Sistema Fiscal y Financiación Pública

T1

T1: HP objetivo: ag eco pp coercion no intercambio voluntario. HP subj: Sp usen o no poder imperio (ad, emp p no finencieras y financieras p // Indices agregados sg Ing: P fiscal = tributos/PIB% (compara ing fiscales de un pais con su PIB y dice la produccion economica que va a impuestos. Esfuerzo fiscal o de frank: P fiscal/renta per capita o PIB per capita, mide la capacidad y disposicion de un pais para recudar impuestos (p fiscal) en comparacion a la capacidad potencial (p fiscal potencial). Carga fiscal: mide el esfuerzo tributario (tributos – prestaciones y serv/RN-min susbsistencia que da la RD). ing que van a los impuestos// Ahorro bruto=R bruta disponible – consumo mira la salud financiera// trnsf corrientes a fam y empresas para bys sin contraprestacion (pension)/ trnsf copital a empre priv para ivnertir (activos)/ capacidad (superavit) o nesidad (deficit)de financiacion: ing(recussos)-g (usos)  de una entidad//

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T2

T2: Bates clark: liberalismo el mercado distribuye justamente. Salario = Pxproduccion,, +produc o P=+salario, se recibe sg lo aprotado. Kaldor (interven) si se da $ a pobres = +produc = +C. recibir sg necesidades//Estructura dicotómica de la eco: El sector real de la eco determina la Q bys a partir del eq en el mercado de trabajo, mientras que la Q $ es la que condiciona P o la inflación// Proposiciones normativas y positivas de la HP: el análisis (positivo) de la realidad eco expone deficiencias en los rto, se defiende la intervención para corregirlas. Cuando el mercado puede resolverlos el Estado debe tener una función residual ( condiciones necesarias para el libre juego de la acción individual)//ESTABILDIAD liberalismo si fluctua el salario D=OF pleno empleo y +P no +bys. La p monetaria afecta al P. No hay deficit P x regla de oro de la H clasica donde el SP y mercado mismas nroams (G=ING). Deficit exterior: balanza de apgos en eq cuando el tipo de cambio se fija. D baja +P =+tipo=-D/ 


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T2:

ESTABILIDAD Intervencion KEYNES: paro sg Dbys, si -salario= -ing = -C = Paro. El cambio no depende del amrcado y la inflacion no es un fenomeno moentario. Deficit P modificar G. politicas expansivas si hay desempleo aunq deficit; y restrictivas si hay inflacion  (ese -Dag=-p no ddeterm xQ$). Deficit exterior: eq con p fiscales y monetarias Si -R =-IMPORT Y D diviisas; P-= -import=+export=+of divisas; +i titulos =+$=+of divisas =-d divisa  // CRECIMIENTO: LIBERALISMO las fam dan ahorros (fondos) y las empresas los demandan para invertir, si +i =+ahorro =-inver, pero si +impp =-ahorro. INTERVENCION con impuestos en infraestructuras, equilibrando -efectos de reindutrializacion y TIC// T3: VOTANTE: DOWNS accion votante = bfo partido x probabildiad de que su voto afecte + satisfaccion x su grupo – costes de ir a votar. efecto bandiwagan o furgon de cola: satisfaccion de apostar por el 1º. POLITICOS: Sis mayoritario o bipartidismo ambos quieren el centro, sis proporcional multipartidismo competidores extremos. GRUPOS PRESION: solicitan info al SP y dan info a votantes. FUNCIONARIOS: modelo Niskanen distingue burocrata de la agencia que le da fondos (ad): la agencia mira el nivel de servicio dado y asigna presupuesto teniendo en cuenta la calidad del servicio no el coste. El funcionario conoce el coste y quiere el max presupuesto e importancia aumentando el g. Eliminan incentivos para -costes y la ausencia de P impide medir su eficacia.  +bienes òr falta de P para medir productividad// Tº +G. SG DEMANDA: ley wagner por la sociedad, cuando +desarrollada `conficto y +intervencion. El P de bys superiores y elasticos, la VG>ud; +R=+deseo de gastar 


TEMA 3: Tº+G: efecto desplazamiento, grupo presion, redistribucion renta e ilusion financiera. sg la of ciclo electoral, funcionario, partido y descentralizacion. Sg relacion Dyof: BAUMAN: cruce de demanda rigida de G y Of desplazada que refleja los costes, ocurre cuanto +inelastica es la D y+crecen los C// TEMA 4: El presupuesto se aprueba por el organo colegiado del sp y si suspende dimite el ejecutivo. 1. Elaboracion: el consejo de minsitros le da el anteproyecto a las cortes como proyecto de ley PGE de 3 m antes de expirar. 2. Discusion y aprobacion (legis) el parlamento se limita por el dº enmienda (1346) cualquiera +G o -Ing debe ser aceptado por el gobierno. Prorrogacion automatica del presupuesto 1344 para no parar la act sino se aprueba se usa el anterior. 3. ejecucion por la ad (ejecutivo) de los g e ing. G (el P dice el max pero se puede + por norma con rango de ley, creditos complementarios por prevision inexacta o extra por falta) Ing (ordinarios triburos o estimaciones; extras (max). 4. CONTROL Interno (ad ejecutivo) despilfarros, fiscaliza expedientes de la ad, de los que se dereivan dº y obligaciones. Externo (tribunal de cuentas-judicial) control parlamento del ejecutivp. las cortes delegan 136 CE (org fiscalizador de cuentas, las censura o controla; informe anual que vale aunq cambie el presupuesto o gobierno; enjuicia responsabilidades)/ PP POLITICOS: Competencia: gob propone y ejecuta el presupuesto, legis aprueba y judicial controla. Universalidad ing y gastos y todas las partes controladas x legs. Unidad 1 doc para facilitar el conocimiento. Claridad: decir de deodne vienen ing y a donde van G. Especialidad: el G no debe excederse (cualidad no pasar de G de una funcion para otra, cuantitativa no pasarse de Q; temporal no realizar los de 1 año distinto al previsto.) PublicIidad: publico todo. CONTABLES: presupuesto bruto (universalidad) ing y G sin cambios. Unidad de caja (unidad) ing en 1 cuenta para q financien los G sin que determinadas fuentes financieras G concretos. Especificacion (especialidad cuantitativa y cualitativa) prohibe transferencias de unas partidas a otras. Ejercicio cerrado (especialidad temporal) G en 1 año con los previstos en otro. ECONOMICOS (LIBERAL): limitacion del g; neutralidad impositiva(SP no condiiconar); regla de oro HP (Eq del presupuesto. G=iNG ordinarios. la emision de deuda solo para inversiones q pagan i o prestamos)// TEMA 5: Bienes p puros financiados por el SP, pueden ser gestionados por empresas priv sino les venden. Monopolito intervencionista. Efectos externos: por la produc o C de un bien sobre la produc o C de otro que no se transmite por los P. buenos o malos/ Monopolio y comp Imperf -> legis anti trust (sherman act prohibe monopolios ineficientes y no justificados RULE OF REASON. Clayton act y federal trade commision act para evitar q se formen monopolios o fusion empresas). limite a los bfos (para que el p no sea muy +, pero por AVERON-JOHSON hay un despilfarro para +GT y -Bfos y empleo de capital en vez de trabajo para -numerador)/ repsonsab extracontractual y teorema de coase dº de propiedad deficinios y ausencia de transaccion se peude acordar compensacion $. El efecto se internaliza. PROBELMAS: hay que definir los dº y quien los usa y el rto no es = para ambos, no es igual el q contamina paga que el que no contamina cobra. MEJOR SI SON POCOS. Regulacion del P, si pasa la emision sancion ad, normativa muy extensa y dificil de app y costes+. Ecotasas impuestos x daños solo is hya muchos y el sp puede hacer algo peor. Con el IMPUESTO FINALISTA se solucionan porblams de m ambiente. Subvenciones a tec limpias (dº a contaminar y se paga por evitarlo, -costes produc). Permisos de emision y licencias de transferencias como en ecotasas se comrpa permiso, el max depende de las act que emiten. las +contaminantes compran dº a las menos// 


TEMA 6: niskanen dice que en el hospital pub hay mas info asimetrica. Cheque escolar a familias sg la R en centros P y priv. Competencia para captar alumnos donde se podria sobornar +nota. Creditos avalados por el Sp en la uni cuando despues el alumno lo pueda devolver. SP EN LA REDISTRIBUCION JUSTIFICACION: Stuart mill (ing cada vez +lento pq la UT es creciente y el marginal decreciente. Bienestar+ y satisfaccion cuando todos tienen la misma R) Nozick (el Sp no peude privar a unos de sus R para darsela a otros a no ser que mejore la situacion de 1 miembro sin empeorar la de otro) RAWLS (si se exige votacion unanime habra voto x ricos y si basta con voto mayoritario se dara la redistribucion. sino supieran si van a ser ricos o no aceptarian ayudar a todos (criterio maximun). SISTEMAS ALTERNATIVOS DE PENSIONES: Capitalizacion aportaciond ec ada uno es fondo, relacion Q x recibido (privado): Reparto solo a pob inactiva por impuestos no es viable (+cotizar)//TEMA 7: Impuesto regresivo, proporcional o progresivo: Figura tributaria en la que el tipo disminuye sg lo hace la base imponible, es constante o aumenta a medida que lo hace la base imponible. Desde el punto de vista real (no sólo formal), es progresivo cuando la recaudación crece más que proporcionalmente en relación a la base imponible. • Progresividad legal: relación recaudación y base imponible (tipo medio y marginal). Tme = tipo medio de gravamen = T / B · 100 Tmg = tipo marginal de gravamen = ∆T / ∆B · 100 Donde B = base imponible, T = cuota recaudada. El impuesto es proporcional si tme = tmg El impuesto es regresivo si tme > tmg El impuesto es progresivo si tme Progresividad por clases:  todas las bases imponibles se agrupan en clases, cada una con un tipo impositivo que se aplica a la totalidad de la base. Presenta un problema, el error de salto, aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. • Progresividad por escalones: cada base imponible se subdivide en tramos o escalones, a cada uno le corresponde un tipo impositivo. La cuota se obtiene multiplicando cada porción (o escalón) por su tipo y sumando las Q. • La progresividad real: elasticidad-renta del impuesto, es decir: ET,R = ∆% T / ∆% R. Un impuesto es Progresivo cuando ET,R > 1, Proporcional cuando ET,R = 1; y, Regresivo cuando ET,R PP simplicidad tributaria:las normas tributarias deben ser claras y  gozar de continuidad y su gestión y liquidación debe ser sencilla para el contribuyente y para la Ad Tributaria. • PP suficiencia tributaria: Ing ordinarios deber ser capaz de generar recursos capaces de cubrir los G. • PP de equidad tributaria: El sistema tributario debe responder a las exigencias de la justicia y, especialmente, de la justicia redistributiva. tenerse en cuenta entre otros aspectos, la idea de proporcionalidad en el reparto de la carga tributaria, que se puede entender de dos formas distintas: è Criterio de la capacidad de pago: Lo justo es que paguen más quienes tienen una mayor capacidad. la imposición directa debe ser la base del sistema tributario. è Criterio del beneficio:  que contribuyan más al sostenimiento de los G quienes más se beneficien, aunque no siempre es posible determinar qué beneficio obtiene cada persona. • PP neutralidad tributaria: Los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos, la demanda y oferta de bys, con una pérdida mínima del excedente del consumidor (en el caso de los impuestos indirectos). • Carga de la deuda pública: a) Recursos que pierde el sector privado al emprenderse un proyecto público que se financia con deuda pública. b) Reducción del consumo privado que produce el endeudamiento público. c) Disminución de la utilidad, para una generación, causada por la decisión de financiar el gasto público con deuda pública en vez de con impuestos//TEMA 8: • Concepto extensivo de renta: Haig-Simons y empleado para determinar la R como variable que representa la capacidad máxima de consumo del contribuyente, manteniendo constante su patrimonio. 


T8: Además de los elementos habituales (sueldos y salarios, bfos, intereses y alquileres), incorpora las rentas en especie, las transferencias recibidas del sp, las plusvalías del patrimonio, los premios  y las donaciones o herencias • Impuesto dual sobre la renta: Propuesta de imposición sobre la renta que sustituye la imposición global sobre la misma por un sistema que diferencia, a efectos de gravamen, entre las rentas procedentes del trabajo a las que aplica una tarifa progresiva y las rentas procedentes del capital, a las que se somete a un tipo uniforme, relativamente bajo. • Impuesto global (o personal) sobre el gasto, o mejor , sobre el consumo: se sustituye la base imponible del impuesto sobre la renta por la parte de ésta que se dedica al consumo, eximiendo del pago de impuesto los gastos necesarios para obtener la renta o a la parte de ésta destinada al ahorro. En cuanto al tipo impositivo, la propuesta admite tanto el proporcional como el progresivo. • Ganancia de capital: Aumento del valor de un activo (plusvalía o incremento patrimonial) a) reales o monetarias − Reales: reflejan un verdadero aumento de la capacidad de pago de y − Monetarias: reflejan un aumento general en el nivel de los precios b) realizadas o no realizadas − Realizadas: el activo cuyo valor aumenta se ha transmitido − No realizadas: el activo cuyo valor aumenta no se ha transmitido c) a C/Po a L/P . Arbritaje fiscal: se genera en las declaraciones separadas en una unidad familiar: las rentas comunes se ponen a nombre del perceptor de la renta más baja. • Sistema spiiting: Utilizado para resolver el exceso de progresividad en el IRPF como consecuencia de la acumulación de rentas en la unidad familiar. Con tal propósito, se suman las rentas de todos los perceptores y el resultado se divide entre el número de ellos (2 por ejemplo en el caso de los cónyuges), con el fin de determinar en la escala del impuesto el tipo medio que se aplicará a la totalidad de las rentas. • Sistema quotient: Utilizado para resolver el exceso de progresividad en el IRPF como consecuencia de la acumulación de rentas en la unidad familiar. Para ello suman las rentas de todos los perceptores y las divide entre éstos y el número de personas dependientes (éstos computan al 50%) al objeto de determinar el tipo medio de gravamen que se aplicará a la totalidad de las rentas de la unidad familiar. Progresividad del IRPF: Problema de las rentas irregulares.Sistema de medias móviles: para resolver el exceso de progresividad se calcula el importe medio de las rentas obtenidas en un período determinado de tiempo, desplazando temporalmente en los ejercicios siguientes el período computado para el cálculo, con el fin de evitar que el contribuyente seleccione un tramo temporal que le beneficie especialmente. Progresividad del IRPF: Problema del efecto de la inflación. • Rémora fiscal: o progresividad en frío. Es un efecto perverso que se produce como consecuencia de no indiciar la tarifa de un impuesto progresivo conforme a la evolución de la inflación. Se produce porque si no hay indiciación, un aumento de los ingresos incluso inferior al de la inflación puede dar lugar a la aplicación de un tipo impositivo correspondiente a un tamo superior de renta, por lo que se genera un exceso de gravamen al contribuyente al suponerle un poder adquisitivo mayor del que en términos reales revelan sus ingresos. • Indiciación: Forma de corregir la progresividad en frío con la actualización en función de la inflacción de la tarifa cada año. • Tºdoble personalidad: Pretende justificar la autonomía de la imposición sobre la renta de las sociedades (impuesto sobre los beneficios) al suponer que ésta tiene una personalidad jurídica diferente a la de sus socios, aunque sean éstos los potenciales destinatarios de los beneficios. • Teoría del conducto: Pretende justificar la no necesidad de que las rentas de las sociedades tributen al margen de las rentas de sus socios ya que aquéllas no son sino un conducto a través del cual los dividendos llegan a las personas físicas, que son quienes deben tributar por ellos. 


TEMA 8: Integración parcial: Sistema fiscal que resuelve el problema de la doble imposición de los dividendos, donde se mantienen los dos impuestos, pero se establecen normas específicas para resolver, o aminorar, el problema de la doble imposición de los dividendos. Estas normas pueden introducirse tanto en el impuesto de sociedades como en el impuesto sobre la renta. • Integración total: Sistema fiscal que resuelve el problema de la doble imposición de los dividendos, suprimiendo el impuesto de sociedades y presumiendo que la cifra total de beneficios, se haya distribuido o no entre los socios como dividendos, ha sido percibido por los propietarios de la sociedad. Estos integran estas Q en la base imponible del impuesto sobre la R y aplican la tarifa correspondiente. • Impuesto sobre el patrimonio neto: imposición sobre la tenencia de riqueza que recae sobre el patrimonio total neto, una vez descontadas las deudas del sujeto pasivo, teniendo en cuenta las circunstancias personales del contribuyente y que se recauda de forma periódica• Impuesto extraordinario sobre el patrimonio: imposición sobre la tenencia de riqueza que la grava de forma extraordinaria, es decir, no periódica, tendiendo en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. • Impuesto sobre el caudal relicto: Imposición sobre la transmisión gratuita del patrimonio de carácter extraordinario, que recae sobre la totalidad del patrimonio del contribuyente y que tiene en cuenta las circunstancias personales del causante. • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Impuesto de carácter extraordinario sobre la transmisión gratuita de patrimonio que tiene en cuenta las circunstancias personales de los causahabientes y que se aplica sobre cada una de las donaciones o porciones hereditarias transmitidas. • Efecto sustitución y efecto renta: efectos del impuesto de la renta sobre el esfuerzo laboral cuando hay libre elección de horario y contrapuestos: de una parte, la rebaja en la compensación percibida por el trabajador induce a que éste reduzca el número de horas realizadas para incrementar su tiempo de ocio (efecto sustitución). De otra, al reducirse sus ingresos, el trabajador puede verse obligado a realizar un esfuerzo suplementario con la finalidad de mantener su nivel de vida (efecto renta). No es fácil determinar cuál de los dos efectos es el dominante, pero puede aventurarse que en niveles de renta superiores el primero sea el que prime, mientras que en estratos de renta inferiores se dará la situación inversa. //TEMA 9: • Impuestos generales:  indirectos sobre el consumo en general. • Impuestos sobre consumos específicos: indirectos que recaen sobre el C de algunos productos y que están justificados para disuadir determinados hábitos (alcohol) porque generan externalidades negativas o porque pretenden gravar en mayor medida los bienes que tienen una demanda más rígida. • Impuestos monofásicos: indirectos que recaen sólo sobre una de las fases del proceso productivo: fabricantes, mayoristas o minoristas. • Impuestos plurifásicos: indirectos sobre varias fases del proceso productivo y que pueden revestir la modalidad de impuesto sobre las ventas o impuesto sobre el valor añadido. • Efecto piramidación: se produce en cualquier tipo de impuesto indirecto (monofásico o plurifásico) cuando el empresario fija su precio aplicando un margen a los costes de forma que se generan rentas fiscales ya que las ganancias obtenidas por los empresarios incorporan las Q pagadas en concepto de impuesto en las etapas anteriores del proceso productivo. • Efecto cascada: en los impuestos plurifásicos pque el impuesto se aplica a cifras que ya vienen incrementadas por el tributo pagado en una fase anterior del proceso productivo, pero que es independiente de la forma en que los empresarios fijen sus precios. • IVA repercutido: sobre el valor añadido que recae sobre el valor de las ventas, al que se resta el IVA soportado en las compras con el fin de determinar la cuota del impuesto. 


TEMA 9: IVA soportado: Impuesto sobre el valor añadido que recae sobre las compras y que se deduce del IVA repercutido con el fin de determinar la cuota de IVA a ingresar. • Rentas fiscales: Ganancias que obtiene el empresario como consecuencia de aplicar un margen a los costes que incorporan el impuesto pagado en las etapas anteriores del proceso productivo. • Recargo de equivalencia: Es un régimen obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas y que comercialicen productos al por menor que funciona de modo que el comerciante minorista, al comprar la mercancía, paga más IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, pero sin necesidad de liquidar el IVA a Hacienda, siendo el mayorista el que está obligado a efectuar el ingreso a Hacienda. De este modo, los minoristas no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, pues son los mayoristas los que asumen las obligaciones con Hacienda. • Regla de la prorrata: Puede ser general o especial. En virtud de la misma se permite diferenciar, a la hora de liquidar y pagar el IVA, entre operaciones exentas y operaciones sujetas el pago del impuesto. La prorrata general considera la misma proporción entre ventas exentas y totales que entre compras dedicadas a operaciones gravadas y operaciones totales. La prorrata especial supone que el contribuyente puede demostrar qué parte de las compras se ha destinado a operaciones sujetas al IVA y qué parte se dedicó a operaciones exentas. • Sistema de cuota menos cuota: Mecanismo de gestión del IVA que permite obtener la deuda tributaria en concepto de IVA descontando de la cuota del IVA repercutido en las ventas y cobrado a los clientes, la cuota del IVA soportado en las compras y pagado a los proveedores// TEMA 10: Bien público local: en su D no rige el PP de exclusión ni el de rivalidad en el consumo para el ámbito local. • Votación por los pies: Tiebout sujetos emigran hacia la comunidad en la que la combinación de impuestos y bienes suministrados se acomoda mejor a sus preferencias. • Teorema de la descentralización: En ausencia de economías y de efectos externos interjurisdiccionales, el bienestar será tan o más alto si los niveles de consumo óptimos (Pareto) son provistos en cada jurisdicción, siempre que éstas coincidan con los subconjuntos de población que consumen el mismo bien público. El Gobierno no puede proporcionar un nivel de producción Pareto-eficiente para cada área. Corolarios: − La centralización puede ser deseable si hay importantes economías de escala. − Los +bienestar por la provisión descentralizada de un determinado bien público, serán tanto mayores cuanto más varíen los niveles eficientes de producción entre las jurisdicciones, es decir cuanto más alta sea la diversidad en las D de los consumidores geográficamente agrupados, porque será mucho más acusada la divergencia entre cualquier nivel uniforme de producción y el nivel eficiente de las localidades. no se han tomado en cuenta: a) posibles beneficios de economías de escala, b) efectos externos entre los grupos de consumidores, y c) movilidad geográfica de los individuos. • free-rider: «gorrón», se aprovecha de la gratuidad de los bienes públicos o se beneficia de alguna actividad sin contribuir. • Exportación fiscal: impuesto que puede trasladarse fácilmente a otras regiones, podrá falsear las opciones de sus ciudadanos, que no siempre correrán con los gastos de una más amplia provisión de servicios públicos. • Corresponsabilidad fiscal: requiere que los distintos niveles de ad aseguren el coste de los servicios transferidos de forma que los niveles de ad subcentral lleven a cabo una mejor gestión, reduciendo el coste efectivo de los servicios suministrados en su jurisdicción y/o incrementando la recaudación de los tributos cedidos. • Transf condicional: cuando se determina la finalidad, que puede ser general o específica.


Transf específica: transf condicional que establece un uso concreto para la misma. Puede ser no compensatoria, cantidad fija, o compensatoria, cuando la cantidad transferida es un porcentaje del coste del proyecto que, si está limitado, determina una transferencia acotada. • Transf compensatoria: Transf especifica consistente en que la Q transferida es un % del coste del proyecto • Transf acotada: Transf compensatoria, cuya cuantía es un % limitado del coste del proyecto que financia. • Transf incondicional de participación de ingresos: Transferencia en virtud de la cual los entes subcentrales participan en los ingresos obtenidos por los niveles superiores de gobierno. • Transf incondicional perecuatoria: no relación con los ingresos recaudados por el SP central en un determinado territorio, pero que otorgan a la jurisdicción de éste una participación en aquéllos con el fin de igualar la situación de los diferentes territorios. • Subvenciones de nivelación: objetivo igualar el nivel mínimo de algunos servicios públicos esenciales • Sistema común: de participación de lasCCAA regulado por la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA -LOFCA- que se aplica a todas salvo a Euzkadi y Navarra, en virtud del cual la hacienda central da competencias a las haciendas territoriales por los gastos, ya sea mediante la cesión de tributos o a través de un porcentaje de participación en los ingresos del Estado. • Sistema foral: financiación para Euzkadi y Navarra en virtud del cual las haciendas de estas CCAA asumen todos los ingresos de su territorio para financiar sus competencias y transfieren una parte a la hacienda central para cubrir sus funciones en el territorio • Cupo: Q que Euzkadi transfiere al gobierno para que cubra su parte. En Navarra se denomina aportación. • Derechos de aduana: Ingresos comunitarios procedentes de la exacción del arancel exterior común que aplica la UE a las importaciones de 3º países. Es ingreso UE, aunque su gestión corresponde a cada Estado miembro, que recibe el 10% como gastos derivados de la Ad del gravamen.  Prélèvements: derechos variables que la UE cobra sobre los productos agrarios de terceros países, con el fin de igualar su P al nivel de P mínimos que se garantiza para dichos productos en el mercado interior, con el fin de garantizar unos ingresos dignos a los agricultores. • Cheque británico: reembolso a favor de UK  adoptado en los Acuerdos de Fontainebleau (1984) en virtud del cual se le debe compensar porque su aportación al presupuesto excede de lo que le debe corresponder sg su renta per capita. • Recurso al IVA: principal financiación del Presupuesto comunitario. Se obtiene a partir del cálculo de la «base imponible teórica» Es el 1% del importe de la base imponible teórica. • Recurso PNB o 4 recurso: de cierre de la financiación del presupuesto comunitario en virtud del cual se reparte entre los EM la diferencia entre los G y los ingresos obtenidos a través de los derechos aduaneros, las exacciones agrícolas y el recurso al IVA, en proporción a su respectivo PNB. • Armonización fiscal: aproximar las legislaciones tributarias nacionales de los EM para un trato fiscal más homogéneo Normalmente se consigue mediante Directivas, ej Sexta Directiva que regla el IVA. • Contribución neta: comparar ingresos de cada EM al presupuesto comunitario y el G realizado en él. • Gastos no obligatorios: comunitarios en los que la decisión final sobre su cuantía y distribución corresponde al Parlamento de la UEGastos obligatorios: comunitarios en los que la decisión final sobre su cuantía y distribución corresponde al Consejo de la Unión Europea.