Sociedad Internacional y Derecho Internacional: Fundamentos y Evolución

Sociedad Internacional y Derecho Internacional

La Sociedad Internacional (SI) se define como un conjunto de grupos políticos, económicos e ideológicos, o de organizaciones, que operan globalmente, proyectando sus acciones y estableciendo relaciones más allá de las fronteras de un solo Estado. Estas entidades influyen y transforman la esfera internacional.

Características Generales de la Sociedad Internacional

  • Heterogeneidad: Desigualdades entre los participantes.
  • Fragmentada: No suficientemente centralizada e integrada.
  • Interdependiente: Los actores se necesitan mutuamente.
  • Peligrosa: Riesgos y conflictos inherentes.

Los Estados tienen un lugar preponderante en la SI.

Es común confundir Sociedad Internacional con Comunidad Internacional (CI).

Derecho Internacional y Sociedad Internacional

La heterogeneidad de la SI dificulta concebirla como una comunidad. Existen diferencias de poder e intereses entre los actores. La noción de CI es más bien una aspiración.

El Derecho Internacional Público (DIP) fue concebido inicialmente para regular las relaciones entre Estados, siendo eminentemente interestatal.

El DIP se entiende como las reglas y normas que regulan la conducta de los Estados y otras entidades que adquieren personalidad jurídica internacional.

Es un ordenamiento jurídico autónomo con sus propios modos de creación normativa y que tiene primacía sobre los ordenamientos jurídicos nacionales.

En la Edad Media, el Estado en sentido moderno no existía. Las relaciones internacionales (RI) eran intergrupales. El Tratado de Westfalia (Münster y Osnabrück) marca el inicio del DIP clásico hasta 1945. La evolución del DIP se ve marcada por la crisis del siglo XX, la globalización y la aparición de nuevos actores internacionales a partir de 1945.

Funciones del Derecho Internacional Público

El DIP tiene tres funciones principales:

  1. Mantenimiento del modelo original de las relaciones dentro de la sociedad internacional.
  2. Adaptación a las necesidades de los miembros y a los intereses y objetivos a alcanzar a escala internacional.
  3. Integración: Promoción del consenso sobre las normas imperativas o fundamentales.

Organizaciones Internacionales

El DIP marca el inicio de la cooperación pacífica e institucionalizada entre estados. Las organizaciones internacionales (OOII) crecen exponencialmente. Una OOII disfruta de competencias atribuidas por su tratado. Se clasifican según su personalidad jurídica, ámbito interno (litigar), internacional (treaty-making power) y externo (sin poderes generales, como la OMS). Su organización incluye una asamblea deliberativa y su financiación se basa en contribuciones de los miembros.

Sujetos del Derecho Internacional

Los Estados son considerados sujetos tradicionales del DIP y cuentan con personalidad jurídica internacional (PJI). Hoy, los sujetos del DIP incluyen: las OOII, los movimientos de liberación nacional, la Santa Sede, los individuos (de manera limitada), etc. Sin embargo, los Estados siguen siendo los únicos sujetos con la plenitud de PJI.

Concepto y Elementos del Estado

El Estado es una realidad histórica, sociológica y jurídica. Es el único sujeto de DI que goza de soberanía. Sus elementos constitutivos son: Población, Territorio y Gobierno.

El Gobierno

  • No existe Estado sin gobierno. Es el ente político que representa y actúa por cuenta del Estado.
  • Según la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las tribus y grupos nómadas dispersos en el Sahara no tenían gobierno.

Para el DI, las formas de organización interna de los poderes del Estado son indiferentes. Lo importante son las instituciones que pueden comprometer internacionalmente al Estado. Los Estados gozan de poderes conferidos por el DI:

  • Poderes espaciales (sobre sus espacios territoriales).
  • Poderes sobre individuos y bienes.
  • Intervienen en la creación del DIP y de otros sujetos del DIP.

La Competencia Personal del Estado

  • El Estado goza de soberanía y, por tanto, de independencia respecto de otros Estados.
  • Ejerce funciones sobre su territorio (competencias territoriales) y sobre las personas que lo habitan: nacionales y extranjeros (competencias personales). También puede ejercer competencias sobre sus nacionales en el extranjero y sobre ciertos objetos (buques, aeronaves, etc.).
  • La extraterritorialidad de la competencia del Estado se manifiesta en relación con personas, cosas y actividades en espacios internacionales como alta mar, el espacio antártico, aeronaves, etc.
  • Los poderes soberanos del Estado se caracterizan por su plenitud, exclusividad y autonomía.

Competencia Personal

Son los poderes que se ejercen sobre personas en su territorio (incluso extranjeros), es decir, personas bajo su jurisdicción. El Estado también ejerce poderes sobre sus nacionales en el extranjero.

La Nacionalidad

Es el vínculo que relaciona un individuo con una organización política estatal, determinando su pertenencia jurídica a la población de un Estado. La determinación del régimen de la nacionalidad (adquisición, pérdida) corresponde al derecho interno del Estado.

Competencia sobre Nacionales en el Extranjero

  • Los Estados la ejercen con el consentimiento del Estado de residencia; ius evocandi (llamada- tratados de emigración y servicios militares).
  • Los Estados pueden concluir tratados para otorgar tratos especiales a sus nacionales. Los extranjeros tienen derecho a un mínimo de garantías en materia de derechos humanos (estándar mínimo).

Competencias sobre Extranjeros en su Territorio

  • Concepto de extranjero: No nacional o apátrida.
  • A los extranjeros se les aplican las normas del Estado (derecho interno), en especial las relativas al orden público y las específicas sobre extranjeros (pasaporte, registro, autorización para trabajar, etc.).
  • Se suele exigir visados para entrar en un país. Los extranjeros pueden ser expulsados. La Unión Europea tiene normas comunes sobre extranjeros, en particular en materia de entrada en el territorio comunitario.

El Plan Marshall y la Integración Europea

Plan Marshall: En 1947, el ministro de asuntos exteriores propuso una ayuda masiva para la reconstrucción de Europa. La OECE fue creada en 1948 para gestionar la ayuda financiera. El plan coordinó inversiones y relaciones comerciales.

Consejo de Europa: Creado por el Tratado de Londres de 1949, promueve valores de democracia y derechos humanos. Incluye países como Turquía, Ucrania, Georgia y Rusia.

CECA: Robert Schuman propuso en 1950 un mercado común de carbón y acero, suprimiendo medidas discriminatorias. Se firmó en 1951 entre Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo.

CEE: Creación de un mercado común no limitado a dos sectores, estableciendo cuatro libertades y una unión aduanera.

CEEA: Para combatir el déficit energético y favorecer el crecimiento de industrias nucleares.

Asociación Europea de Libre Comercio: Creada en 1960 por Reino Unido, países escandinavos, Portugal, Suiza y Austria, para favorecer la expansión económica y la estabilidad financiera.

Reformas y Tratados de la Unión Europea

Acta Única Europea: Primera gran reforma de los tratados en 1986, creando un gran mercado interior sin fronteras.

Tratado de Maastricht: Firmado en 1992, crea la UE, una unión económica y monetaria, política exterior de seguridad común, ciudadanía europea y un fondo de cohesión.

Tratado de Ámsterdam: 1997. Amplía poderes del Parlamento Europeo, política común de desarrollo del empleo, política exterior y de seguridad común, espacio de libertad, seguridad y justicia y políticas sociales comunes.

Tratado de Niza: 2001. Prevé la reforma de las instituciones de la Unión, establece mayorías cualificadas en la toma de decisiones y garantiza el funcionamiento eficaz de las instituciones.

Fracasada reforma constitucional: Roma 2004. Buscaba simplificar tratados y competencias de la UE, mayor transparencia, reforzar la democracia y derechos fundamentales, y agilizar mecanismos de decisión. Francia y Países Bajos rechazaron el tratado.

Tratado de Lisboa: Elaborado en 2007 para salir de la crisis creada. 2008 rechazo por Irlanda, luego 2009. Objetivos: clarificación de las competencias, otorgamiento de valor vinculante a la carta de derechos fundamentales de la UE, creación de puesto de alto representante para política exterior y seguridad común, participación de los parlamentos nacionales en el proceso decisorio.