán de cumplir unos requisitos los cuales resaltan: número de junta o asamblea, lugar, fecha y hora de inicio de la reunión, forma y constancia de la convocatoria, verificación del cuórum, también sin olvidar las decisiones adoptadas y el número de votos en contra y a favor.

Estos fueron los artículos reformados sobre las sociedades mercantiles en general, pero también se hicieron algunas reformas sobre los artículos de la sociedad anónima los cuales son:

Artículo No.89

Trata sobre el capital suscrito, al momento de suscribir acciones es indispensable que cada accionista, pague por lo menos, el 25% del valor nominal de cada acción suscrita.

Artículo No.90

Capital pagado inicial al constituir una sociedad anónima, el monto inicial de la misma será de por lo menos Q200.00

Artículo No.92

Trata sobre las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o más administradores o depositarse en un banco a nombre de la sociedad, tal extremo se hará constar en la escritura social, el depósito bancario será obligado cuando el total de aportaciones en efectivo excedan la cantidad de Q2,000.00

Artículo No.108

Que la sociedad anónima constituida antes de la vigencia de la ley de extinción de dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberá emitirse con el nombre de un titular (accionista).

Artículo No.125

Concierne a los requisitos que deben de llevar las acciones, nominativas y los certificados de provisiones.

Sociedad en Comandita por Acciones

Con el Articulo 10 del mismo Código, que dice: Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad de responsabilidad limitada. 4º. La sociedad anónima. 5º. La sociedad en comandita por acciones.