Sociedad Civil: Conceptos, Requisitos y Características

Sociedad Civil: Conceptos y Tipos

Sociedad Universal

Soc. UNIVERSAL. En la sociedad universal de todos los bienes presentes, las partes ponen en común todos los bienes que en ese momento les pertenecen con ánimo de partirlos entre sí y todas las ganancias que adquieran con ellos. Así se comprende que todos los bienes que pertenezcan al socio en el momento de la constitución y los que pueda adquirir durante la vigencia de la sociedad, siempre que esta adquisición obedezca a un título anterior a la constitución. El art. 1674 prohíbe que se comprenda en la sociedad los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, de manera que la sociedad universal no se puede extender a los bienes futuros. En la sociedad universal de todos los bienes presentes se hacen comunes a los socios las ganancias adquiridas con tales bienes, pero no aquellos que provengan de otros bienes. Si las deudas se han contraído con posterioridad a la celebración de la sociedad, siguen las reglas generales, es decir, son del socio. Sin embargo, las deudas del socio anteriores al momento de constitución de la sociedad son asumidas por ella, al hacerse propietaria de los bienes, necesitando un consentimiento expreso o tácito del acreedor en aplicación de las reglas de la asunción de deudas.

La sociedad universal de ganancias se define en el artículo 1675 estableciendo que comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad y que en ella los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al tiempo de la celebración del contrato constituirán siendo de dominio particular, pasando a la sociedad solo el usufructo. Es decir, la sociedad es propietaria de las ganancias y usufructuaria de los bienes. Si no hay pacto, el contrato de sociedad se constituye como sociedad universal de ganancias.

Sociedad Particular

Soc. PARTICULAR. La sociedad particular se caracteriza por tener por objeto cosas determinadas o el uso de la cosa o los frutos de la cosa o el ejercicio de una profesión o arte. Requisitos:

  • La limitación de las aportaciones, el socio no aporta todos sus bienes.
  • La limitación de la empresa u objeto.

Diferencia entre Sociedad Civil y Mercantil

Diferencia entre sociedad civil y mercantil: El art. 1670 nos dice que las sociedades civiles por el objeto al que se consagren se regularán por el Código Civil o por el Código Mercantil y se le aplicarán las normas correspondientes. Si la sociedad realiza cualquier otro acto siempre que sea lícito, será civil y se le aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Requisitos de la Sociedad Civil

Capacidad de las Partes

Capacidad de las partes: regla general, capacidad general de obrar (aptitud para realizar eficazmente actos o negocios jurídicos). Tienen capacidad de obrar las personas mayores de 18 años que no sufran ningún tipo de incapacitación, los menores emancipados y aquellas personas que sufren incapacitación pero tienen cierta capacidad de obrar. Sociedad universal: dos limitaciones:

  1. El art. 1677 prohíbe que puedan contraer sociedad universal entre sí las personas a las que esté prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
  2. El menor emancipado en cuanto a la aportación de la sociedad de bienes inmuebles no puede, salvo que se cumplan los requisitos del art. 323 (consentimiento/complemento de capacidad) de los padres o curadores.

Objeto

Objeto: pueden ser objeto de contrato todas las cosas aun las futuras, que no estén fuera del comercio de los hombres, y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, las buenas costumbres, ni a la moral art. 1271. El objeto de contrato debe reunir una triple condición:

  • Licitud (que las cosas no se encuentren fuera del alcance del comercio de los hombres. Existe una serie de cosas o bienes con los que no se puede comerciar: bienes públicos, los bienes de personalidad y los bienes comunes. Respecto a los servicios aquellos que no sean contrarios a las leyes, las costumbres o al orden público).
  • Determinación (el objeto de contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie, de forma que, la indeterminación en la cantidad no sea obstáculo para la existencia de contrato, siempre que sea posible determinarla sin nuevo convenio).
  • Posibilidad (no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles).

Si la sociedad ha obtenido ganancias en el desarrollo de sus operaciones, una vez declarado su disolución por ilicitud, estas deben destinarse a los establecimientos de beneficencia del domicilio social, determinando la ilicitud del objeto su disolución y posterior liquidación y no su nulidad.

Forma de la Sociedad Civil

Forma de la Sociedad Civil. El art. 1667 del Código Civil, establece el principio de libertad de forma (consensual). Si a la sociedad civil se le aporta bienes inmuebles o derechos reales será necesaria la escritura pública. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el contrato de sociedad civil es válido cualquiera que sea su forma, si bien las partes se pueden exigir entre sí el otorgamiento de escritura pública. No es un requisito constitutivo, pero sí de prueba. Es nulo el contrato de sociedad en el que se aporte bienes inmuebles si no se hace inventario de ellos firmado por las partes.