Sociedades de Garantía Recíproca (SGR): Financiación para PYMES

Definición de PYME

Atendiendo a los criterios de la Unión Europea, PYME es toda empresa que cumpla los siguientes requisitos:

  • Empresa con plantilla inferior a 250 trabajadores.
  • Facturación inferior a 50 millones de euros; y/o
  • Balance general inferior a 43 millones de euros.

El 99,9 % del total de empresas existentes tanto en España como en la Unión Europea tienen menos de 250 trabajadores.

A su vez, existen tres clases de PYMEs en función de sus dimensiones:

ClasePlantilla de personalVolumen de negocioBalance general
Mediana<250≤ 50 millones €≤ 43 millones €
Pequeña<50≤ 10 millones €≤ 10 millones €
Micro<10≤ 2 millones €≤ 2 millones €

Problemas de Financiación de las PYMES

A) Insuficiencia de recursos propios debido a:

  • Escasa capitalización inicial. Capital social mínimo Sociedad Limitada: 3.000 €.
  • Reducido nivel de autofinanciación.

B) Dificultades para acceder al crédito:

  • Elevados costes financieros.
  • Plazos demasiado cortos de financiación bancaria.
  • Gran dependencia bancaria, con exigencia de garantías elevadas.

C) Elevado riesgo económico de las PYMES. (Dada su pequeña dimensión se ven muy afectadas por cambios en el ciclo económico).

D) Esquemas elementales de información y gestión en las PYMES → Dificultad de analizar objetivamente el riesgo de la empresa. (No suelen disponer de contabilidad al día y es habitual subcontratar con terceros la gestión contable y no tienen establecidos sistemas de control y planificación financiera).

E) Pequeños importes de los préstamos → Si el préstamo es de pequeño importe, puede que no resulte rentable para la entidad financiera estudiar objetivamente el riesgo de la empresa.

F) Menor capacidad de negociación de condiciones bancarias (tipos de interés, comisiones, etc.)

G) Menor acceso a la información → Dificultades de acceso a líneas preferentes de financiación. (No conocen las distintas opciones de financiación que existen en el mercado).

Definición de SGR

  • Sociedades, [catalogadas como entidades financieras], constituidas por pequeñas y medianas empresas para facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como para mejorar sus condiciones de financiación (Art. 1 de la Ley 1/1994).
  • Las SGR tendrán como objeto social el otorgamiento de garantías personales por aval a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de sus empresas. (art. 2 Ley 1/1994)
  • Las SGR podrán, también, prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios. (art. 2, Ley 1/ 1994).
  • Las SGR no pueden otorgar créditos a sus socios, aunque sí emitir obligaciones.

Ventajas de las SGR para las Empresas

  • Acceso a la financiación con los tipos de interés más ventajosos del mercado.
  • Acceso a la financiación con plazos de financiación más largos.
  • Mejora, refuerza y complementa las garantías ofrecidas ante las entidades de crédito, lo que le permite acceder a líneas de financiación preferenciales.
  • Minimiza los trámites de resolución y formalización.
  • Información, asesoramiento y formación en temas financieros.

Ventajas que Aportan las SGR a las Entidades de Crédito (E.C.)

  • Garantía total: Si la operación resulta impagada, la SGR paga la totalidad del importe pendiente a la entidad de crédito.
  • Desaparición de los costes de morosidad, gastos judiciales y costes de fallidos en general. (La entidad de crédito no realiza ningún trámite en este sentido pues está cubierto en su totalidad por la SGR).
  • Los riesgos avalados por SGR ponderan al 20% al calcular el coeficiente de solvencia que exige el Banco de España a las E.C.
  • Por parte de las E.C., no existe la obligación de realizar provisiones (ni genéricas ni específicas) de los riesgos avalados por SGR.
  • Eliminación del factor de riesgo. (El préstamo avalado por SGR no tiene riesgo para la E.C., al estar asegurado su cobro)
  • Agilidad en la concesión de las operaciones. (El trabajo de la SGR es analizar las operaciones solicitadas por lo que es más rápida que una E.C. pues ésta tiene otras actividades)
  • Realización del estudio técnico de la operación. (El análisis del riesgo lo realiza la SGR, lo que libera a la E.C. de carga de trabajo)
  • Mayor campo de actuación comercial en el segmento PYME (Al contar con el aval de SGR, las E.C. pueden trabajar con PYMES de sectores con los que, directamente, no podrían trabajar dado su perfil de riesgo).
  • Diversificación de riesgos con clientes. (La E.C. puede asumir mayor riesgo con una empresa al contar con aval de SGR)
  • Mayor fidelización de la clientela, ya que la SGR avala operaciones a largo plazo, por lo que la PYME queda vinculada a la E.F. durante dicho plazo.

Ventajas que Aportan las SGR a las Administraciones Públicas (AA.PP.)

  • Son un poderoso instrumento de promoción y creación empresarial al facilitar la financiación de pymes para su inicio o ampliación de negocio.
  • Las SGR abarcan todos los sectores económicos.
  • Estrecha las relaciones entre las Administraciones Públicas y el sector privado (ya que ambos están en el capital de las SGR y forman parte de sus Consejos de Administración).
  • No hay efectos negativos sobre el sistema: el avalado sigue respondiendo en caso de impago. (Por tanto no se trata de capital público inyectado “a fondo perdido”, sino que se intenta recuperar la deuda del avalado cuando éste no paga y lo ha de hacer la SGR).
  • Sistema eficiente de apoyo a la empresa:
    • Efecto multiplicador de los recursos aportados: 1 euro aportado al capital de SGR permite financiar hasta 37,5 euros a la empresa, según el tipo de operación avalada.
    • Las SGR forman una red óptima de distribución de financiación.
    • Permite varias vías de aportación de recursos: capital, reafianzamiento, reducción de comisiones.

Historia del Sistema de Garantías Recíprocas Mundial

  • De la unión de empresarios + apoyo gubernamental nacen los Sistemas de garantías recíprocas durante las primeras décadas del siglo XX.
  • Francia (1917). Se crean las Sociedades de Caución Mutua.
  • Bélgica (1929). Se constituye la Caja Nacional de Crédito Profesional. Actúa a través de las Sociedades de Caución Mutua.
  • Alemania (1954). Comienza su actividad la Asociación de Crédito de los distintos Estados Federales.
  • Italia (1956). Aparecen cooperativas para la prestación de Garantías Mutuas.
  • EE.UU (Años 70). Los avales se canalizan a través de Compañías de Inversión para PYMES.
  • Japón. Asociaciones de Garantía de Créditos. (Es uno de los sistemas más desarrollados del mundo: un 30% de las PYMES japonesas pertenecen a una de ellas).
  • Siglo XXI: Implantación en nuevas áreas geográficas: Este de Europa y Sudamérica.

Características de las S.G.R

  • Autorización administrativa previa del Ministerio de Economía para su constitución.
  • Supervisión, control e inspección por parte del Banco de España.
  • Calificación de las SGR como entidades financieras.
  • Carácter mutual. Para poder recibir el aval de la SGR se ha de ser socio de la misma.
  • Capital social mínimo de constitución de 10.000.000 euros. En todo caso, se trata de un capital variable que fluctuará entre la cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad.
  • Fondos propios mínimos: 15 millones de euros.
  • Número mínimo de fundadores: 150 socios partícipes.
  • Dos tipos de socios:
    • Socios protectores: No pueden solicitar avales de la SGR. Suelen ser corporaciones de Derecho Público, organismos autónomos, empresas estatales, Comunidades Autónomas (CC.AA.), Ayuntamientos, entidades financieras. Los que no sean Administraciones Públicas no pueden poseer más del 50% del capital social mínimo fijado en los estatutos de cada SGR.
    • Socios partícipes: Reciben el aval de la SGR. Deben ser PYMES al menos el 80% de sus socios.
  • Existe un Fondo de Provisiones Técnicas que se nutre de los beneficios obtenidos, pues las SGR no reparten dividendos. Refuerza la solvencia de las SGR.
  • Además de avales, presta servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios, así como participa en sociedades o asociaciones cuyo objeto sean actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
  • Sistema de reafianzamiento a través de CERSA: Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. Sociedad mayoritariamente estatal, también participada por las SGR. El reafianzamiento se realiza a través de un contrato anual con cada SGR.
  • Las entidades financieras no deben provisionar las operaciones avaladas por SGR y sólo computan el 20% de sus recursos propios.
  • Beneficios fiscales para las SGR:
    • Tipo impositivo del 25% en el Impuesto de Sociedades.
    • Las dotaciones al Fondo de Provisiones Técnicas son deducibles.