Sociedad de responsabilidad limitada características
LA NORMA JURÍDICA: CONCEPTO Y CarácterÍSTICAS
Carácterísticas básicas d la norma jurídica:
Ordena el comportamiento d los miembros d la sociedad para organizar y facilitar la convivencia; Debe emanar d la autoridad competente en cada caso; Se dirige a una colectividad, a un número indeterminado d personas; Tiene carácter obligatorio, imperativo; Se puede exigir coactivamente su cumplimiento y si no se hace, lleva sanción.
Hay 2 grandes creadores d dcho.:
Poder Público:
Con respecto a una generalidad d personas, como el IRPF. Y Particulares:Crean dchos. Concretos q tendrán efectos únicamente dentro d sus relaciones privadas como los contratos; Las normas jurídicas se establecen en un supuesto hecho q a su vez producirá una consecuencia jurídica, pero solo cuando se produzcan.
LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Las fuentes del dcho. Son la manera en q se crean, modifican y derogan las normas jurídicas. Va a tener mucha importancia tanto el tipo d norma q se crea como el emisor d estas, lo q nos va a permitir distinguir entre 2 tipos d fuentes;
Fuentes Materiales:
Son los órganos d los q nacen las normas como el poder legislativo, ejecutivo o la propia sociedad, q crea sus propios usos y costumbres;Fuentes Formales:
Se manifiestan las normas jurídicas como la ley y la costumbre.Las 2 principales fuentes del drcho. Son:La ley:
Es la norma escrita q emana del poder público. La dicta el Estado o las Comunidades Autónomas entre sus competencias.Y La costumbre:
Es una norma q se da a sí misma una comunidad, a través del uso continuado d determinadas prácticas.Los principios generales del dcho. No son una fuente material ni formal del dcho. Ya q no son la forma en la q nace o se manifiesta el dcho. Son los principios q inspiran el ordenamiento jurídico y tienen su base en el dcho. Natural y en el sistema d valores éticos d la sociedad.
Las fuentes del ordenamiento jurídico presentan múltiples matices en cada una d las distintas ramas del dcho. Así existen particularidades en materia del dcho. Del trabajo, mercantil, penal, administrativo…
TEMA 5 PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS Y SUS CarácterÍSTICAS
El contrato de compraventa:
Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.La promesa de vender o comprar dará derechos a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, salvo los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto contrario.
Capacidad para comprar y vender:
Todas las personas a quienes el CC autoriza para obligarse. Se establecen algunas limitaciones excepcionales a la hora de adquirir bienes por compraventa.
Casos en que no podrán adquirir por compra, aun que sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
Los que desempeñen algún cargo tutelar; los mandatarios, Albaceas; empleados públicos, bienes del Estado, municipios, pueblos y establecimientos también públicos, magistrados, jueces, individuos del ministerio fiscal, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, bienes y derechos que estuviese en litigio ante el tribunal.Pérdida de la cosa vendida:
Si se hubiese perdido en su totalidad, quedará sin efecto el contrato. Si se hubiese perdido en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente.Obligaciones del vendedor:
Entrega de la cosa y saneamiento de esta.La entrega de la cosa vendida:
cuando se ponga en poder y posesión del compradorCuando la venta mediante escritura pública el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato. La entrega de los bienes muebles se efectuará:Por la entrega material del bien; De las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados;Por acuerdo o conformidad de los contratantes.Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor salvo acuerdo distinto de las partes.El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.Tampoco tendrá obligación si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente.
Obligaciones del comprador:
Está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.El comprador deberá intereses en los 3 casos: Si así se hubiera convenido, Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; Si se hubiese constituido en mora.La resolución de la compraventa:
Retracto convencional que es cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, durante los 4 años siguientes a la venta.Aparte de cumplir con las obligaciones que establezcan por las partes deberá cumplir con:Reembolsar al comprador el precio de la venta;Reembolsar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.Reembolsar los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.Retracto legal:
es el derecho de subrogarse en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.El contrato de arrendamiento:
Una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.En ningún caso los bienes fungibles que se consumen con el uso pueden ser materia de este contrato.
Arrendamientos de fincas rústicas y urbanas: Dchos. Y obligaciones de arrendador y arrendatario:
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el dcho. A la obra o servicio que se obliga a pagar.Obligaciones de arrendador y arrendatario:;