Sistemas de Valoración de la Prueba en Venezuela: Sana Crítica y Tarifa Legal
La Valoración de la Prueba
¿Quién Valora la Prueba?
La valoración de la prueba implica la aplicación de un criterio plasmado en el Código de Procedimiento Civil (CPC). Según el Artículo 509, los jueces deben analizar y juzgar todas las pruebas y medios de prueba producidos, incluso aquellas que, a su juicio, no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción. El juez debe expresar siempre su criterio respecto a cada prueba.
En la sentencia, el juez debe motivar los elementos de prueba en los que basó su decisión. De no hacerlo, surge un vicio llamado SILENCIO DE LA PRUEBA, que puede resultar en la anulación de la sentencia.
Sistemas de Valoración de la Prueba
La valoración de la prueba ha tenido varios métodos a lo largo de la historia. Uno de ellos, la «libre convicción» (común en sistemas de jurados donde los miembros no son abogados), no se aplica en Venezuela, aunque estuvo contemplado en el primer Código Orgánico Procesal Penal (COPP) promulgado. En este sistema, el juez no determina la culpabilidad o inocencia, solo controla el proceso y establece la pena. Este fue uno de los primeros criterios de valoración, originado en los tribunales populares de la Revolución Francesa.
En Venezuela se emplean dos sistemas principales:
1. Sana Crítica
Según el Artículo 507 del CPC: «A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.» Actualmente, todas las leyes procesales venezolanas hacen referencia a la sana crítica. El juez, en este sentido, debe poseer:
- Lógica.
- Método científico.
- Máximas de experiencia o experiencia común (el juez como ente social con una vida privada y en contacto con la sociedad).
- Higiene mental.
2. Tarifa Legal (Prueba Tasada o Legal)
El CPC venezolano es el único instrumento jurídico que combina la sana crítica y la tarifa legal. Esta última no se encuentra en ninguna otra ley. Dos ejemplos de aplicación de la tarifa legal son:
- Valoración de la prueba de testigos: El Artículo 508 del CPC establece que el juez debe examinar la concordancia de las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas. También debe considerar los motivos de las declaraciones y la confianza que merecen los testigos (edad, vida, costumbres, profesión, etc.). El juez puede desechar la declaración de un testigo inhábil o de aquel que no parezca haber dicho la verdad, fundamentando su decisión.
- Valoración de un documento público: Se deben cumplir los requisitos del Artículo 1.357 del Código Civil (CC): «Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.»
Valoración de los Indicios
Los indicios o presunciones son hechos conocidos, plasmados en el expediente, que el juez analiza para llegar al conocimiento de un hecho desconocido. Por ejemplo, en un homicidio, los investigadores recaban indicios en la escena del crimen. A partir de estos indicios (hechos conocidos), se busca determinar la identidad del asesino (hecho desconocido). El Artículo 510 del CPC establece: «Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.»
Otro ejemplo es el caso de la simulación (venta simulada) por parte de un deudor para aparentar insolvencia. El acreedor, al no poder presentar el documento que anula la venta ficticia, puede aportar indicios como:
- Filiación entre comprador y vendedor (incluyendo compadrazgo, probado con acta de bautismo).
- Solicitud al tribunal para que requiera al banco del vendedor el reflejo del depósito de la supuesta venta.
- Solicitud al banco del comprador para que remita el reflejo del pago.
- Demostración, mediante prueba de testigos, de que el comprador no tenía medios suficientes para realizar la compra.
En otras legislaciones, la tendencia moderna es aceptar estos indicios como plena prueba.