Sistema Tributario Español: IVA, IRPF y otros conceptos

IVA

Regulado por la Ley 32/1992 de 28 de diciembre, el IVA es un impuesto armonizado, de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y entregas de bienes/servicios de empresarios y profesionales. Aplicado en la península y Baleares, excepto Ceuta, Melilla y Canarias.

IVA Repercutido – IVA Soportado: si es positivo, se paga a Hacienda; si es negativo, Hacienda lo devuelve.

  • Regímenes especiales: simplificado, especial de agricultura, bienes usados, objetos de arte, oro de inversión, agencias de viaje, recargo de equivalencia…

Concepto de IVA: tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava 3 operaciones:

  1. Interiores: entregas de bienes/servicios efectuadas por empresas y profesionales en el territorio de aplicación del impuesto.
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes: adquisiciones de bienes en cualquier estado de la UE.
  3. Importaciones de bienes: adquisiciones a países terceros de la UE, siendo indiferente quién sea el que lo adquiere.

IVA en operaciones interiores

Hecho imponible: el IVA se exige en todas las entregas de bienes y servicios realizados por empresarios y profesionales a título oneroso, ya sean habituales u ocasionales, y siempre que las operaciones se realicen en el ejercicio de la actividad empresarial.

El autoconsumo: se asimila a la entrega de bienes.

  • Externo: transmisión a terceros de forma gratuita.
  • Interno: se produce por cambio de afectación de un bien de un sector a otro diferenciado.

FACTURA

  • Regulación jurídica: R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, reglamento sobre las obligaciones de facturación, que modifica el reglamento del IVA.
  • Importancia: empresarios y profesionales tienen la obligación de expedir y entregar factura por cada operación que se realice.
  • Uso: gestionar correctamente los tributos, justificar gastos y deducciones, correcto funcionamiento de la técnica impositiva del IVA.
  • Deber de expedir y entregar: obligación genérica para profesionales y empresarios, en entregas de bienes y servicios. Se deben conservar (tanto el que emite como el que recibe). Se emite en el momento (menos los empresarios que tienen 1 mes desde la operación).
  • Contenido de la factura: número o serie, fecha, expedidor (nombre, razón social, domicilio, NIF), destinatario (nombre, razón social, domicilio, NIF), tipo de gravamen, cuota tributaria, lugar y fecha, y si ha habido albarán.
  • Puede ser sustituida por TICKET: si es < 3.000€ (incluido IVA), ventas al por menor, datos mínimos (número, NIF o nombre, tipo impositivo, importe de la operación).
  • Solo las facturas deducen el IVA y el IRPF.
  • Casos particulares: copias de facturas, misma factura para distintas operaciones, facturas incompletas.
  • Formas de expedir: papel o internet (aplicación aceptada por AEAT).
  • Moneda: cualquiera, pero IVA en €.
  • Idioma: cualquiera, la administración lo traducirá.
  • Facturas recapitulativas: 1 factura con distintas operaciones y distintas fechas con 1 destinatario en el mismo mes natural.
  • Originales y duplicados: solo 1 original, pueden haber varios duplicados por pérdidas o más de 1 destinatario.
  • Rectificación de facturas: puede haber errores, pero: datos mínimos, identificación de la factura a rectificar, serie específica, expresión «factura de rectificación», plazo 4 años.

DEDUCCIÓN IVA

El IVA se asienta en la deducción, con ello se garantiza la neutralidad del impuesto. Si un empresario no repercute el IVA a sus trabajadores, no podrá deducirse el IVA soportado. Solo pueden deducirse cuotas en repercusión directa.

  • Requisitos de la deducción:
    1. Objetivos: solo empresarios y profesionales se deducen el IVA soportado.
    2. Objetivos: que se haya soportado en el TAI, sino deberá solicitar devolución del IVA en el país donde lo ha soportado.
    3. Formal: factura, si no hay factura no se deduce.
    4. Temporal: 4 años desde el devengo.
  • Ejemplos de NO deducción: IVA que no afecte a la actividad empresarial, bienes destinados parcialmente a la actividad, bienes para satisfacer necesidades (tabaco), viajes, hoteles no necesarios, pieles, piedras, espectáculos…
  • Ejemplos de DEDUCCIÓN: gastos necesarios para la actividad, o inversiones afectos, vehículos, accesorios… (50% uso particular, 100% uso exclusivo empresa).
  • Regla de prorrata: el sujeto realiza distintas operaciones que unas se devengan y las otras no.
    • Parte general: se calcula el % de IVA que se puede deducir.
    • Parte especial: el sujeto opta por su aplicación, o cuando el importe total de cuotas deducidas supera el 20% del importe.
  • Requisitos para la deducción: ser empresario o profesional, tener factura original expedida, que la factura cumpla todos los requisitos, la cantidad que el sujeto puede deducir viene señalada como cuota del IVA soportado y tiene que estar separada de la Base Imponible.
  • Liquidación y deducción del IVA: cuando el IVA soportado > que el IVA repercutido, el sujeto tiene derecho a la devolución (4 años). La devolución puede solicitarla cada 31 de diciembre (4º trimestre) y la liquidación se hace por trimestres.

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO

I

Sueldos y salarios, gastos de prestación, prestaciones recibidas de sistemas de previsión social (públicos o privados), becas (excepto exentas), rendimientos derivados de obras literarias y artísticas cuando cede su explotación, pensiones, rendimientos de administradores y miembros del consejo de administración, pensiones compensatorias y retribuciones por actividades humanitarias.

II

  • Reducciones: rentas irregulares, 40% cuando reciban aportaciones en forma de capital, si han pasado más de 2 años desde la 1ª aportación.
  • Gastos: cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones, cuotas a sindicatos, cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.

Rendimiento íntegro – (reducciones y gastos) = Rendimiento Neto (se les puede aplicar una minoración según la cuantía del mismo, no puede ser negativo ya que a las personas físicas se les incrementa en un 100%).

III

  • Gastos de locomoción: desplazamientos fuera de tu centro de trabajo. Se exceptúan de gravamen con determinados límites (si son elementos de transporte público y vehículo propio) todo justificado.
  • Gastos de mantenimiento y estancia: gastos normales de manutención y alojamiento fuera del lugar de residencia (gastos de estancias y gastos de manutención en límites legales) todo justificado.

IV

  • Retribuciones en especie: la renta en especie, la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real a quien lo concede.
  • No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo: cantidades entregadas para reciclaje de trabajo, utilización de bienes destinados a servicios sociales o prestación de servicios de educación escolar.
  • Valoración en especie:
    • Vivienda: 10% valor catastral, 5% revisado.
    • Vehículo: si se entrega, coste de adquisición + tributos.
    • Préstamos de interés inferior al legal: la diferencia de intereses.

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

I

Son aquellas que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de solo uno de ellos, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción/distribución de bienes/servicios.

  • Elementos patrimoniales afectos a la actividad: determinan el tipo de rentas, los gastos que genera el bien son deducibles, las rentas derivadas de su transmisión no generan rendimientos, necesarios, uso exclusivo, la afectación debe de ser total.

II: Método de determinación de rendimiento neto

  • Estimación directa normal: se basa en el importe real que se ha obtenido de la actividad. Su ámbito de aplicación es cuando suceda: (importe < 600.000€ en el año anterior o que el contribuyente haya renunciado a la estimación directa simplificada).
  • Estimación directa simplificada: el contribuyente no utiliza la estimación objetiva, el importe no sea superior a 600.000€, no se renuncie a esta modalidad. Determinar el rendimiento neto = que estimación directa con especialidades (amortización de forma lineal, en el computo de gastos deducibles no se tienen en cuenta las provisiones).
  • Estimación objetiva: actividades recogidas en la Orden Ministerial, el contribuyente no puede superar los 150.000€ de ingresos anuales, será la orden la que establezca las demás magnitudes, que el empresario no haya renunciado a este sistema (la renuncia dura 3 años).
  • Determinación del rendimiento neto: asignación de una determinada cantidad a cada número de unidades de módulo que el contribuyente utiliza. En materia de turismo, los niveles 1 y 2 estrellas y restaurantes 1 y 2 tenedores.
    1. Rendimiento Neto Previo: sumas de las cuantías previstas en los módulos de cada actividad.
    2. Rendimiento Neto Minorado: se le restan los incentivos al empleo y la inversión.
    3. Rendimiento Neto de módulos: se aplica a índices correctores como los de temporada, siempre que no exceda de 180 días al año.
    4. Rendimiento Neto de la actividad: el rendimiento neto de módulos se reduce un 5%.
    5. Rendimiento Neto reducido: rendimientos en positivo de 2 años o irregulares, podrá deducirse el 40%.
    6. Rendimiento Neto reducido total: rendimientos obtenidos por participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por cesión a terceros de capitales o rendimientos dinerarios.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRIBUTO

  • Elementos cualitativos.
  • Elementos cuantitativos:
    1. Base imponible: magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición/valoración del hecho imponible. (Susceptible de expresarse cuantitativamente, crece cuanto mayor es la intensidad, por ley, mide alguna dimensión del hecho imponible, sirve de liquidación. Tipos: monetaria, no monetaria. Regímenes de determinación de la base: Régimen de determinación directa (el ciudadano declara, la administración comprueba), Régimen de estimación indirecta (el sujeto no declara), Régimen de estimación objetiva (mezcla).
    2. Tipo impositivo: porción de la capacidad económica que se reserva al ente público. Clases: para base imponible no monetaria (específico, tipo gradual, tipo mixto), para base imponible monetaria (gradual o por cuota (proporcional, progresiva, regresiva).
    3. Cuota o deuda tributaria: contenido esencial de la deuda tributaria, autentica la obligación tributaria originada por el hecho imponible. Tipos: cuota íntegra (se determina aplicando el tipo de gravamen a la base), cuota líquida (se aplica a la cuota íntegra deducciones o bonificaciones), cuota diferencial (se aplica a la cuota líquida deducciones o pagos fraccionados).

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Relación jurídico-tributaria: finalidad (lograr ingresos para la administración), mecanismo (ley-hechos-personas-€), conjunto de obligaciones, derechos y potestades que surgen por el uso de los tributos.

Obligaciones tributarias:

  1. Obligaciones materiales:
    • Principal: pago del tributo y de recargos. Se realiza un hecho imponible, dar dinero a un ente público, es decir, obligación pecuniaria.
    • Cuatelar: establecidas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria principal. Como: ingresos a cuenta, garantías personales (subsidiarias), reales (bien).
    • Accesoria: componentes que NO forman parte de la deuda tributaria y pretenden resarcir a la Administración de los no pagos. Como: recargos por declaración extemporánea, recargos del periodo ejecutivo, interés de demora.
  2. Obligaciones entre administrados: por razón de aplicación de tributos. Obligación de retener y soportar la retención, repercutir y soportar la repercusión.
  3. Obligaciones formales: aquellas que, sin tener carácter pecuniario, las impone la normativa tributaria para los obligados, sean deudores o no. Deben: presentar declaraciones censales, NIF, declaraciones, autoliquidaciones, libros de contabilidad y registro, facturas, documentos, inspecciones y comprobaciones, certificado de retenciones e ingresos a cuenta.

TRIBUTOS

  • Derecho tributario: rama del derecho que estudia los ingresos tributarios, exponiendo los principios y normas relativas a su establecimiento y recaudación. Carácter instrumental, toma de decisiones, naturaleza pública, carácter jurídico.
  • Tributo: prestación patrimonial obligatoria y coactiva, establecida por la ley, y destinada a la cobertura del gasto público, basada en la capacidad económica de los llamados a satisfacerla y no constituye una sanción. Es obligatorio y coactivo, por ley, para cubrir el gasto público, fundamentado en la capacidad económica, no es una sanción.
  • Clasificación de tributos:
    • Impuesto: tributo cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica. Características: las mismas que el tributo + obligación legal, no necesita actividad administrativa. Clasificación: riqueza gravada, facultad de repercutir la cuota, clasificación presupuestaria, sujeto activo, sujeto pasivo, por el tiempo (instantáneo o periódico).
    • Tasa: impuesto cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovisionamiento del dominio público, prestación de servicios que se refieren o afectan al obligado tributario. Características: las mismas que el tributo.
    • Contribución especial: tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o incremento del valor de sus bienes como consecuencia o por la realización de obras públicas o ampliación de los servicios. Características: las mismas que el tributo.
  • Principios del derecho tributario: legalidad (establecer con una norma de rango de ley), capacidad económica, generalidad (todos obligados a pagar impuestos), de igualdad (igualdad económica, igualdad de trato), progresividad (a más ingresos, mayor pago), no confiscatoriedad (no pueden destruir la capacidad económica).
  • Precio público: contraprestación dineraria que la administración recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho público.